SAP Barcelona 767/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2014:9041
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución767/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 9/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 608/2011

JUZGADO PENAL Nº 19 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona a 18 de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 19 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 608/2011, por un delito contra la salud pública, contra Fidel

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Pallas García y defendido por el Letrado D. Roberto Castro Rodríguez, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 29-10-2013, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Fidel, con NIE NUM000 y NIP nº NUM001, como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP referido a sustancias que no causa grave daño a la salud, tipo atenuando art. 368.2 CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal alguna, a la pena de seis meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, asi como al pago de multa de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago del art. 53 del CP y al pago de las costas procesales. Procédase al comiso y destrucción de la sustancia intervenida y efectivo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que interpone el condenado se fundamenta alegando, como primer motivo, infracción del art 368 del CP al no ser típica la conducta por él realizada en atención a la falta de análisis del grado de pureza de la sustancia objeto del mismo, circunstancia que enlaza con el principio de insignificancia y la ausencia de acreditación de rebasar la cantidad trasmitida el mínimo perjudicial para la salud.

La jurisprudencia ha tratado esta cuestión y estima que hay ausencia de conducta antijurídica cuando la cantidad o la calidad de la droga que es objeto material de la acción, es insignificante, incapaz de producir efectos dañinos para la salud. Si la sustancia no...

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