SAP Vizcaya 139/2014, 21 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2014
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
Fecha21 Julio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.2-13/006669

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2013/0006669

A.p.ordinario L2 156/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 853/2013(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Cristina

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a / Abokatua: DAVID PRIETO RODRIGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua : ARIDOS Y CANTERAS DEL NORTE S.A.U.

Procurador/a / Prokuradorea: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA ARROITA BERENGUER

SENTENCIA Nº: 139/2014

ILMAS. SRAS.

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

Dña. ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGÚNDEZ

En BILBAO, a veintiuno de julio de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO SOBRE RETRACTO DE COMUNEROS Nº 853/13 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo y del que son partes como demandante Cristina

, representada por el Procurador Sr. Fuente Lavín y dirigida por el Letrado Sr. Prieto Rodríguez y como demandada, ÁRIDOS Y CANTERAS DEL NORTE, S.A.U.-ARCANOR, S.A.U, representada por el Procurador Sr. Martínez Guijarro y dirigida por el Letrado Sr. Arroita Berenguer, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA. ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 10 de febrero de 2014 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Fuente Lavín, en nombre y representación de DOÑA Cristina, contra la mercantil ARIDOS Y CANTERAS DEL NORTE, S.A.U ¿ ARCANOR, S.A.U, representada por el Procurador de los Tribunales Don Emilio Martínez Guijarro, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones de la demanda.

En cuanto a las costas procésales, se imponen a la parte demandante.

Devuélvanse a la demandante las cantidades consignadas en el presente procedimiento, poniendo en las actuaciones certificación de las mismas.

Dicha resolución fue aclarada de oficio al apreciarse un error material en su redacción, dictándose a tal efecto auto de fecha 20 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva dice:

" Se Subsana el defecto advertido en la Sentencia nº 19/2014 de fecha 10 de Febrero de 2.013, consistente en un defecto de transcripción en el año de la fecha de la misma en los siguientes términos: DONDE PONE: "En BARAKALDO (BIZKAIA), a diez de febrero de dos mil trece, DEBE PONER: En BARAKALDO (BIZKAIA) a diez de febrero de dos mil catorce ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Cristina y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 16 de julio de 2014 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 36 minutos y 33 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se estime su demanda y:

  1. - Se declare tener derecho al retracto de comunero respecto al 50% de la finca urbana nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Portugalete, correspondiente a la vivienda NUM001 NUM002 . de la casa nº NUM001 de la CALLE000 de Portugalete, en las condiciones de satisfacer en concepto de precio la suma de 61.500 euros ya consignada a favor de la parte demandada en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Baracaldo -ejecución título judicial 2/2012-K, así como sufragar a su costa los gastos de la escritura, pago de impuestos así como inscripción en el Registro de la Propiedad de Portugalete y cualquier otro pago o pago legitimo que se acreditase por la parte demandada a lo largo de este pleito, y como consecuencia de dicha declaración y de cuanto de la misma se desprenda con arreglo a derecho.

  2. - Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a otorgar a su favor la escritura de retracto o subrogación de la venta del 50% de la finca urbana referenciada en las condiciones anteriormente referidas, bajo el apercibimiento de que no hacerlo la demandada, se otorgará por el Juzgador y a su costa, ante el Notario, día y hora que igualmente indique así como al pago de las costas causadas.

Y ello por entender que:

a.- concurre la infracción procesal denunciada en el acto de audiencia previa de falta de personalidad en el Procurador de la demandada, que al no ser subsanada determina que su contestación a la demanda no debe tenerse por formulada, estando en situación de rebeldía hasta que se personó adecuadamente en la segunda audiencia previa celebrada, debiendo devolvérsele, por ello, todas las actuaciones realizadas hasta esa segunda audiencia previa.

Así, estando ante un persona jurídica la misma ha de comparecer a través de sus representantes legales, dándose la circunstancia de que el Sr. Teofilo quien otorga poder a favor del Procurador Sr. Martínez Guijarro, en nombre de la demandada, en base a su vez a un poder de fecha 11 de febrero 2008, ya no lo es, siendo requerida aquélla en la primera audiencia previa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 416 nº 1, para que se acreditara la vigencia del mismo, dado que en el Registro mercantil constan inscritos diversos acuerdos de revocación, y al no hacerlo, pues lo que se aportó es un nuevo poder de quien ahora es su representante legal conferido con fecha posterior a la primera audiencia, ello evidencia la bondad de la excepción alegada, siendo lo procedente no tener por subsanada tal falta de personalidad y proceder a su declaración de rebeldía ( art. 481 nº 3 LECn .), no teniendo por contestada la demanda y alzándose la misma en la segunda audiencia, al personarse correctamente en ese momento.

b.- la actual demanda en la que se ejercita el retracto de comuneros, presentada el día 17 de setiembre de 2013, momento en el que aún no se había dado la inscripción registral y por tanto no se habían liquidado los correspondientes impuestos y gastos registrales, no puede decirse que lo haya sido fuera de plazo, y que por ello concurra la excepción de caducidad ya que en el plazo de nueve días que prevé el art. 1524 Cº Civil esta parte computándolos desde que se le notificó el auto de adjudicación a favor de la demandada de la mitad indivisa de la vivienda de la que es copropietaria con su esposo, sin esperar a su firmeza ni a la inscripción, realizó diversos actos tendentes a materializar su derecho:

.- consignó en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo en el que se dio la adjudicación el precio de la misma, a la vez que expresó su derecho de ejercitar la presente acción.

.- presentó demanda de conciliación con igual pretensión el día 2 de julio de 2013, dentro de los nueve días, celebrándose el acto el día 6 de setiembre de 2013 en el que la demandada reconoce nuestro derecho si bien lo condiciona al cumplimiento de determinados condicionantes en el plazo de diez días naturales, siendo incorrectamente considerado tal acto como celebrado sin avenencia, cuando lo fue con avenencia.

En ejecución de lo así convenido, esta parte citó a la demandada para el día 16 de setiembre en una Notaria al efecto de otorgar la escritura pública, interesando a la vez del Juzgado que entregara la cantidad consignada, no compareciendo aquélla ante lo cual se ha tenido que presentar la actual demanda, que sin duda lo ha sido en plazo.

Y lo ha sido, en la medida en que la Juzgadora que ninguna valoración realiza en cuanto al contenido y significado del acto de conciliación obvia que el mismo supone una novación de la institución jurídica de la caducidad, dejando de lado el plazo de los nueve días para conceder diez, dentro de los cuales se presenta la actual demanda, a lo que se une que tampoco considera el hecho de que no se espera a la firmeza del auto de adjudicación, la cual no acredita la parte demandada, siendo lo cierto que ello se ha demorado desde el momento en el que para poder ser inscrito tal derecho en el Registro de la propiedad se ha tenido que dictar un nuevo Decreto que subsanara los defectos apreciados, y será desde su firmeza cuando se deberá computar el plazo de nuevo ( 30 de diciembre de 2013).

Finalmente, es errónea la estimación como fecha de inicio del plazo el día 24 de junio de 2013, fecha de notificación del Decreto de adjudicación, pues además en ese momento solo se conoce el precio de la adjudicación no el importe de los otros gastos de ello derivados ( impuestos, inscripción ..), de ahí que se diera su ofrecimiento en el acto de conciliación y se diera lugar a una consignación prudencial

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, la primera cuestión a la que se debe dar respuesta por esta Sala lo es la concurrencia o no de la excepción de falta de personalidad en el Procurador de la demandada y en su caso, de estimarse la misma cuál...

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