SAP A Coruña 515/2014, 23 de Septiembre de 2014
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2014:2262 |
Número de Recurso | 816/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 515/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00515/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 48 2 2014 0000148
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000816 /2014
Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000202 /2014
RECURRENTE: Eugenia
Procurador/a:
Letrado/a: ANAHÍ RODRIGUEZ MONTES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 23 de septiembre de 2014.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, en juicio de faltas nº 202/14, sobre INJURIAS, figurando como apelante Eugenia, y como apelado MINISTERIO FISCAL .
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: CONDENO a Florian, como autor responsable de una falta de injurias, a la pena de cuatro días de localización permanente y al pago de la mitad de las costas. Le absuelvo de una falta de amenazas declarando de oficio la mitad restante de las costas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Eugenia, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 816/14.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Aunque el recurso alega como razón única de la apelación el "error en la valoración de la prueba", su lectura pone de manifiesto que "dos son los motivos de impugnación de la sentencia -pena impuesta por la falta de injurias y absolución respecto de la falta de amenazas-". Así las cosas, esa disonancia requiere algunas consideraciones: a) la determinación de la pena al caso concreto responde a las exigencias que el principio de legalidad impone, ya que legalidad, proporcionalidad y tipicidad van íntimamente relacionadas entre sí...
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