SAP Baleares 280/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2007:1235
Número de Recurso258/2007
Número de Resolución280/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 280

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Junio de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Palma, bajo el Número 876/06, Rollo de Sala Número 258/07, entre partes, de una como demandada apelante la entidad "FRAMOTEL, S.A", representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferra y asistida por la Letrada Dª Marta Rossell Garau; y de otra como demandante apelado D. Agustín , representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistido por el Letrado D. Alejandro Leal Cornejo.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Palma en fecha 12 de febrero de 2007 , se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima la demanda interpuesta por D. Agustín contra la entidad Framotel, S.A. 2.- Se condena a la entidad demandada a abonar al actor la suma de 10.346'17 euros, más sus intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. 3.- No se hace especial mención a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 27 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, D. Agustín , reclama a la entidad demandada, Framotel SA, en cuanto explotadora del Hotel Rei del Mediterrani sito en la Playa de Muro, la suma de

11.843,59 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de las lesiones y secuelas padecidas cuando el día 1 de agosto de 2.005 sobre las 13 horas, hallándose alojado en el aludido hotel, "como consecuencia de la actividad incívica de otro cliente que arrojó a su hijo menor de forma violenta y sin cuidado de ninguna clase a la piscina de forma que impactó con mi representado", perdiendo la conciencia momentáneamente tras el citado golpe, argumentando la ausencia en aquel momento de un empleado del hotel o socorrista que vigilase e impidiere el comportamiento incívico de los empleados del hotel, propiciando de dicha manera el resultado del golpe inferido al Sr Agustín , y que el establecimiento hotelero debía facilitarle el disfrute de las instalaciones del hotel de forma pacífica y sin riesgo para el cliente.

La entidad demandada se opone alegando que las lesiones son consecuencia de la actividad de otro cliente, lo cual se trata de un hecho imprevisible e inevitable, sin responsabilidad del establecimiento hotelero, y que la existencia de un socorrista no hubiere evitado la producción del hecho.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, considerando la existencia de culpa, pero disminuyendo la cantidad reclamada. En cuanto al elemento de la culpa, tras recoger la doctrina jurisprudencial sobre el particular, resalta el incumplimiento por la entidad explotadora del hotel del Decreto 53/1.995 de la CAIB que regula las condiciones higiénico sanitarias, entre otros, de establecimientos hoteleros, y le imponía en la concreta piscina en que se produjo el accidente la existencia de dos socorristas; y, al no haber ninguno de ellos en el recinto de la piscina en el día en que se produjo el accidente, considera que tal hecho es merecedor de reproche culpabilístico, pues dicha entidad explotadora del hotel ofrece a sus clientes el uso de una piscina, y le corresponde adoptar las medidas adecuadas para que no se realicen en la misma actos que pudieren resultar peligrosos para los demás usuarios, siendo la vigilancia una de las funciones que deben ejercer los socorristas, y su ausencia permitió que se...

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