STSJ País Vasco 1473/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2014:2532
Número de Recurso1350/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1473/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1350/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/008369

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0008369

SENTENCIA Nº: 1473/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22/7/2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Raquel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 25 de febrero de 2014, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Raquel frente a INGENIERIA DE PROCESOS ELECTRICOS S.L., INSS, MUTUALIA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 2 y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º .- ) El Sr. D. Torcuato, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social nº NUM001, vino prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa INGENIERIA DE PROCESOS ELECTRICOS S.L. desde el año 2005, teniendo reconocida la categoría de oficial de 1ª electricista. La empresa se dedica a la actividad de montajes eléctricos, para lo cual desplaza grupos de trabajo a los lugares de instalación que pueden radicar en algun punto de la geografía española.

La empresa tenía cubierto el riesgo derivado de la contingencia de AT con la MUTUA MUTUALIA.

2º .- ) El Sr. Torcuato junto con otros trabajadores de un grupo de trabajo, habían sido desplazados a Cataluña para la realización de dos trabajos (en la localidad de Pineda del Mar y en Gerona). En el mes de marzo de 2011 el Sr. Torcuato y otros compañeros desplazados volvieron durante unos días al Pais Vasco, entre otros motivos para practicárseles un reconocimiento médico por parte de los Servicios de prevención de la MUTUA MUTUALIA. Ya con fecha 12/2/2010 los servicios de prevención de Mutualia hicieron reconocimiento médico al Sr. Torcuato, emitiéndose informe en el que se le recomendaba que pasara a control por su médico por detectarse alteraciones analíticas (sobrepeso, glucosa en sangre, colesterol, etc.).

En fecha 7/3/2011 se realiza un nuevo reconocimiento al Sr. Torcuato que arroja cifras mas elevadas de colesterol, triglicéridos, etc, manteniendo factores de riesgo (obesidad, tabaquismo, etc.), emitiéndose informe con recomendación de acudir para control urgente a su médico. No consta que tal informe se entregase al trabajador antes de su vuelta a Cataluña.

3º .- ) El Sr. Torcuato trabajó normalmente desde el día 8/3/2011 hasta el día 23/3/2011. Que el día 24/3/2011 un compañero de trabajo, Sr. Clemente, ante la extrañeza de que el Sr. Torcuato no bajara a desayunar fué a su habitación sobre las 8:00 h, encontrándose al Sr. Torcuato sin preparar. Al preguntarle, el Sr. Torcuato le comentó que no se encontraba bien y que se iba a quedar en la habitación.

Posteriormente sobre las 13 h. Don. Clemente volvió a pasar por la habitación, para ver al Sr. Torcuato

. A la vista de que éste no le contestaba ni le abría la puerta se avisó al personal del hotel que procedió a abrir la puerta de la habitación, encontrándose al Sr. Torcuato fallecido.

4º .- ) El Sr. Torcuato falleció a consecuencia de un edema agudo de pulmón con fibrilación auricular. Se etiquetó como muerte natural producida entre 10 y 30 horas antes de la autopsia (10:30 h. del 25/3/2011).

El día anterior el Sr. Torcuato había trabajado normalmente (tapando canalizaciones en altura) y que existía cierta premura para la finalización de los trabajos.

5º .- ) Con fecha 19/3/2013 se solicita por DÑA. Raquel en su calidad de viuda del Sr. Torcuato ante el I.N.S.S. que se proceda a declarar que el fallecimiento del Sr. Torcuato acaecido el 24/3/2011 fué derivado de la contingencia de AT a los efectos del reconocimiento de las prestaciones de muerte y superviviencia.

6º .- ) Por parte del I.N.S.S. se da traslado a la MUTUA MUTUALIA que por acuerdo de 9/5/2013 desestima la petición, remitiéndose a los interesados ante el I.N.S.S. para el reconocimiento de las prestaciones por contingencia común. Se ha reconocido a la Sra. Raquel una pensión de viudedad calculada conforme a una base reguladora de 1.242,88 euros con un porcentaje del 52% y efectos del 25/3/2011 y a la hija una pensión de orfandad calculada conforme a un porcentaje del 20% de la misma base reguladora con efectos del 1/2/0012 hasta el 31/1/2013.

7º.-) De ser estimable la demanda la base reguladora de las prestaciones de muerte y supervivencia indicadas ascendería a un total de 1.523,36 euros mensuales.

8º .- ) Se ha agotado la vía de reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Raquel frente a I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA MUTUALIA y la empresa INGENIERIA DE PROCESOS ELECTRICOS S.L., sobre Seguridad Social, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao dictó sentencia el 25-2-14 en la que desestimó la demanda interpuesta por la beneficiaria, relativa a la declaración de contingencia profesional de la prestación de supervivencia generada por el fallecimiento del trabajador el 24-3-11, mientras se encontraba desplazado por la empresa, en realización de trabajos en Cataluña, y que para la Magistrada recurrida no...

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