SAP Barcelona, 21 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2014:8927
Número de Recurso18/2012
ProcedimientoSUMARIO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Numero de Orden 18/12

SUMARIO nº 1/12

Juzgado de Instrucción nº 1 de El Prat de Llobregat

SENTENCIA nº 713 bis

I lmos Srs Magistrados

D. Pedro Martín García

D. Javier Arzua Arrugaeta

Dª.María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a veintiuno de julio de dos mil catorce

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa SUMARIO nº 1/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Prat de Llobregat por un delito continuado de falsedad en documento oficial y un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal causa seguida contra Fulgencio . NIE NUM000 nacido el día NUM001 de 1965 en Lahore (Pakistán), hijo de Santos y de Sara, sin antecedentes penales, residente legal en España en libertad por esta causa con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Barcelona representado por el Procurador Sr Temple Salinas y defendido por el Letrado Sra Segura Balaguer, contra Bernardo, NIE NUM005 nacido el dia NUM006 de 1960 en Faisalabad (Pakistan) hijo de Marcos y de Olga, sin antecedentes penales y residente legal en España, en libertad por esta causa y con domicilio en la CALLE001 nº NUM007, NUM008, NUM009 de Barcelona, representado por el Procurador Sr Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado Sr Mingote Alvarez, contra Alfredo, NIE NUM010 nacido el día de NUM006 1982 en Seikhupura (Pakistan), hijo de Edemiro y de Modesta, sin antecedentes penales y residente legal en España, en libertad por esta causa y con domicilio en AVENIDA000 NUM004, NUM011 de A Coruña representado por el Procurador Sra Vidal Florejacs y defendido por el Letrado Sr Soldevila García, contra Teofilo, NIE NUM012 nacido el día NUM013 de 1976 en Faisalabad (Pakistan) hijo de Arcadio y de Jacinta sin antecedentes penales y residente legal en España, el libertad por esta causa y con domicilio en la CALLE002 nº NUM014, NUM009, NUM004 de Barcelona representado por el Procurador Sr Xipell Suazo y defendido por el Letrado Sr Barri Vigas, contra Jesús NIE NUM015 nacido el dia NUM006 de 1964 en Gujrat (Pakistán) hijo de Carlos Miguel y de Elisabeth sin antecedentes penales y residente legal en España, en libertad por esta causa y con domicilio en la CALLE003, NUM009 NUM016 NUM004 de Santa Coloma de Gramenet representado por el Procurador Sr Satorras Calderón y defendido por el Letrado Sr Gómez Martínez, contra Hernan, NIE NUM017 nacido el día NUM018 de 1964 en Sheikhupura (Pakistan) hijo de Jose Pablo y de Emma sin antecedentes penales y residente legal en España, en libertad por esta causa y con domicilio en llla CALLE004 nº NUM019, NUM020, NUM009 de Badalona representado por el Procurador Sr Martínez Batlle y defendido por el Letrado Sr Gabriel Bernard, contra Diego NIE NUM021 nacido el día NUM022 de 1983 en Sheikhupura (Pakistan) hijo de Patricio y de Berta sin antecedentes penales y residente legal en España, en libertad por esta causa y con domicilio en la CALLE005 nº NUM022

, NUM003 NUM009 de Barcelona representado por el Procurador Sr Fernández Anguera y defendido por el Letrado Sr Tarragó Moncho, contra Borja, DNI NUM023 nacido el día NUM024 de 1963 hijo de Ignacio y de Marí Jose, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y con domicilio en la CALLE006 nº NUM025

, NUM026, NUM009 de Barcelona representado por el Procurador Sr Bonaterra Silvani y defendido por el Letrado Sr Joan Fontanet, contra Jose Miguel, NIE NUM027 nacido el dia NUM028 de 1978 en Seikhupura (Pakistán), hijo de Cecilio y de Melisa sin antecedentes penales y residente legal en España, en libertad por esta causa y con domicilio en la CALLE005 NUM022, NUM004, NUM009 representado por el Procurador Sra Buitrago Hijazo y defendido por el Letrado Sr Tomas Sala y contra Narciso NIE NUM029 nacido el dia NUM030 de 1960 en Faisalabad (Pakistan) hijo de Arcadio y de Jacinta, sin antecedentes penales y residente legal en España, en libertad por esta causa y con domicilio en la CALLE002 NUM014, NUM009

