ATS, 15 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
Número de Recurso20554/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

`PRIMERO.- En la ejecutoria 47/12 del Juzgado de lo Penal Central, se dictó auto de 10/10/13 desestimando tercería de dominio interpuesto por los hoy recurrentes en queja, sobre fincas registradas objeto de embargo, frente al mismo se interpuso recurso de Apelación, que fue desestimado por sentencia de 4/3/14 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictada en el Rollo 27/14 , frente a la misma anuncian intención de interponer recurso de casación, cuya preparación les fue desestimada por auto de 19/5/14 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 29 de julio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Álvarez-Buyllas y Ballesteros en nombre y representación de Dealer Technology Innovation, S.L. y Fides Finance, S.L., personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y por escrito de 8 de septiembre, formalizando este recurso de queja alegando : "...nos encontramos ante un proceso incidental, de naturaleza civil, con pronunciamientos declarativos respecto a la titularidad del dominio de bienes objeto de singular ejecución de bienes embargados. Por consiguiente, habida cuenta de la referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2011 , cabe indicar que no puede compartirse pues se trata de la impugnación de un Auto de la Audiencia Nacional que no de una sentencia y de que la claridad del Art 996 de la LEC , en relación con el Art 24.1 de la Constitución , no admite una interpretación excluyente sino tutelante por cuanto la norma no impone limites a las disposiciones de la LEC sobre el particular...".

TERCERO

La Abogacía del Estado, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 18 de julio, personándose como recurrida en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y por escrito de 12 de septiembre, impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de septiembre, dictaminó: "... Respecto al planteamiento de la casación penal, la Sentencia o Auto que se pretende recurrir, no es recurrible de conformidad con los artículos 847 y 848 de la LECrm. Ello es así porque el artículo 847, sólo considera susceptibles de recurso de casación las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o en segunda instancia; y las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia. Y el art. 848 de la Ley Procesal exige previsión legal expresa para que sea admisible la recurribilidad en casación de un auto; y el dictado, aunque haya adoptado la forma de sentencia en este caso, ha sido emitido en una ejecutoria, y esa previsión no existe en relación con los autos desestimatorios de una tercería de dominio, por lo que frente a los mismos sólo es posible recurrir en súplica...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra la sentencia que desestima el recurso de apelación contra un auto del Juzgado de lo Penal Central que desestimaba una tercería, en el seno de una ejecutoria.

SEGUNDO

Frente a un auto desestimando una tercería de dominio, la Audiencia debió resolver el recurso de apelación mediante auto. Sea como fuere, el recurso no puede prosperar y ello porque el recurso de casación es un recurso extraordinario que solamente cabe en los casos en que la ley lo prevé con carácter general para una determinada clase de resoluciones, o de forma concreta y específica para algunas de ellas en atención a la materia. Así el art. 847 dice: ...sólo procede el recurso de casación contra: a) las sentencias dictada por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o segunda instancia; y b) las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia..."; y el art. 848 dispone: "... contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso. A los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos..." .

La sentencia resolviendo el recurso de apelación no se ha dictado ni en juicio oral ni en única instancia, sino frente a un auto dictado en una ejecutoria de un Juzgado Penal resolviendo sobre una tercería de dominio. En consecuencia, conforme al art. 884.2º LECrim , el recurso de casación es inadmisible cuando, como en el caso que nos ocupa, se pretende contra resolución distinta a alguna de las expresadas en los artículos 847 y 848 LECrim .

Por ello, la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a los recurrentes conforme al art. 870 LECrim , declarando ajustado a derecho el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 19 de mayo de 2014 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala establecida en la Sentencia nº 195/2011, de 14 de marzo ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado el 19/5/14 por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo 27/14, con imposición de costas a los recurrentes.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretaria, certifico.

2 sentencias
  • SAP León 531/2022, 4 de Julio de 2022
    • España
    • 4 Julio 2022
    ...de 2014, rec. 2137/2013), o para proclamar la discrepancia o disconformidad con la resolución dictada (por todos el ATS de 15 de octubre de 2014, rec. 2296/2012). - En el caso ahora enjuiciado, el auto impugnado no rebasa el objeto específ‌ico de la aclaración o subsanación de omisiones en ......
  • STS 48/2019, 4 de Febrero de 2019
    • España
    • 4 Febrero 2019
    ...resolutorio de una tercería de dominio no cabe recurso de casación (STS 126/2013, de 24 de enero y ATS 15 de octubre de 2014, recurso 20554/2014). Contenidos ANTECEDENTES DE FUNDAMENTOS DE DERECHO FALLO Sentencia citada en: 13 sentencias, 2 temas prácticos T R I B U N A L S U P R E M O Sala......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR