STSJ Castilla-La Mancha 552/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
ECLIES:TSJCLM:2014:2573
Número de Recurso833/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución552/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00552/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 833/2011

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Nº 552

En Albacete, a nueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 833/2011 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de AGROCINEGÉTICA JOMA, S.L., representada por la procuradora doña Manuel Cuartero Rodríguez y asistida por el letrado don Francisco Delgado Piqueras, siendo parte demandada siendo parte demandada la CONFEDEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, representada y defendida por el Abogado del Estado, en materia de aprovechamiento de aguas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La demandante interpuso, en fecha 10 de octubre de 2011, recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de la solicitud formulada en fecha 26 de agosto de 2009 relativa a la modificación del aprovechamiento P-8953/88, inscrito en el Registro Aguas (sección C), recurso posteriormente ampliado contra la resolución expresa dictada en el expediente 13128/2009(P-8953/88) TR, con fecha 14 de octubre de 2011, en la que se resuelve denegar la solicitud de concesión de aguas subterráneas pretendida.

Segundo

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Tercero

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada, para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando el dictado sentencia por la que se acordara la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Cuarto

Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las admitidas, se evacuó por las partes el trámite de conclusiones, reafirmándose en sus pretensiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 4 de septiembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se impugna en este procedimiento la resolución de fecha 14 de octubre de 2011 del Presidente del la Confederación Hidrográfica del Guadiana, dictada en el Expediente 13128/2009(P-8953/88) TR, por la que se desestimaba la solicitud formulada por la demandante relativa a la concesión de aprovechamiento o, subsidiariamente, a la modificación del aprovechamiento inscrito, mediante el incremento de la superficie de riego.

La demandante es titular de un aprovechamiento temporal de aguas inscrito en el Registro de Aguas (Sección C) con un volumen anual de máximo de 299.460 m3, con destino a riego de 70 hectáreas, correspondientes a las parcelas 5 y 8 del polígono 77 del término municipal de Villarrobledo.

El 26 de agosto de 2009 solicitó " la modificación de las características de la concesión " para que se pudiera regar además de las parcelas 5 y 8 del polígono 77, la 6, 8, 12 y 13 del polígono 80, la 1, 6, 8, 9 y 10 del polígono 90 y la 1, 3 y 4 del polígono 97, pasando la superficie de riego a ser de un total de 232,78 hectáreas.

Posteriormente se presentó escrito en la misma Confederación manifestando que lo que verdaderamente interesaba era una variación en la inscripción en la Sección c) del Registro de Aguas o, subsidiariamente, la transformación de su aprovechamiento en un derecho concesional, e interesaba que la inscripción se hiciera sobre un total de 232.78 Has y, si resultaba posible, la Almazara existente en su explotación, manteniendo la misma dotación de 299.460 m3. Más tarde manifestó su disposición a rebajar la superficie solicitada a 187,78 Has y con un consumo de 225.336 m3, con un ahorro de un 25%.

Solicita en vía jurisdiccional que le sea reconocida la concesión con destino a riego de 232,78 Has o, subsidiariamente, que se le reconozca el derecho al aprovechamiento para un riego no inferior a 187,78 Has con la dotación de 1.500 m3/Ha/año.

La resolución impugnada desestima la solicitud expresando que si como consecuencia de la modificación de los sistemas de riego se produce un ahorro de agua, se entiende que debe ser a costa de ahorro absoluto de esa agua sin que quepa emplear el mismo volumen de agua con un incremento de superficie. Además afirma que, de conformidad con lo expresado en la letra b) del punto 4 de la Disposición Adicional Segunda , ( Medidas urgentes de aplicación al Alto Guadiana ) del Real Decreto Ley 9/2006 "

  1. La concesión a otorgar tendrá las siguientes características: [...] b)Recogerá las características con que el aprovechamiento esté inscrito en el Catálogo de Aguas privadas de la cuenca o en la sección C del Registro de Aguas de la cuenca, singularmente en lo que se refiere al uso del agua... "

Frente a lo anterior la demandante esgrime el informe favorable del Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica de 23 de abril de 2010 en el que expresa que la transformación solicitada es compatible con el Plan Especial Alto Guadiana siempre que se asegure que no se incrementará el déficit del sistema. Alega que la Administración habría invertido dinero en subvencionar el ahorro de agua en la agricultura en el Alto Guadiana a la vez que promocionaría nuevas concesiones de agua para regadío en la zona sobreexplotada, por lo que considera arbitraria la denegación pues...

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