STSJ País Vasco 1486/2014, 22 de Julio de 2014
Ponente | ELENA LUMBRERAS LACARRA |
ECLI | ES:TSJPV:2014:2514 |
Número de Recurso | 1331/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1486/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1331/2014
N.I.G. P.V. 48.04.4-13/011141
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0011141
SENTENCIA Nº: 1486/2014
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 22 de julio de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,
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EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 14 de abril de 2014, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por DELTA SEGURIDAD S.A. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO : Con fecha de efectos de 28 de diciembre de 2009 se produjo la jubilación parcial de Carlos Miguel, trabajador de la empresa demandante DELTA SEGURIDAD SA, que redujo su jornada en un 67,9 por ciento.
SEGUNDO : Para cubrir la jornada dejada vacante por el trabajador jubilado parcial la empresa suscribe un contrato de relevo a tiempo completo con Artemio, con una duración determinada desde el 28 de diciembre de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2014.
TERCERO : En fecha de 1 de junio de 2011 el relevista Artemio y la empresa demandante acuerdan una reducción de jornada del trabajador hasta alcanzar el 67,9 por ciento de la empresa.
CUARTO : Artemio causó baja voluntaria en la empresa el 30 de mayo de 2013.
QUINTO : En fecha de julio de 2013 el INSS dicta resolución administrativa declarando que la empresa resulta responsable de la jubilación parcial abonada al pensionista Carlos Miguel desde el 1 de junio de 2011 hasta el 30 de mayo de dos mil trece por importe de 4.160,69 euros, correspondiente al 14,10 por ciento de jornada que queda vacante al no haber sido contratado relevista alguno por la jornada del 14,10 por ciento.
Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.
Se da por reproducido el expediente administrativo.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
" ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por DELTA SEGURIDAD SA frente a INSS y TGSS, se revoca la resolución administrativa impugnada, la cual se deja sin efecto, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado la demanda que planteó DELTA SEGURIDAD, SA y en la que solicitaba se deje sin efecto la resolución administrativa en cuya virtud se declaraba su responsabilidad por el importe abonado por la jubilación parcial de D. Carlos Miguel desde el 1 de junio de 2011 hasta el 30 de mayo de 2013 por importe de 4.160,69 euros.
La reclamación de la prestación por parte de la empresa se fundaba en lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1.131/2.002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, pues entendía que no se había producido una extinción del contrato del relevista y por tanto no surgía la obligación empresarial de sustituirlo por otro trabajador.
En el escrito de formalización del recurso, la recurrente insta la revocación de la sentencia que estima aquella demanda y que en su lugar, se proceda a desestimar la demanda, confirmando la responsabilidad de la empresa. Y ello lo articula con base en un único motivo en el que denuncia la infracción de la normativa y jurisprudencia de aplicación (artículo 193 c).
El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).
Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia,...
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