STSJ Navarra 198/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2014:296
Número de Recurso174/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución198/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D.. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE JULIO de dos mil catorce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 198/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ALBERTO ADOT LERGA, en nombre y representación de DON Cecilio y Crescencia, frente a la Sentencia de Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por DON Cecilio y DOÑA Crescencia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho de D. Cecilio al abono por la empresa demandada de la cantidad de 130.064,47 # y el de Dª Crescencia al abono por la empresa demandada de la cantidad de 41.735,34 #, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a la empresa a abonar a los trabajadores las cantidades antes señaladas, que devengará el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada "IRATI SAMANIEGO, S.L." respecto a la acción de indemnización de daños y perjuicios absolviendo en instancia a la demandada haciéndole saber a la parte actora que la jurisdicción competente es la civil .- Y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Cecilio y Crescencia, frente a IRATI SAMANIEGO, S.L. condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.082,91 # en concepto de comisiones por ventas efectuadas en el año 2011 (1 de enero de 2011 a 8 de septiembre de 2011) fecha del despido, más el 10% de interés previsto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, a devengar desde el 31 de marzo de 2012. y la cantidad de 1.858,44 #. por gastos telefónicos realizados con ocasión del trabajo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los actores Cecilio y Crescencia, constituyeron una sociedad irregular civil denominada "Apesteguía Munárriz Jesús María y Arnedillo Moreno María Pilar" que se dedica a la actividad de venta de medicamentos, aditivos para piensos, correctores vitamínicos y otros productos de alimentación y sanidad zoosanitarios, así como productos relacionados con el cuidado de pequeños animales. La actividad de comercio, la desarrollaban en la localidad de Navarra, en Noain en una nave industrial de una sola planta, con domicilio social en el Polígono Talluntxe nº 72, para realizar la actividad contaban con un trabajador, en calidad de auxiliar administrativo y ambos socios prestaban servicios por cuenta propia para la misma, encontrándose a fecha de 24 diciembre de 2009 de alta en el Régimen Especial de Autónomos.- SEGUNDO.- Con fecha 24 de diciembre de 2009 suscriben un contrato de compraventa con la sociedad "IRATI SAMANIEGO, S.L.", constituida en escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2009, de la que, según consta en el contrato de compra-venta, Cecilio es administrador único de dicha mercantil.- En la parte expositiva del contrato (5º), se recoge que el objeto del mismo es la adquisición por la Sociedad Irati Samaniego, S.L. del inmovilizado en las mercancías (que se citan en el expositivo 4º), que conforman la rama de actividad que desarrollan mediante la sociedad irregular, estando interesados en su transmisión y siendo clara la voluntad de las partes.- En el clausurado del contrato, que se da por reproducido, se recogen; En el primero el objeto de la compraventa, en el segundo la forma de pago y en el tercero " trabajadores" se dice que para el ejercicio de la actividad que ahora se adquiere, los vendedores cuentan con un trabajador. La compradora quedará subrogada desde el 1 de enero de 2010 con los derechos y obligaciones laborales que tenían los vendedores respecto al trabajador. En la cláusula cuarta " otros trabajadores" se dice que con el objetivo de ayudar, en la continuidad del negocio que se adquiere, los anteriores titulares/vendedores pasan a formar parte como trabajadores por cuenta ajena de la nueva sociedad mercantil/compradora con fecha 4 de enero de 2010.- En el mismo se recogen las condiciones de trabajo que son las siguientes:

"A) Condiciones laborales de Cecilio :

Categoría ........................................................................ Gerente

Grupo de Cotización .................................................................... 1

Jornada ........................................................................... Completa

Salario base ......................................................1.812.14 #/mensuales

Plus voluntario absorbible .................................... 707,86 #/mensuales

Gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad ..... 2.520,00 # cada una

Gratificación anual por participación en ventas y beneficios ...... 2.520,00 #

(prorrateado en 12 mensualidades a razón de 210,00 #/mensuales Se le abonará también una cantidad variable en concepto de comisión sobre ventas con arreglo a la siguiente escala: Desde 0 a 500.000 euros de ventas netas deducidos descuentos y rappels el 0,5 % A partir de 500.001 euros de ventas netas deducidas descuentos y rappels el 1%.- A efectos del cómputo se tendrán en cuenta las ventas realizadasen año natural, esto es, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, en el caso de que ese día fuera inhábil se tendrá en cuenta el día hábil inmediatamente anterior y se abonarán al trabajador entre el uno de enero y el 31 de marzo del año siguiente.- No se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de las ventas los importes facturados a clientes especiales que aporte la mercantil "Comercial Samaniego, S.L.".- B) Condiciones laborales de Crescencia :

Categoría ..................................................................... Dependienta

Grupo de Cotización...

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