SAP A Coruña 121/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2007:810
Número de Recurso688/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 121/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA -PresidenteDª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

En Santiago de Compostela, a treinta de Marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST. N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, antes Mixto núm. 5, a los que ha correspondido el Rollo 688 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª Ángela , representada por el procurador D. RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES, y como apelado SEGUROS BILBAO S.A., representado por el procurador D. JOSE PAZ MONTERO, constando en rebeldía Luis Enrique ; y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, antes Mixto núm. 5 de Santiago, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de Julio de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador don Ricardo García-Piccoli Atanes en nombre y representación de Dª Ángela contra D. Luis Enrique y la aseguradora BILBALO SEGUROS debo condenar y condeno a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 1.162,92 euros incrementada respecto del Sr. Luis Enrique en el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, y respecto de la aseguradora con el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , absolviendo a las demandadas de las restantes pretensiones contenidas en el suplico del a demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ángela se presentó recurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma, habiéndose dado traslado del mismo por BILBAO CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS se presentó escrito de oposición al recurso de apelación. Remitidas las actuaciones a esta Sección y personadas las partes en tiempo y forma se señaló el 15 de Febrero de 2007 para la deliberación, votación y fallo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La única cuestión controvertida en la instancia fue el alcance de las lesiones padecidas por la demandante y apelante Dª Ángela y la reclamación de unos gastos médicos y de reparación de una cámara de fotos, siendo el único motivo de oposición esgrimido en el recurso el error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Entre las partes se siguió previamente al procedimiento que nos ocupa un juicio de faltas, en el que la apelante como lesionada y perjudicada en el accidente de tráfico fue reconocida por la médico forense de Muros, con el resultado que obra en autos. Llegado al momento del juicio la sentencia se limitó a la acción penal, toda vez que la interesada se reservó las acciones civiles.

La pretensión resarcitoria que se ejercita en la demanda rectora de este procedimiento, con relación a la indemnización de las secuelas, difiere del informe de sanidad emitido por la médico forense, solicitando un mayor número de días de curación no impeditivos, en base a los elementos de prueba que se comentarán. El juez de grado, tras analizar pormenorizadamente la prueba llevada a cabo, concluye dictando sentencia en la que acoge la valoración llevada a cabo en el informe forense y desestima las restantes pretensiones relativas a la solicitud de gastos. Justifica su decisión acudiendo a las normas que rigen la carga de la prueba -art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, al entender que ofrece dudas la cuestión relativa a la sanidad, por cuyo motivo al corresponder la carga de la prueba a la demandante, desestima su pretensión.

TERCERO

Ponderando...

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