SAP Barcelona 561/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2014:9427
Número de Recurso497/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución561/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 497/2013-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 CERDANYOLA DEL VALLÈS

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 557/2012

S E N T E N C I A Nº 561/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 557/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Cerdanyola del Vallès, a instancia de D. Argimiro, incomparecido en esta alzada, contra Dña. Sonsoles, representada por la procuradora Dña. CRISTINA GARCÍA GIRBÈS y dirigida por la letrada Dña. RAQUEL CERRUDO CASTRO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de enero de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:" Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Argimiro contra Dª. Sonsoles y en consecuencia, ACUERDO LA MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO de 11 de julio de 2011, POR EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA que en la misma se acordaba a favor de la Sra Sonsoles y a cargo del Sr Argimiro .

NO ha lugar a condena en COSTAS a cargo de alguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia es objeto de impugnación en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada, que se circunscribe a dos únicos motivos. Por el primero pretende que se revoque el pronunciamiento por el que se ha extinguido la pensión compensatoria por cuanto la resolución se ha basado únicamente en la información obtenida por la magistrada de primera instancia de forma indebida, como resultado de una exploración judicial sin intervención del Ministerio Fiscal, y por lo tanto viciada de nulidad, y sin haber dado traslado de su resultado a las partes. En segundo lugar solicita que se declare la subsistencia de la pensión compensatoria por cuanto no existe la vida marital que ha sido apreciada. La representación de la parte actora y el ministerio fiscal interesan la confirmación íntegra de la sentencia.

SEGUNDO

La parte recurrente invoca para sostener su recurso un defecto esencial en el procedimiento, el de la vulneración de las normas que rigen la exploración judicial de los menores, confiriendo a tal presunta falta el efecto de no tener por probada la causa extintiva de la pensión compensatoria invocada, con lo que sitúa a este tribunal en la disyuntiva de desestimar la demanda por falta de pruebas o, por el contrario, otorgar validez a una mala praxis en el modo de proceder sobre la que existe ya doctrina del Tribunal Constitucional ( TC nº 143/1990, de 26 de septiembre, nº 17/2006, de 30 de enero) y del TS ( STS nº 485/2010, de 26 de julio ) que clarifican el sentido, alcance y contenido del principio jurídico del interés del menor en relación con la diligencia de audiencia de menor, que es el término legal apropiado ( artículo 12 de la Convención Universal de los derechos del Niño ; artículo 9 LO 1/ 1996, de protección jurídica del menor, y artículo 211-6.2 del CCCat ), o de exploración judicial del menor, como es conocido en la práctica forense.

La impugnación de la diligencia practicada ha sido planteada...

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