, NUM004 de Barcelona representado por el Procurador Sr Xipell Suazo y defendido por el Letrado Sr Barri Vigas siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad de documento oficial ( en relación con los documentos de identificación ocupados y con los contratos de trabajo ficticios presentados en las Subdelegaciones de Hacienda) previsto y penado en los artículos 390.1,1 º y 2º en relación con el articulo 74 del CP en concurso medial con un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal previsto y penado en el articulo 318 bis1, 3 y 5, 1º 2 º y apartado 2º en su redacción anterior a la LO5/2010, estimando como responsable de los mismos, en concepto de coautores todos los procesados, siéndolo en concepto de dirigentes de la organización Adrian (en situación de rebeldía) y Natividad y en concepto de miembros de la misma los restantes procesados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al primero de los acusados de la pena de doce años de prisión mas accesorias legales y a los restantes la pena de once años y seis meses de prisión mas accesorias legales así como el comiso de los documentos y dinero ocupado a los procesados y el pago de las costas procesales por partes iguales

Las Defensas de los procesados, al margen de que alguna de ellas formuló las cuestiones previas que resolvimos en nuestro auto de fecha 13 de marzo de 2013, negaron la relevancia penal de los hechos y la intervención en los mismos de los procesados y solicitaron su absolución.

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral para los dias 7 y 14 y 21 de julio de 2014 comparecieron al mismo los procesados y demás partes y tras la practica de la prueba, el Ministerio Fiscal las modificó en el unico sentido de sustituir en el aaprtado c) de los hechos probados el nombre de Alfredo por el de Mario

, elevando el resto a definitivas al igual que las Defensas pasando a continuación las partes a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que unas informaciones surgidas a raíz de unas intervenciones telefónicas acordadas en las Diligencias Previas 5/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Prat de Llobregat por un presunto delito contra la salud pública dieron lugar por parte del mismo órgano jurisdiccional a la incoación del Sumario nº 1/2012 por la presunta comisión de un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal.

Que la causa fue sustanciada según los tramites legales formulando el Ministerio Fiscal acusación contra los ciudadanos paquistaníes Adrian, declarado posteriormente en rebeldía, Teofilo, Narciso, Bernardo

, Jose Miguel, Fulgencio, Alfredo, Jesús y Hernan así como contra el ciudadano español Borja, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales.

No ha resultado probado que los procesados junto a otros declarados rebeldes de común acuerdo y al menos durante el año 2010, se dedicaran a facilitar la entrada en España a cambio de dinero de ciudadanos paquistaníes al margen de los cauces legales, bien directamente o bien a través de otros países de la Unión Europea. Y que precisamente en el marco de esta actividad Natividad, Jose Miguel y Berta el día 27 de agosto de 2010 lograran la entrada irregular a través del Aeropuerto de El Prat de la familia de este último integrada por mujer y tres hijos y que asimismo intentaran la del hermano del primero, Héctor, lo que no lograron porque fue detenido en Dona (Qatar) donde hacia escala el vuelo al detectarse que se identificaba con el pasaporte de su hermano al que se había colocado su fotografía.

No ha resultado probado que una vez lograda la entrada en España de sus compatriotas y con la finalidad de legalizar su estancia en el país, por un lado, les entregaran documentos de identidad que habrían confeccionado a imitación de los originales o documentos originales en los que habrían alterado las menciones de identidad ni que utilizaran empresas de las que tenian el control material para realizar contratos de trabajo ficticios con estas personas que no llegaron a trabajar nunca pero que podían presentar el contrato para lograr de la Administración una autorización de residencia y de trabajo en España.

No ha resultado probado que la documentación sobre dichas empresas y sobre las personas traídas a España era guardada en los domicilios de los procesados y en dos establecimientos, la agencia de viajes Vimasa, titularidad del procesado Borja y la lavandería Laundry Internacional, regentada por Bernardo y en la que trabajaban Natividad, Fulgencio y Jose Miguel, siendo esta última el lugar de entrega y recepción de documentación entre los procesados y las personas introducidas en España.

No ha resultado probado que el procesado Adrian dirigiera a los demas procesados y que lo hiciera en su ausencia el procesado Natividad, que era sobrino suyo, ni que estos y el resto de procesados, a excepción de Borja, contactaran con personas residentes en Pakistán que qerian venir a España, ni que les enviaran documentos de identidad indicandoles con que funcionarios paquistaníes debian contacar en los aeropuertos de salida o como podin venir a España a través de otros paises.

No ha resultado probado que la llegada a Barcelona el 27 de...

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