STSJ Galicia 2065/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:2230
Número de Recurso1582/2005
Número de Resolución2065/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001582 /2005 interpuesto por Dolores, Lorenza contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por A.S. METODOS S.L. en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado Dolores, Lorenza . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000608 /2004 sentencia con fecha treinta de Noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- Las demandadas Doña Dolores, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 y Doña Lorenza, mayor de edad, y con D.N.I. número NUM001, prestaban sus funciones, como Auxiliar Administrativo y Oficial Administrativo, respectivamente, para la empresa mercantil A.S. METODOS S.L., la primera desde el 29.01.99 y la segunda desde el 1.06.2000, en el centro de trabajo sito en la c/Oporto número 28, entresuelo, de Vigo.2°.- En virtud de escritura pública número 918, de 31 de marzo de 1999, del Notario de Vigo, D. José A. Somoza Sánchez, la actora adquirió 50 participaciones sociales (números 1 a 50) de la Sociedad A.S. MÉTODOS S.L., de Don Juan Francisco, que se las vendió, por el importe de 3.005,06 Euros. Dicha Sociedad quedó constituida por la actora Doña Frida y su esposo Don Clemente (folios 10 a 12). 3°.- En la misma escritura se solemnizó acuerdo social, por el que cesaba como Administrador único a Don Juan Francisco y se nombraba a Doña Frida, si bien quien se ocupa del negocio era su marido, Don Clemente. 4°.- Tras penosay larga enfermedad de Don Clemente, el cual hubo de ser hospitalizado en A Coruña, el 14 de septiembre de 2002, sábado, falleció D. Clemente. Durante la enfermedad del referido, en la Asesoría Laboral y Fiscal, que tal era la función de la Sociedad A.S. MÉTODOS S.L., se encargaron del funcionamiento de la misma las trabajadoras. 5°.- Dos o tres días después de fallecer su marido, la actora fue a la empresa y habló con las demandadas. El 20 de septiembre, los empleados Da Dolores, Da Lorenza y D. Jose Carlos, envían carta certificada a Da Frida, siguiente: "Muy Sra. nuestra: Por la presente le comunicamos que los abajo firmantes, ante la falta de dirección, hemos tomado la decisión de cesar en la empresa A.S. Métodos, S.L., con efectos del día 20 de Septiembre de 2002.- Sin otro particular, un saludo". No fue entregada por no estar completa la dirección. 6°.- Con fecha 23.09.02, por los mismos empleados, se envía a Da Frida, carta siguiente: "Por la presente le comunico que le hemos remitido mediante carta certificada No CD0080456197, las tres copias de las llaves de la oficina situada en la calle Oporto no 28 entresuelo (Vigo)

, perteneciente a la empresa A.S. Métodos, S.L., y que obraban respectivamente en manos de: Dolores.-Jose Carlos.- Lorenza.Sin otro particular, le saluda atentamente". 7°.- La División de Oficinas de Correos, Gerencia, Zona Principal de Vigo, certifica: "Que, según consta en nuestra documentación el Burofax no 121 impuesto en Vigo Sucursal no 7 (El Corte Inglés) , el día 23.09.2002 por Da Lorenza, y dirigida a Da Frida con domicilio en C/DIRECCION000, no NUM002 fue llevado a domicilio el veintitrés de septiembre de dos mil, a las 18,00 horas, no pudiendo ser entregado por "dirección insuficiente".- En relación al CD0080456197, no podemos atender su petición por estar caducada y destruida la documentación que sirve de soporte a la información solicitada.- Y para que conste a petición del Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción n° 5 de Vigo, firmo la presente en Vigo a veintitrés de abril de dos mil tres ".

  1. - La actora formuló denuncia ante el Juzgado de Guardia, el día 24 de septiembre (folio 47) se da por reproducido. El mismo día también formuló denuncia ante la Dirección de la Policía Oficina de Vigo-Traviesas (folio 48 que se da por reproducido) . El 3 de octubre amplió la denuncia, folios 49 a 54.

