SAP A Coruña 490/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2014:2347
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución490/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00490/2014

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

N85850

N.I.G.: 15036 43 2 2008 0000441

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2014 T

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 FERROL

PA Nº 102/2011

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

MINISTERIO FISCAL

ACUSACION PARTICULAR: Matilde, Vicenta, Caridad, Jose Francisco

Procurador/a: D/Dª DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ

Abogado/a: D/Dª CHRISTIAN DIAZ DELGADO, CHRISTIAN DIAZ DELGADO, CHRISTIAN DIAZ DELGADO, CHRISTIAN DIAZ DELGADO

Contra: Amador, BANCO PASTOR S.A. BANCO PASTOR S.A. (RESPONSABLE CIVIL)

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS, MARIA ALONSO LOIS

Abogado/a: D/Dª GERMAN ACCION LOPEZ, EVA MARIA GRANDAL RODRIGUEZ

ILMO. SR PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

En A Coruña, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa PA Nº 24/2014, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3, de Ferrol (PA Nº 102/2011), por un delito de APROPIACION INDEBIDA-FALSIFICACION DOCUMENTO MERCANTIL, contra el acusado: Amador, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el NUM001 -1949, en Ferrol, hijo de Celso y de Silvia, vecino de Ferrol, RUA000 nº NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales, representado en esta causa por la procuradora Sra. Rodríguez Seijas y defendido por el letrado Sr. Acción López; como responsable civil subsidiario : BANCO PASTOR SA, representado por la procuradora Sra. Alonso Lois y defendido por la letrada Sra. Grandal Rodríguez; como acusación particular: Matilde, Vicenta, Caridad y Jose Francisco, representados por el procurador Sr. Ramos Rodríguez y defendidos por el letrado Sr. DIAZ DELGADO; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

Siendo Ponente en esta causa ILTMA SRA.DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 18-01-2008, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol, por Auto de fecha 24-11-2011 se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 16 y 17 de septiembre de 2014, que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y la grabación que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.1.6º (especial gravedad por el valor de la defraudación) y 74 del Código Penal en relación de concurso ideal del artículo 77 del Código Penal como un delito continuado de falsificación en documento mercantil de los artículos 392, 390 1.3 y 74 del Código Penal (en su redacción vigente en el momento de los hechos). Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.6º (especial gravedad por valor de la defraudación) y 74 del Código Penal en relación de concurso ideal del artículo 77 del Código Penal como un delito continuado de falsificación en documento mercantil del artículo 392, 390.1.3º Código Penal (en su redacción vigente en el momento de los hechos) y solicita la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el empleo en banca durante el tiempo de la condena, y 11 meses de multa, a razón de nueve euros de cuota diaria, con responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil solicita en indemnización a favor de Matilde, Vicenta, Caridad y Jose Francisco en la cantidad de 66.651,01 euros con los intereses del artículo 1108 Código Civil y 576 Ley de Enjuiciamiento Civil y responsabilidad subsidiaria de Banco Pastor. En el mismo sentido la acusación particular solicitando demás la apreciación de la agravante específica de abuso de confianza y la cuota diaria de la pena de multa de 20 euros. La defensa solicita la absolución y en caso de condena la aplicación de la circunstancia dilaciones indebidas como muy cualificada.

TERCERO

La acusación particular, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida tipificado en los arts. 252, 251.6º (especial gravedad por el valor de la defraudación) y 74 todos del C. Penal en relación de concurso ideal del art. 77 del C. Penal delito continuado de falsificación en documento mercantil del art. 392, 390.1 3 º y 74 del

  1. Penal en su redacción vigente al momento de los hechos. Alternativamente los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa tipificados en los arts. 248, 250.1 (especial gravedad por el valor de la defraudación) y 74 todos del C. Penal en relación del concurso ideal del art. 77 del C. Penal con el delito continuado de falsificación en documentación mercantil del art. 392, 390.1 3 º y 74 del C. Penal . En los delitos concurre el abuso de confianza. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado (por el delito principal y la alternativa) la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de empleo en banca durante el tiempo de la condena ( art. 56.3 del C. Penal ) y 12 meses de multa a razón de 20 euros de cuota diaria ( art. 250.1 del C. Penal ), con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal (en el supuesto de recaer pena privativa de libertad inferior a 5 años y sin exceder lo previsto en el art. 53.3 del C. Penal ).

Imposición de costas al condenado. El acusado indemnizará a Matilde, Vicenta, Caridad y Jose Francisco en la cantidad de 66.651,01 euros, cantidad que devengará los correspondientes intereses legales del art. 1108 del C. Civil y 576 de la LEC . De las cantidades antes expuestas responderá subsidiariamente el Banco Pastor SA, según el art. 120.4 del C. Penal .

CUARTO

La defensa del Banco Pastor elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y en cuanto a no ha resultado acreditado que el acusado haya sido el autor de los delitos que se le acusa y por tanto al no existir responsabilidad penal del mismo, no procede la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria.

QUINTO

La defensa del acusado, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y solicita la libre absolución por no ser autor de delito alguno no procediendo ningún tipo de responsabilidad civil. En caso de condena se le aplique la atenuante de dilación indebida como muy cualificada.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Amador, mayor de edad, D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales, trabajaba para la entidad Banco Pastor S.A. en la localidad de Ferrol de la que era cliente el denunciante, José, quien tenía contratado en el citado banco, la cuenta corriente número NUM004 y el fondo de inversión número NUM005 .

SEGUNDO

José, sufría una encefalopatía anóxica infantil que provocaba, entre otras limitaciones, dificultades para desplazarse, y una incapacidad para hacer uso de las manos teniendo que suscribir los documentos con huella digital. Padecía también de alcoholismo crónico.

TERCERO

Dada la relación de vecindad existente entre el acusado y la víctima, que vivían en el mismo edificio y valiéndose de su condición de empleado de la sucursal bancaria, el acusado sin conocimiento y sin consentimiento del denunciante, procedió a estampar su huella digital en numerosos cheques de ventanilla que figuraban a nombre de don José, quedándose con el importe de los mismos. El número de cheques que cobró el denunciante, por este procedimiento, fueron un total de 62, el primero de fecha 17 de enero de 2002 y el último del 4 de junio de 2006. El importe retirado de la cuenta de la víctima es de 63.351,01 euros. En concreto el acusado procedió al cobro de los siguientes cheques:

1) Cheque de ventanilla de 17.01.02 por importe de 601,01 euros.

2) Cheque de ventanilla de 28.06.02 por importe de 900 euros.

3) Cheque de ventanilla de 02.07.02 por importe de 300 euros.

4) Cheque de ventanilla de 08.07.02 por importe de 1.200 euros.

5) Cheque de ventanilla de 01.10.02 por importe de 600 euros.

6) Cheque de ventanilla de 07.10.02 por importe de 1.500 euros.

7) Cheque de ventanilla de 18.10.02 por importe de 500 euros.

8) Cheque de ventanilla de 24.10.02 por importe de 200 euros.

9) Cheque de ventanilla de 19.11.02 por importe de 1.000 euros.

10) Cheque de ventanilla de 22.11.02 por importe de 500 euros.

11) Cheque de ventanilla de 26.11.02 por importe de 1.000 euros.

12) Cheque de ventanilla de 10.12.02 por importe de 300 euros.

13) Cheque de ventanilla de 13.12.02 por importe de 600 euros.

14) Cheque de ventanilla de 02.01.03 por importe de 1.000 euros.

15) Cheque de ventanilla de 22.01.03 por importe de 300 euros.

16) Cheque de...

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