STSJ Galicia 1941/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:2024
Número de Recurso2107/2005
Número de Resolución1941/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002107 /2005 interpuesto por CONSELLERIA POLITICA AGROALIMENTARIA contra

la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Begoña en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA POLITICA AGROALIMENTARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001018 /2004 sentencia con fecha tres de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En la Comunidad Autónoma de Galicia desde 1988-89 se vienen realizando todos los años las denominadas Campañas de Saneamiento Ganadero, a las que en el transcurso del tiempo se les ha dado distintas denominaciones, tal como Investigaciones Sanitarias del Programa de Sanidad Animal. Dichas Campañas han estado a cargo de la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, antes Consellería de Agricultura, Ganderia e Montes. /.-

SEGUNDO

La parte actora ha prestado servicio para la Consellería demandada, formando parte de los equipos de veterinarios que realizaron las Campañas de Saneamiento Ganadero en los periodos que a continuación se expresan: del 15 deseptiembre a 31 de diciembre de 1997; del 1 de junio al 31 de diciembre de 1998; del 3 de mayo al 31 de diciembre de 1999 y del 5 de mayo de 2000 al 19 de septiembre de 2002. /.-TERCERO.- La actora firmó al inicio de cada campaña un contrato administrativo para la realización de trabajos especiales y concretos no habituales y al comunicarle el cese el 31 de diciembre de 2001 presentó demanda por despido. Este Juzgado de lo Social dicto sentencia el 9 de abril de 2002 en autos 116/02 , declarando la nulidad de sus despidos. Presentado Recurso e Suplicación por la Xunta de Galicia, éste se tramitó con el número 735/2002, dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 19 de septiembre de 2002 en la que estimando en parte el recurso se declaraba la improcedencia de los despidos, y se estableció que la indemnización sería desde el último contrato. Dichas sentencias, obrantes en autos, se dan por expresamente reproducidas ./.-CUARTO.- La parte actora, con licenciatura en veterinaria, ha realizado actuaciones sanitarias y complementarias fijadas dentro de las Campañas organizadas por la Conselleria demandada. Se hallaba dentro del ámbito de organización y dirección de ella y ha prestado personal y voluntariamente su actividad productora de servicios en régimen de libertad de horario con retribución mensual por actos realizados. Como veterinario, ha utilizado ropa de trabajo con anagrama de la Xunta y carnet oficial. La Consellería demandada le ha facilitado todos los medios materiales y técnicos necesarios para realizar los trabajos, y ha decidido qué instrumental se debe usar, cuál es la documentación oficial a cumplimentar y cómo son los actos concretos a realizar en cada caso. Al finalizar las Campañas se le debe devolver la posesión del material. El veterinario actúa bajo la supervisión de un Jefe de Área, personal de la Consellería que elabora el calendario de actuaciones y dirige los trabajos. El veterinario ha venido obligado semanalmente a dar cuenta de las incidencias producidas al Jefe de Área. /.-QUINTO.- A la parte actora se le exigió durante los períodos trabajados para la Consellería, estar de alta en LA.E. y R.E.T.A. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo levantó Actas de Liquidación de cuotas del periodo 1996-2000. que, obrantes en autos, se dan por reproducidas./.-SEXTO.- La Inspección de Trabajo remitió informe y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social y ésta incoó dentro de sus competencias el correspondiente expediente, resolviendo el cambio de encuadramiento de la parte actora. Se procedió a darle de alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social en los períodos trabajados para la Consellería de Agricultura, coincidentes con los señalados en las Actas de la Inspección de Trabajo.

Consellería presentó demanda contra el alta, siendo demandados la Tesorería General de la Seguridad Social y la aquí actora. Como consecuencia de dicha demanda se dictó sentencia por el juzgado de lo Social número Tres de Lugo, autos 626-01, desestimando la demanda interpuesta por la Xunta de Galicia. Dicha sentencia, obrante en autos, es firme y se da por expresamente reproducida./.-SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa presentando reclamación previa que no consta estimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DOÑA Begoña contra la CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL debo declarar y declaro que la relación mantenida por la parte actora con la demandada durante los periodos reseñados en el hecho probado segundo de esta resolución es de carácter laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por resta declaración a acreditar en legal forma dichas laboralidad.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Letrado de la Xunta de Galicia, la sentencia que estima la demanda presentada por el actor, declarando que la relación mantenida con la demandada durante los periodos señalados en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia, es de carácter laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, interesando su revocación.

Con este objeto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , pretende la revisión de hechos probados, en concreto que se suprima el ordinal cuarto que dice: La parte actora, con licenciatura en veterinaria, ha realizado actuaciones sanitarias y complementarias fijadas...

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