STSJ Andalucía 399/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2007:5207
Número de Recurso2712/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución399/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2712/06, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 2 de junio de

2.006 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Alberto en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de junio de 2.006 , por la que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto frente al Instituto Nacional de Empleo, condeno al demandado a reconocer que el actor tiene derecho a la prestación por desempleo, con fecha de efectos de 9-septiembre-2005, en la cuantía y periodo que corresponda, teniendo en cuenta que la base reguladora para el cálculo será 23,31 euros diarios, debiendo el Instituto Nacional de Empleo estar y pasar por esta declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1.- El demandante, D. Luis Alberto , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Tomás Garrido Mendoza, cuyo titular y empresario es el padre del referido demandante, desde el día 11-julio-2000, con la categoría profesional de peón, y un salario mensual de 722,70 euros.

  1. - En fecha de 9-septiembre-2005, por causa de jubilación del empresario, causa el trabajador demandante baja en la empresa.

  2. - En fecha de 19-septiembre-2005 cursó ante en Instituto Nacional de Empleo, oficina de Baeza, solicitud de prestación por desempleo, que fue denegada por resolución de fecha 7-noviembre-2005, que consta en el folio n° 201 que se da por reproducido, alegando sucintamente que el actor es familiar del empresario hasta el 2° grado, conviviente con él y que está a su cargo, y por consiguiente, aplicando el Art. 205 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), el Art. 1.3.e del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y el Art. 7.2 LGSS, está excluido de la prestación por desempleo.

  3. - El actor ha convivido en el domicilio del padre-empresario hasta la fecha de solicitud de la prestación.

  4. - La base reguladora es de 23,32 euros diarios.

  5. - El actor ha agotado la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Servicio Público de Empleo Estatal, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La cuestión que se plantea en el recurso consiste en decidir si existe relación laboral a los efectos de la prestación por desempleo, cuando el beneficiario tiene relación de parentesco con los titulares de la empresa para la que ha prestado servicios, a cuyo efecto se denuncia infracción por no aplicación de los artículos, 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores y 7.2 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El motivo del recurso debe ser acogido por cuanto así lo impone la doctrina del Tribunal Supremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 5 de Noviembre de 2008
    • España
    • 5 Noviembre 2008
    ...de 2007, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, en recurso de suplicación núm. 2712/2006, formulado contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Jaén, en autos núm. 116/2006, segui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR