SAP Sevilla 155/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2014:2314
Número de Recurso8269/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8269/2013

JUICIO Nº 1952/2011

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 155

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiseis de junio de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26/06/13 recaída en los autos número 1952/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA promovidos por GRUPO VIARTI 4 SL representada por la Procuradora Sra ISABELA BLANCO TOAJAS, contra Mario representado por el Procurador Sr. PEDRO CAMPOS VAZQUEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a Blanco Toajas en nombre y representación de GRUPO VIARTI 4, S.L, contra D. Mario, y en consecuencia debo absolver ya absuelvo a éste último de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de GRUPO VIARTI 4 SL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con base en lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera A) 3 de la Ley de Arrendamientos, la parte actora, titular arrendadora de un contrato de arrendamiento que le vinculaba con la parte demandada, instó la resolución del contrato por jubilación del inquilino. La sentencia recurrida ha sostenido que dicha novedosa causa de extinción no es aplicable a las situaciaciones producidas con anterioridad a 1995, entendiendo además que la jubilación del arrendatario en el supuesto de autos fue en efecto anterior al uno de enero de 1995, en concreto el 16 de marzo de 1990, y que pese a ello continuó siendo el titular del negocio ubicado en el local objeto de la relación arrendaticia. En consecuencia, desestimó la demanda de resolución, absolvió al demandado y mantuvo la...

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