SAP Barcelona 169/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2007:12580
Número de Recurso176/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 176/2006 - 3ª

JUICIO ORDINARIO 797/2004

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE GAVÁ

S E N T E N C I A num. 169/2007

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 797/2004 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gavá a instancia de D. Eugenio, representado por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y defendida por el Letrado D. Manuel Gurrera Ibo, contra D. Luis Francisco, representado por la Procuradora Dña. Mª Paz López Lois y defendido por el Letrado D. José Antonio Cuenca Navas. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en dichos autos el día nueve de diciembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Pesqueira Roca en nombre y representación de Eugenio, debo condenar y condeno al demandado al pago de la suma de 13.628'27 euros, más los intereses legales desde la interposición de la interpelación judicial, así como las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Francisco, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 7 de marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, D. Eugenio, en el proceso de que trae causa el recurso, se centraba en la existencia, a su entender, de un incumplimiento contractual por parte de D. Luis Francisco, con motivo de los servicios de transporte de mercancías que el primero, porteador, realizó entre el 2 de enero de 2002 y el 11 de febrero de ese mismo año, afirmando que el contrato lo realizó el demandado en nombre propio, aunque para la empresa LESCHACO IBÉRICA S.L, entendiendo que esta condición de comisionista mercantil le obliga a pagar la suma adeudada, pues los portes fueron realizados y sin embargo no fueron abonados al demandante. La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda, y contra ello se alza el demandado, insistiendo en que era un mero mediador entre las partes, que entablaron directamente su relación negocial, careciendo por ello de legitimación pasiva, así como esgrimiendo la prescripción de la acción. Todo ello es rechazado por la apelada, que interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se traslada a la segunda instancia la misma cuestión ya resuelta en la primera, como es la legitimación pasiva del demandado, pues no existe duda ni controversia sobre la existencia de la deuda y sobre su cuantía. El apelante plantea también la prescripción de la acción sobre la base del artículo 951 del Código de Comercio, pero es patente que esta alegación es extemporánea, pues nunca fue planteada antes del recurso de apelación, por lo que resulta ahora inadmisible.

La legitimación pasiva depende, en efecto, de qué condición ostentaba el demandado en la relación contractual entablada con el actor, pues su condición de comisionista, tal y como ha determinado la sentencia recurrida, conlleva su obligación de pagar al demandante lo que se le debe.

A este efecto, es preciso recordar que el artículo 379 del Código de Comercio establece que las disposiciones contenidas desde el artículo 349, es decir, las referidas al contrato mercantil de transporte terrestre, "se entenderán del mismo modo con los que, aun cuando no hicieren por sí mismos el transporte de los efectos de comercio, contrataren hacerlo por medio de otros, ya sea como asentistas de una operación particular y determinada, o ya como comisionistas de transportes y conducciones. En cualquiera de ambos casos quedarán subrogados en el lugar de los mismos porteadores, así en cuanto a las...

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