STSJ País Vasco 1470/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2014:2573
Número de Recurso1326/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1470/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1326/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/011072

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0011072

SENTENCIA Nº: 1470/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22/7/2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINCA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BARCELO CONDAL HOTELES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 1 de abril de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Pedro Francisco frente a BARCELO CONDAL HOTELES S.A., BARCELO HOTELES S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) El actor D. Pedro Francisco mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa BARCELO CONDAL HOTELES SA con categoría de recepcionista, antigüedad del 25/10/1999 teniendo reconocido un salario por la empresa de 1.155,16 euros mensuales con pp pagas extras.

El salario que resultaría del promedio anual (junio de 2012 a junio de 2012) computando meses completos y excluidos periodos de afectación a ERTE ascendería a 1.912,42 euros mensuales con pp pagas extras.

  1. -) El actor prestaba servicios en el Hotel BARCELO BILBAO NERVION (HOTEL NERVION) sito en la localidad de Bilbao. 3º.-) La empresa mantenía 2 establecimientos hosteleros en la Villa. El Hotel AVENIDA dejó de ser explotado por aquélla el 17-2-2012. Lo propio sucede con el HOTEL GASTEIZ (de esta otra capital), que deja de operarse en septiembre de 2012.

  2. -) El 18-6-2012 se concluyó con acuerdo el periodo de consultas (PdC) enderezado a la suspensión temporal de las relaciones laborales en el HOTEL NERVION. Este acuerdo señala como causa habilitante la realización de "... obras y reformas y modernización de la planta hotelera del establecimiento a fin de adecuarlo a la demanda del mercado". En el transcurso del PdC se da traslado al banco social de una "Memoria explicativa de la reforma, planos, calendario de obras, proyecto básico obra/reforma Hotel Barceló Nervión, y trabajadores afectados y personas excluídas".

    El periodo de regulación se extiende desde el 15-10-2012 al 12-4-2013 y afectó a 70 empleados, quedando fuera del mismo 11 personas (2 recepcionistas, 3 ayudantes de cocina y restaurante, 3 comerciales, dos jefes y el director).

  3. -) Con fecha 12/7/2013 la empresa notifica al actor carta de extinción contractual por causas objetivas con efectos del 12/7/2013 según contenido que dada su extensión se da por transcrita al obrar en autos.

  4. -) La empresa entregó al actor un cheque en concepto de indemnizaciòn la suma de 17.893,46 euros que el demandante se negó a aceptar por disconformidad.

  5. -) Se dan por acreditadas las cifras de ingresos de la empresa y del Hotel Nerviòn que constan en la carta de extinción.

  6. -) Con fecha 24/7/2013 se interpuso papeleta de conciliación previa por despido celebrándose acto de conciliación sin avenencia con fecha 27/8/2013."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco frente a BARCELO CONDAL HOTELES SA y FOGASA por Despido declaro el impugnado como improcedente condenando a la empresa BARCELO CONDAL HOTELES SA, a que, en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido o a indemnizarle en cuantía de 37.832,02 euros, ello, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en caso de opciòn readmisoria .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao dictó sentencia el 1-4-2014 en la que estimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a despido objetivo, y ello por entender que, primeramente, no concurría la excepción de caducidad, y respecto al análisis de las causas económicas y productivas argumentadas por la empresa, tampoco las mismas debían considerarse, por cuanto que habiendo existido un expediente de regulación temporal de empleo para la realización de obras en el hotel donde prestaba servicios el trabajador, los datos ofertados en la comunicación extintiva no se correspondían con una realidad objetivable, pues respondían a períodos en los que la gestión del centro había sufrido una considerable merma en su actividad.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la empresa y en los dos primeros motivos, por la vía del apdo. b) del art. 193 LRJS pretende modificar los hechos probados, y en concreto alude a la adición de elementos en los hechos probados tercero y cuarto.

En cuanto a la primera modificación no es estimable, pues como indica la impugnación del recurso prácticamente se recoge aquello que se pretende en el relato de los hechos, y por ello resulta irrelevante, pues nada nuevo aporta, y es conocido el criterio relativo a que la revisión debe de tener trascendencia para el fallo ( TS 18-2-14, recurso...

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