SAP Barcelona 290/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2014:9232
Número de Recurso68/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución290/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 68/13

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1032/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 290/2014

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de 2014

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1032/11, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de Doña Elisenda, representada por el Procurador Don Ricard Simó Pascual y asistida por el Letrado Don Luis Cusí, contra Doña Guillerma, representada por la Procurador Doña Susana Puig Echeverría y asistida por la Letrado Doña Mª Lourdes Izquierdo Montijano; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2012, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda presentada por el Sr. Ricardo Simó Pascual en representación de Dña. Elisenda asistida por el Sr. Luis Cusí, frente a Dña. Guillerma, representada por el Sr. Manuel CarrerasMoysi y asistido por la Sra. Mª Lourdes Izquierdo

  1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM001 de Barcelona, por denegación a la arrendataria- demandada, Sra. Guillerma, de la prórroga forzosa debido al no uso de la vivienda durante más de 6 meses a lo largo del año sin que dicha desocupación obedezca a justa causa.

  2. Condeno a la demandada a dejar la misma a libre disposición del actor con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace dentro del plazo legal.

  3. Se imponen las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de julio de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, en su calidad de propietaria de la vivienda sita en la DIRECCION000, núm. NUM000, NUM001 NUM001, de Barcelona, ejercita la acción de resolución de contrato de arrendamiento por no uso, amparada en los artículos 114, 11 ª y 62, 3ª LAU 1964, y basada en el terreno de los hechos en la falta de ocupación de dicha vivienda por la arrendataria demandada por tiempo superior a seis meses en el período de un año, al haber pasado a residir en la vivienda sita en la CALLE000, núm. NUM002, NUM001 NUM001, de Barcelona, domicilio de una hija, de lo cual tuvo conocimiento a primeros del año 2010.

La demandada reconoce la relación contractual que la une a la actora, al haberse subrogado en el contrato de arrendamiento tras el fallecimiento de su marido en 1998, sin embargo, niega haber dejado de residir en la vivienda arrendada, que nunca ha estado cerrada ni desocupada, excepto en aquellos periodos feriados, estivales, o cualquier otro, en que se desplaza al domicilio de familiares o amigos, lo cual se desprende de la documentación que acompaña. Impugna los documentos núm. 5 y 6 de la demanda, y manifiesta que la actora no ha acreditado que exista desocupación de la vivienda durante un periodo de más de seis meses en el curso de un año.

La Sra. Magistrado de instancia analiza de forma minuciosa la prueba practicada y señala que los informes de detectives y las actas notariales aportadas por la actora, el hecho de que las lecturas de los consumos de electricidad sean estimadas, que no se aporte el empadronamiento actual en la vivienda litigiosa, que la nieta de la demandada afirme que vivía con su abuela y que se ha aportado documentación de la que se desprende que la Sra. Marí Jose ostenta la condición de cuidadora no profesional de la Sra. Guillerma

, lo cual no excluye que durante el año 2010 el piso pudiese estar desocupado, generan dudas acerca de la efectiva ocupación del inmueble por la Sr. Guillerma durante dicho año, pero no son concluyentes. Por el contrario, considera que los datos objetivos que se desprenden de las facturas emitidas por "Aigües de Barcelona" desde el mes de septiembre de 2009 hasta diciembre de 2011, con consumos de 0 m3, 3 m3, 1 m3, 0 m3, no pueden ser más contundentes, y permiten concluir que ninguna persona ocupó habitualmente el piso. En consecuencia, estima la demanda y declara la resolución del contrato de arrendamiento litigioso, condenando a la demandada a dejar libre la vivienda arrendada a disposición de la actora, y al pago de las costas.

La demandada se alza frente a la sentencia dictada y alega error en la valoración de la prueba, reiterando, en síntesis, que el informe de detectives no se ajusta a la realidad y que la Sra. Guillerma nunca ha dejado de residir en su domicilio de forma permanente, ausentándose únicamente durante algunos periodos de tiempo, coincidentes con el momento en que se le diagnosticó la enfermedad de Alzheimer, sin que el hecho de que los suministros de agua, luz y teléfono presenten bajo consumo sea concluyente para valorar y acreditar el no uso durante un periodo superior a 6 meses, sin justa causa.

SEGUNDO

Como ya ocurriera en la primera instancia, el debate planteado en el recurso se ciñe a una cuestión de hecho, no existiendo discusión sobre la normativa aplicable, y una nueva revisión de las actuaciones lleva a este tribunal a mantener la conclusión sentada por la Sra. Magistrado de instancia, quien realiza en la sentencia impugnada un detallado análisis de la prueba practicada, valorándola con acierto y acorde con la lógica, a criterio de este...

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