SAP A Coruña 515/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2014:2262
Número de Recurso816/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución515/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00515/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 48 2 2014 0000148

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000816 /2014

Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000202 /2014

RECURRENTE: Eugenia

Procurador/a:

Letrado/a: ANAHÍ RODRIGUEZ MONTES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 23 de septiembre de 2014.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, en juicio de faltas nº 202/14, sobre INJURIAS, figurando como apelante Eugenia, y como apelado MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: CONDENO a Florian, como autor responsable de una falta de injurias, a la pena de cuatro días de localización permanente y al pago de la mitad de las costas. Le absuelvo de una falta de amenazas declarando de oficio la mitad restante de las costas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Eugenia, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 816/14.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aunque el recurso alega como razón única de la apelación el "error en la valoración de la prueba", su lectura pone de manifiesto que "dos son los motivos de impugnación de la sentencia -pena impuesta por la falta de injurias y absolución respecto de la falta de amenazas-". Así las cosas, esa disonancia requiere algunas consideraciones: a) la determinación de la pena al caso concreto responde a las exigencias que el principio de legalidad impone, ya que legalidad, proporcionalidad y tipicidad van íntimamente relacionadas entre sí...

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