  2. - Por tales hechos se han seguido diligencias previas Proc. Abreviado número 4600/2002, ante el Juzgado de Instrucción. número 5 de. Vigo (constan como documento en los Ramos de prueba y se dan por reproducidos). Por Auto de 18 de junio de 2004 , se acordó el sobreseimiento y archivo provisional del procedimiento penal. 10°.- En el Registro Mercantil de.Pontevedra, figura la presentación de documentos (Libros) folios 79 a 82. Se dan por reproducidos. 11°.- Por escritura pública número 290, de 25 de enero de 1996, del Notario de Vigo, D. José A. Somoza Sánchez, D. Alejandro, vende a su esposa Da Dolores, 460 participaciones de la Entidad Mercantil JOSE VÁZQUEZ SÁNCHEZ S.L., nombrando Administradores solidarios a los dos reseñados socios (folios 91 a 98). 12°.- La demandada Da Dolores, al fallecer su esposo, conoce, en 1996, a Juan Francisco y entre éste y el Sr. Clemente la ayudan con la Asesoría, que había quedado en sus manos. Al folio 113, hay un recibo de A.S. METODOS S. L., de fecha 25 de septiembre de 1995, por importe de 1.798.000 Ptas., como factura a cargo de D. Alejandro. Y fotocopia de un talón por ese importe. 13°.- Al folio 99, hay una hoja escrita a mano, sin firma, que dice: "Juan Francisco (05/11/96). Acuerdo con Nita 30% s/cartera. Ptas. 1.200.000.- Anuales ) 100.000". A los folios 100 a 111, hay varias fotocopias de cheques, al portador, del año 1996, firmados por D8 Dolores. 14°.- Al folio 112, consta una hoja de papel escrita a mano, con dos firmas, qúe dice: "Da Dolores.-16 Noviembre 1.998.- Con esta fecha se le entrega a Da Dolores, la cantidad de un millón de pesetas a cuenta de sus comisiones". 15°.- A los folios 116 a 118, existe un supuesto contrato, que no se llegó a firmar. 16.- Da Lorenza y Da Dolores, suscribieron contrato de arrendamiento, de local para uso distinto de vivienda, con fecha 3 de octubre de 2002. El día 24 de septiembre de 2002, ya estaban en el local del contrato. 17°.- Las demandadas se dieron de baja voluntaria en la Seguridad Social, como trabajadoras de A.S. MÉTODOS S.L., con fecha 7 de octubre de 2002. 18°.- A últimos de septiembre de 2002, las trabajadoras demandadas visitaron al empresario, cliente de A.S. MÉTODOS S.L., D. Arturo, que le manifestaron que la Asesoría había cerrado y que si quería seguir siendo cliente de ellas. Los "papeles" que tenía en la Asesoría, parte se los dio una gestoría y parte una abogada (Marta Isabel Gallego). 19°.- Sobre el día 24 de septiembre, en que la demandante fue a la Oficina de la c/Oporto, con otras personas, testigos que declararon en las diligencias penales, y los que han declarado en este procedimiento, se encontraron en la oficina con cuatro ordenadores, a los que no pudieron acceder y con varias carpetas, que por fuera tenían los nombres de los clientes, pero no tenían documentación alguna. 20°.- La Asesoría Vázquez & Freitas S.L., de las demandadas ha declarado el Impuesto del IVA, con las cantidades, que constan en los respectivos impresos (folios 29 a 35) que se dan por reproducidos. 21°.- Varias de las empresas y personas físicas de la relación del IVA, repercutido (folios 40 a 46), la lista de Sociedades y personas, de la Sociedad A.S. MÉTODOS S.L. presentados en las Diligencias penales (folios 133 a 137). 22°.- La Sociedad A.S. MÉTODOS S.L., aparece como deudora a la Seguridad Social y Agencia Tributaria, por las cantidades que figuran en los BOP. 23°.- Se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, que resultó sin avenencia.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la excepción alegada de falta de legitimación activa y estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Frida, Administradora Única de la empresa A.S. MÉTODOS, SOCIEDAD LIMITADA, contra DOÑA Dolores y DOÑA Lorenza, debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a que abonen a la actora como indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS EUROS (13.400 €) , más SEIS MIL EUROS (6.000 €) , por perjuicios morales, lo que hace un total, s/e, de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS EUROS (19. 400 €)

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren las demandadas la estimación de la demanda presentada en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción de los artículos 6.4 y 7 Código Civil en relación con los artículos 20 ET y 1101 Código Civil; de los artículos 1106 y 1902 Código Civil ; y de los artículos 1902 Código Civil .

SEGUNDO

1.- Por lo que se refiere a las alteraciones fácticas:

(a) La primera se acepta, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 12/03/08 R. 237/08, 12/03/08 R. 4354/05, 05/11/07 R. 4356/07, 15/10/07 R. 4025/07, 09/07/07 R. 3357/07, 13/06/07 R. 2071/07 , etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar definitivamente configurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos...

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