SAP Castellón 236/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES |
ECLI | ES:APCS:2007:548 |
Número de Recurso | 91/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 236 de 2007
Ilmas. Sras.:
Presidente:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistradas:
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL
En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de mayo de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de noviembre de dos mil seis por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 79 de 2006.
Han sido partes en el recurso, como apelante, DOÑA Margarita , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Isabel Cardona Ferragut y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alberto Gracia Forés, y como apelado, DON Ángel Daniel Y DOÑA Penélope , representados por el/a Procurador/a D/ª. Ana Serrano Calduch y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Francisco Gargallo Allepuz.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Isabel Cardona Ferragut en representación de Dª Margarita , contra D. Ángel Daniel y Dª Penélope , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos últimos de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora.- NOTIFÍQUESE...- Llévese...-Por...-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Margarita se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia condenando a los demandados a abonar a la apelante la cantidad de 7.040 ,2 euros, mas los intereses legales correspondientes.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con condena de las costas causadas en esta alzada
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección
Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 22 de febrero de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de abril de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de abril de 2007, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar sentencia.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada que se dan por reproducidos, resolviéndose el recurso conforme a los que seguidamente se dirán:
La actora, doña Margarita , presentó demanda de juicio ordinario contra don Ángel Daniel y doña Penélope , fundada en los vicios o deficiencias consistentes en humedades existentes en la vivienda vendida por los demandados en contrato de compraventa celebrado entre las partes documentado en escritura pública otorgada en fecha 18 de marzo de 2005, cuyo objeto era una casa de planta baja y primera planta sita en Benicarló, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , solicitando se dictara sentencia condenando a los demandados a abonarle el coste de las obras necesarias para la reparación de los defectos ocultos de la vivienda, que ascendía a 7.040,20 euros más los intereses legales correspondientes.
La pretensión actora se fundaba en el incumplimiento por parte de los demandados de sus obligaciones dimanantes del contrato de compraventa celebrado entre las partes, por los vicios o defectos ocultos que afectaban a la vivienda objeto de la venta, ejercitando la acción estimatoria o quanti minoris invocando el articulo 1485 del Código Civil respecto al saneamiento por vicios ocultos de la cosa vendida, citando además el articulo 1.101 del Código Civil en la fundamentación jurídica de la demanda.
En la Sentencia dictada en primera instancia se expone que debe entenderse caducada la acción especifica de saneamiento por vicios o defectos ocultos que es la que se ejercita en la demanda por el transcurso de más de 6 meses previsto en el articulo 1490 del ...
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