SAP Barcelona 303/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2014:9750
Número de Recurso315/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 315/2013- C

Procedimiento ordinario Nº 864/2010

Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona

S E N T E N C I A Nº. 303 / 2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D . MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

D . GONZALO FERRER AMIGO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº. 864 / 2010 Sección 4 L, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 49 de Barcelona, a instancia de COMERCIAL SOVISE, S.A. contra Candelaria ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la indicada parte actora COMERCIAL SOVISE, S.A., contra la Sentencia nº. 156 / 12 dictada en los mismos el dia 27 de julio de 2012, por el/la Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " DECISIÓ

Estimo parcialment la demanda presentada per Comercial Sovise, SA, contra Candelaria, condemno la part demandada a pagar a la demandant la quantitat de 3.030,70 #, més els interessos legals de demora des de la interpel·lació judicial, i l'absolc de la petició de declaració de resolució del contracte d'exclusivitat en la instal·lació de màquines recreatives de 07/08/06 existent entre la part demandant i la part demandada, per incompliment d'aquesta última, i de la petició de pagar a la part demandant 8.390,86 # en concepte de devolució de la part proporcional de la quantitat de 18.000 # lliurada com a contraprestació a l'exclusiva.

Cada part pagarà les costes causades a instància seva i la meitat de les comunes. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora COMERCIAL SOVISE, S.A., mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, no formulándose oposición por la parte litigante contraria, y elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de julio de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO FERRER AMIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. Por Comercial Sovise SA se presentó demanda instando la resolución del contrato de fecha 7 de agosto de 2006 frente a Dª Candelaria . Se pactó la exclusiva por cinco años, entregándose en contraprestación 18.000# pactándose de forma adicional un préstamo de 6000# recibiendo además 1000# en concepto de depósito a cambio de monedas. Al cesar la actividad del negocio en marzo de 2009 se impidió a criterio de la parte actora la ejecución del contrato reclamándose el préstamo pendiente de devolver, 2030,70#, 1000# en concepto de depósitos y 8390,86# como parte proporcional de la contraprestación por la exclusiva

La sentencia dictada estima parcialmente la demanda, reconociendo el préstamo pendiente y el depósito pero desestimando la petición de declaración de resolución del contrato y por ello la fijación de condena a satisfacer la parte proporcional del pacto de exclusiva .

Por COMERCIAL SOVISE SA se interpone recurso de apelación invocando incongruencia en la estimación parcial de la demanda con condena a devolver el préstamo y a devolver el depósito cuando no se declara la resolución del contrato de exclusiva, y en segundo lugar la existencia de incumplimiento y de causa de resolución contractual.

No se formuló oposición al recurso

SEGUNDO

Las bases fácticas del conflicto están, en lo esencial conformados y correctamente contenidos en la sentencia. Así:

  1. En fecha 7 de agosto de 2006 se celebró entre las partes un contrato de exclusiva de instalación de máquinas recreativas de azar, deportivas y de cualquier juego o lotería autorizado por el Estado nacional o la Generalitat de Catalunya en el local sito en Badalona, CALLE000 nº NUM000 local NUM001 de Badalona

  2. El contrato se estableció por un periodo de duración de seis años.

  3. En contraprestación se entregó la suma de 18.000#

  4. Se entregó en concepto de préstamo la suma de 6000#

  5. Se entregó en concepto de depósito la suma de 1000#

  6. En fecha 1 de abril de 2009 cesó la actividad del negocio al haberse extinguido el contrato de arrendamiento del local concertado por la Sra. Candelaria con D. Fausto adeudando en dicho momento del préstamo la suma de 2030,70# y 1000# entregados en concepto de depósito siendo incontrovertido y no discutido en esta alzada que la parte proporcional hasta la extinción de la exclusiva de la suma entregada en concepto de contrasprestación ascendía a 8390,86#

La cuestión controvertida por tanto queda circunscrita a la existencia de una causa de resolución contractual imputable a la demandada al cerrar el local de negocio con anterioridad a la fecha de extinción del contrato de exclusiva. La sentencia sostiene que el contrato no está resuelto. Esta declaración, contenida en el fallo de la sentencia solo cabe entenderlo, para darle congruencia con el resto de su contenido, en el sentido de que sí se resolvió el contrato pero sin declaración de culpabilidad de la demandada retornándose el préstamo y el depósito pero sin obligación de retornar las sumas entregadas como contraprestación a la exclusiva por la actitud contractual de la...

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