SAP Barcelona 378/2014, 17 de Septiembre de 2014
Ponente | EMILIO SOLER CALUCHO |
ECLI | ES:APB:2014:9696 |
Número de Recurso | 108/2014 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 378/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo apelación penal núm. 108/2014 - I
Referencia de procedencia:
JUZGADO PENAL 1 TERRASSA
Procedimiento Abreviado núm. 51/2011
Fecha sentencia recurrida: 31.01.14
SENTENCIA NÚM. 378/2014
Magistrados/das:
Joan Francesc Uría Martínez
Juli Solaz Ponsirenas
Emili Soler Calucho
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
VISTO por la Sección Vigesimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 51/11, Rollo de Apelación núm. 108/14 I APPEN, sobre un delito de coacciones en el ámbito familiar procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Terrassa, habiendo sido partes en calidad de apelante Leovigildo, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Emili Soler Calucho, quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 31 01 14 y por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Terrassa se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 51/11 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, y se ha celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho. Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, excepto la frase "con la finalidad de impedir el acceso al mismo de la que fuera su compañera sentimental" que queda suprimida.
No se aceptan Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Por parte de la representación procesal de Leovigildo se impugna la sentencia condenatoria recaída, en primer lugar y en síntesis, por error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia al carecer de prueba para la condena dictada respecto de la autoría o participación del acusado en los hechos de autos.
Por lo expuesto procede la estimación del recurso de apelación interpuesto y la revocación de la sentencia apelada en los términos expuestos, así como la declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada y de la primera instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
El recurrente alega error en la apreciación de la prueba, en tanto en cuanto la pareja sentimental del recurrente Sra. Eufrasia abandonó su domicilio para ir a vivir con su hermana el dia 24 de septiembre de 2009, cambiando la cerradura el Sr. Leovigildo la segunda quincena del siguiente mes de octubre, y que por tanto tenía derechoa a hacerlo porque ella ya no vivia en dicha vivienda, teniendo derecho él a su intimidad. El piso es propiedad indivisa de ambos.
El recurso ha de prosperar y por las siguientes razones:
El delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal de 1.995, requiere como presupuestos legales:
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