STSJ País Vasco 448/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteMARTA ROSA LOPEZ VELASCO
ECLIES:TSJPV:2014:2226
Número de Recurso513/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución448/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 513/2012

SENTENCIA NUMERO 448/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de julio de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 10-2-11 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso- administrativo número 462/2011, en el que se impugna, resolución de fecha 28 de septiembre de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa por la que se deniega la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación, solicitada por Don Ceferino .

Son parte:

- APELANTE : Ceferino, representado por la Procuradora Dª. NAIA ALTUNA SERRANO y dirigido por el Letrado D. IGNACIO TEJADA MARCELINO.

- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA - EXTRANJERIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Ceferino recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule la resolución del Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa y se declare de no ser confrome a derecho.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición por la apelada, suplicó dictar sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto por la parte contraria.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22/7/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ceferino interpuso recurso de apelación contra la sentencia nº 24/2012 dictada en fecha 10 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Donostia-San Sebastián en el recurso contencioso administrativo nº 462/2011 seguido por los tramites del procedimiento abreviado.

En el Fallo de la sentencia se acuerda desestimar íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa por la que se deniega la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación,...

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