SAP Cáceres 27/1998, 3 de Febrero de 1998
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
Número de Recurso | 24/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/1998 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres |
SENTENCIA NUM. 27/98
Ilmos.Sres:=
PRESIDENTE:=
DON VALENTIN PEREZ FDEZ VIÑA=
MAGISTRADOS:=
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=
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Rollo Sala nº 24/98 =
Autos núm. 356/97. Juzgado de Cáceres nº 1 =
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En la ciudad de Cáceres, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los Autos de Cognición nº 356/97, DEL Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cáceres, siendo apelante D. Gregorio , habiendo designado para oír notificaciones al Procurador Sr. Leal López y como apelado D. Iván , habiendo designado para oír notificaciones al Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez.
ANTECEDENTES HECHOS
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de, Cáceres se dictó sentencia de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.-Estimo la demanda formulada por DON Iván , representado por el Procurador Don Enrique Mayordomo Gutiérrez, contra DON Gregorio , representado por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, y en su consecuencia declaro resuelto el arrendamiento concertado sobre el local de negocio, sito en Casar de Cáceres, calle DIRECCION000 nº NUM000 , condenado al demandado a que lo desaloje y deje libre y adisposición de la actora, bajo apercibimiento de ser lanzado a su costa si no lo efectúa en los plazos legales, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales al expresado demandado".
Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandada , el que fue admitido a trámite.
Conferidos los traslados a las partes, por sus representantes se solicitó conforme a lo manifestado en sus respectivos escritos de alegaciones.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al término para dictar sentencia, que ha sufrido un breve retraso por acumulación de procedimientos en esta Sala.
VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .
No se aceptan los de la sentencia de instancia
Antes de entrar en el fondo del asunto, habida cuenta que el recurrente reitera en la presente alzada la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, que fue desestimado en la sentencia de instancia, pasamos a analizar la referida excepción. Como tiene declarado reiteradamente nuestro Tribunal Supremo, los principios generales de derecho que proclaman la veracidad de cosa juzgada exigen que el actor no pueda elegir arbitrariamente a los que han de venir al pleito como demandados, sino que tienen que convocar a cuantos puedan resultar afectados por el pronunciamiento judicial, hasta tal punto que está por encima de la voluntad de los interesados, y hay que estimarla de oficio cuando no se aleguen por las partes, si se dan los supuestos indispensables para su estimación; y así, ya se funde en la necesidad de evitar sentencias contradictorias, ya en el principio de contradicción de que nadie pueda ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, o en la extensión de la cosa juzgada a tercero; siempre se exige la presencia en el proceso de todos aquellos que puedan quedar afectados por la resolución que ha de ponerle fin.
Al hilo de lo expuesto, el Juzgador de Instancia para la...
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