SAP Almería 452/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteIGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
ECLIES:APAL:2017:935
Número de Recurso378/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución452/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación nº 378/2017

SENTENCIA NÚMERO Nº 452/17.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

MAGISTRADOS:

D. LUIS DURBAN SICILIA

D. MANUEL REY BELLOT

En la Ciudad de Almería, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 378/2017 el Procedimiento Abreviado nº 103/2017, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por un presunto delito de coacciones en el ámbito familiar, contra Adrian, representado por la Procuradora doña Marta Díaz Martínez y defendido por el Letrado don Juan Antonio Pérez Amate, ejerciendo la acusación particular Sandra

, representada por la Procuradora doña Alicia del Pilar Vargas Ferrer, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

Que Adrian, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras finalizar su relación sentimental con Sandra en el mes de octubre de 2016, se quedó viviendo en la casa común de ambos, si bien a ella accedía con relativa frecuencia su pareja, para retirar algunos enseres de los que eran bienes privativos suyos.

Sin advertencia previa y sin darle una copia de la nueva llave, el acusado cambió la cerradura de la casa, impidiendo el acceso de la misma a su esposa.

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Adrian como autor de un delito ya definido de coacciones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dieciocho meses de multa a razón

de tres euros por día y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las partes personadas y tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular lo impugnaron solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, salvo el párrafos segundo que queda redactado como continua:

"A principio del mes de febrero de 2017, sin advertencia previa y sin darle una copia de la nueva llave, el acusado cambió la cerradura de la casa, impidiendo el acceso de la misma a su esposa."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio contenido en la sentencia de instancia, se alza la representación del condenado, interesando se deje sin efecto la resolución combatida y en su lugar se absuelva a su cliente.

Alegaba la parte un error en la apreciación de la prueba por parte de las sentencia recurrida. Según resalta el recurrente se justifica la condena en la documental obrante en autos y en la declaración de la perjudicada. Analiza las actuaciones, aseverando que la denunciante cambió de domicilio voluntariamente, que llevaba cuatro meses fuera del domicilio, existiendo un proceso de divorcio entre las partes. Analiza la prueba practicada, aseverando que el recurrente cambió la cerradura para preservar su intimidad, ya que tras marcharse la denunciante de dicho domicilio continuaba entrando habitualmente, admitiendo la denunciante que no vivir en dicho domicilio ni quiere volver al mismo. De igual modo sostiene que la documental acredita que dicho inmueble no era ya el domicilio de la denunciante.

En segundo lugar se alega una infracción del principio de tipicidad establecido en el articulo 25 de la constitución al haberse aplicado de forma indebida el articulo 172.1 párrafo 3 in fine del código penal . Sostiene el recurrente que su cliente cambió la cerradura cuatro meses después de que su pareja abandonase el domicilio común, por ello, sin perjuicio de poder recoger la perjudicada sus enseres o incluso obtener mediante resolución judicial el uso de la vivienda, la conducta del recurrente no es delictiva.

Analizadas las actuaciones, procede la estimación del recuso, no por el presunto error en la valoración de la prueba, que no es apreciado por este Tribunal, sino por carecer los hechos de carácter delictivo, y no tener...

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