SAP Sevilla 155/2014, 26 de Junio de 2014
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2014:2314 |
Número de Recurso | 8269/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 8269/2013
JUICIO Nº 1952/2011
FALLO
REVOCATORIA
S E N T E N C I A Nº 155
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADO ILMOS SRS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintiseis de junio de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26/06/13 recaída en los autos número 1952/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA promovidos por GRUPO VIARTI 4 SL representada por la Procuradora Sra ISABELA BLANCO TOAJAS, contra Mario representado por el Procurador Sr. PEDRO CAMPOS VAZQUEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a Blanco Toajas en nombre y representación de GRUPO VIARTI 4, S.L, contra D. Mario, y en consecuencia debo absolver ya absuelvo a éste último de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de GRUPO VIARTI 4 SL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Con base en lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera A) 3 de la Ley de Arrendamientos, la parte actora, titular arrendadora de un contrato de arrendamiento que le vinculaba con la parte demandada, instó la resolución del contrato por jubilación del inquilino. La sentencia recurrida ha sostenido que dicha novedosa causa de extinción no es aplicable a las situaciaciones producidas con anterioridad a 1995, entendiendo además que la jubilación del arrendatario en el supuesto de autos fue en efecto anterior al uno de enero de 1995, en concreto el 16 de marzo de 1990, y que pese a ello continuó siendo el titular del negocio ubicado en el local objeto de la relación arrendaticia. En consecuencia, desestimó la demanda de resolución, absolvió al demandado y mantuvo la...
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ATS, 2 de Diciembre de 2015
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