STSJ País Vasco 1390/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2014:2505
Número de Recurso1314/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1390/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1314/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/006917

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0006917

SENTENCIA Nº: 1390/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de julio 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lorenzo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 1 de abril de 2014, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Lorenzo frente a SINDICATO LSB- USO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) El demandante Lorenzo ha venido desempeñando hasta el 23-10-2008 el cargo sindical de secretario General de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP) de Euskadi del sindicato demandado LSB-USO.

  1. -) Como contraprestación al ejercicio de dichas funciones, el sindicato demandado abonaba mensualmente al actor la suma de 559,53 euros, dándose por expresa e íntegramente reproducidas las órdenes de pago, aportadas como documento nº 13 del ramo de prueba del actor, así como las transferencias bancarias del sindicato demandado al actor, aportadas como documento nº 12 del ramo de prueba del actor.

  2. -) Mediante carta fechada el 20-10-2008, el sindicato demandado comunicó al actor que, con efectos a partir del 23-10-2008, quedaba suspendido de afiliación y de las responsabilidades asignadas por los órganos de LSB-USO, suspensión ratificada por el Consejo Nacional de LSB- USO, que la elevó a expulsión con efectos a partir del 21-12-2008. 4º.-) Disconforme con las decisiones descritas en el hecho anterior, el 14-4-2009 el actor interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales, dando lugar a los autos 368/09 del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, dictándose sentencia el 15-6-2009, cuyo fallo dispone textualmente que "el sindicato LSB-USO ha vulnerado el derecho de libertad sindical y de indemnidad de los demandantes, declarando la nulidad radical de la conducta del mismo relatada en los hechos probados, y ordenando se proceda a la reposición a los actores en los derechos, funciones y garantías en su condición de representantes legales de los trabajadores del sindicato".

    Dicha sentencia fue íntegramente confirmada por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 3-11-2009, recurso nº 2.575/09 .

    Interpuesto recurso de casación, fue inadmitido a trámite mediante auto del Tribunal Supremo de 22-2-2011 .

  3. -) A través del presente procedimiento, el actor reclama la suma total de 9.400,10 euros, en concepto de retribución dejada de percibir durante el periodo de noviembre 2009 al 24-3-2011 ¿en la demanda inicial se extendía la reclamación hasta el mes de septiembre de 2011-, por el desempeño de funciones como Secretario General de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP) de Euskadi de LSB-USO.

  4. -) El día 9-11-2011 el actor presentó papeleta de conciliación en reclamación de las cantidades correspondientes al citado periodo, y el día 30-11-2011 se celebró acto de conciliación en vía administrativa, con el resultado de sin avenencia.

    Se dan por reproducidos al respecto los documentos nº 5 y 6 del ramo de prueba del actor, y los documentos nº 1 y 2 del ramo de prueba del sindicato demandado.

  5. -) El día 16-5-2013 se presentó nueva papeleta de conciliación en reclamación de la suma ahora reclamada, celebrándose el acto de conciliación el 6-6-2013, que terminó con el resultado de sin avenencia.

  6. -) El actor presentó otra reclamación por cantidades correspondientes al periodo de octubre 2008 a octubre 2009, por una suma total de 6.671,26 euros, habiéndose dictado sentencia de fecha 17- 10-2011 por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao ¿en autos nº 272/11-, que estimó la demanda interpuesta por el actor.

    La demanda de dicho procedimiento se presentó por el actor el 25-3-2011.

    Dicha sentencia fue confirmada por la sentencia del TSJ del País Vasco, de 21-2-2012 . Interpuesto recurso de casación, fue inadmitido a trámite mediante auto del Tribunal Supremo de 10-1-2013 ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMO la excepción de prescripción alegada por el sindicato demandado LSB-USO, y, en consecuencia, DESESTIMO la demanda presentada por Lorenzo frente a LSB-USO, absolviendo al sindicato demandado de las...

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