SAP Barcelona 304/2014, 25 de Junio de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2014:9582 |
Número de Recurso | 473/2013 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 304/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 473/2013
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS
JUICIO VERBAL Nº 1287/2012
S E N T E N C I A núm. 304/14
Que dicta el Ilmo. Sr. Don Jose Antonio Ballester Llopis, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1287/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Granollers, a instancia de CENTRO DE NEGOCIOS LESSEPS, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Carlos José, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos José contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 7 de mayo de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO:Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dº LUÍS ÁNGEL PALACIOS, en calidad de legal representante de la mercantil CENTRO DE NEGOCIOS LESSEPS SL, contra Dº Carlos José, declaro resuelto el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes, y condeno a la parte demandada a abonar a la entidad demandante la cantidad de 4.266,40 euros, todo ello más el interés legal y costas del presente procedimiento. "
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos José y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado 11/04/2014.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Los de la sentencia apelada
Por la resolución de primer grado estimándose la demanda deducida port CENTRO DE NEGOCIOS LESSEPS SL frente a D. Carlos José se declara resuelto el contrato de arrendamiento de servicios que incluía un espacio para despacho y se condena al demandado a que pague al actor la suma de 4.266,40 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alza el demandado que invoca 1)improcedencia de que el demandante en juicio monitorio transformado en verbal comparezca con asistencia de letrado pero sin la representación n de procurador, 2)incongruencia, 3)falta de legitimación activa 4) nulidad del contrato y defectuosa valoración de la prueba.
La resolución del recurso exige recordar, que, como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional (entre otras la sentencia 219/1999, de 29 de noviembre ), "una incorrecta o defectuosa constitución de la relación jurídica procesal puede ser causa de indefensión lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 de la Constitución ) ( STC 77/1997, 176/1998 ), pues sólo si aquélla tiene lugar en los términos debidos es posible garantizar el derecho a la defensa de quienes sean o puedan ser parte en dicho proceso y, muy en particular, la inexcusable observancia del principio de contradicción, sobre el que se erige el derecho a ser oído ( SSTC 115/1998, 195/1990, 77/1993, 176/1998 )". La misma doctrina constitucional ha declarado que "no todo defecto o irregularidad (...) posee relevancia constitucional, sino sólo aquellas irregularidades que provoquen indefensión en quien las haya sufrido lo que sucederá si la resolución judicial se dicta inaudita parte por causas que no sean imputables a la parte, bien por su pasividad o su negligencia, y sin que haya podido tener la oportunidad efectiva de alegar y probar lo alegado en un proceso con todas las garantías ( SSTC 117/1983, 77/1997, 143/1998, 176/1998, 26/1999, 78/1999 )". Al respecto, el Tribunal Supremo en sentencia de 6 de junio de 2.008, indica a propósito de la indefensión "es elocuente lo que expresa la reciente sentencia de 19 de mayo de 2008 en estos términos: La efectividad de la indefensión requiere la concurrencia de determinados requisitos, y así: a) Que el análisis de la indefensión se realice siempre en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso ( STC 145/1986, de 24 de noviembre ;
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Que se produzca un real y efectivo menoscabo del derecho de defensa de la parte procesal, un perjuicio de índole material que le impida poder defender sus derechos e intereses legítimos en la esfera del proceso jurisdiccional ( SSTC 186/1998, 145/1990, 230/1992, 106/1993, 185/1994, 1/1996, 89/1997, entre otras muchas), y que ese menoscabo esté en relación con la infracción de normas procesales y no responda a otras causas; c) Que la indefensión no haya sido provocada por la parte que la invoca ( STC 57/1984, de 8 de mayo ), bien a través de un comportamiento negligente o doloso ( SSTC 9/1981, 1/1983, 22/1987, 36/1987, 72/1988 y 205/1988 ), bien por su actuación errónea ( STC 152/1985, de 5 de noviembre ), o bien por una conducta de ocultamiento en aquellos supuestos en los que el motivo invocado para instar la nulidad se funda en la falta de emplazamiento, incluso en el caso de que la misma la hubiese provocado la imprecisa técnica en la utilización de los medios procesales previstos por el ordenamiento ( STC 109/1985, de 8 de noviembre ). Por otra parte, que serán nulos de pleno derecho ( artículos 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 225 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil ) los actos procesales, entre otros supuestos, cuando se prescinda de las normas esenciales del procedimiento siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión, pero no es suficiente la invocación de cualquier clase de...
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