SAP Vizcaya 210/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2014:1673
Número de Recurso198/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución210/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-13/007760

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2013/0007760

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 198/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 1055/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Emilio

Procurador/a/ Prokuradorea:BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO

Abogado/a / Abokatua: VICTOR SAGARDUY SALSON

Recurrido/a / Errekurritua: Fidel y SEGUROS LIBERTY

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a/ Abokatua: GERARDO ARIZTIMUÑO QUINTANILLA

S E N T E N C I A Nº 210/2014

ILMA. SRA.

Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de julio de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada del margen, los presentes autos de Juicio Verbal 1055/13 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelante: Emilio, representado por la Procuradora Sra. López del Hoyo y dirigido por el Letrado Sr. Sagarduy Salson; y como apelado: SEGUROS LIBERTY, representado por el Procurador Sr. Fuente Lavin y dirigido por el Letrado Sr. Ariztimuño Quintanilla, y Fidel, en rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 18 de Febrero de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Del Hoyo, en nombre y representación de D. Emilio, contra la entidad aseguradora LIBERTY y D. Fidel y, en su virtud, absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Emilio, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 198/14 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de Junio de 2014 se señaló el día 8 de Julio de 2014 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte demandante en fundamento al recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia que se ha cometido error en la valoración de la prueba; a su entender, se acredita con los informes médicos la realidad de las lesiones provocadas por la colisión entre ambos conductores demandante y demandado. El conductor demandado admite en su interrogatorio que existió la colisión por lo que acreditado el resultado es lo cierto que la relación causal queda probada siendo injusta e improcedente la Sentencia dictada y ahora recurrida por lo que solicita la revocación de la Sentencia y la estimación de la indemnización solicitada en demanda.

SEGUNDO

Es necesario recordar como premisas para resolver el presente recurso de apelación, como dice la Sentencia de la A.P. de Alicante de 6 de Febrero de 2014 que "... El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) (LA LEY 58/2000) no contiene regla alguna de valoración de la prueba. Lo que regula es el principio sobre distribución de la carga de la prueba o «regla de juicio», que debe aplicarse exclusivamente en los supuestos en que un hecho relevante se tiene por no probado, y se atribuyen los efectos negativos de la falta de prueba a la parte que tenía que haberlo acreditado, según las reglas de carga de la prueba contenidas en dicho precepto. La aplicación del mandato contenido en el artículo es un paso posterior a la valoración de las pruebas practicadas en el momento de dictar sentencia. Una vez valorada, cuando hechos relevantes no puedan considerarse acreditados, el órgano judicial debe dictar sentencia rechazando los planteamientos de aquél que debió probar los hechos y no lo hizo oportunamente. El principio de carga de la prueba recogido en el citado artículo («Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones») se aplica después de valorarse la prueba practicada. Luego no puede considerarse infringido el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) (LA LEY 58/2000) cuando el Juzgado considera acreditados los hechos, fundándose en las pruebas practicadas. Como se ha dicho en frase muy explicativa, el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) (LA LEY 58/2000) regula el problema de la carga de la prueba, pero «El problema de la...

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