SAP Almería 386/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2013:1722
Número de Recurso87/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución386/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0410043P20120006204

Ap. Sentencias Proc. Abreviado 87/2013

Ejecutoria:

Asunto: 100224/2013

Negociado: A1

Proc. Origen: Juicio Rápido 611/2012

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALMERIA

Contra: Apolonio

Procurador: ADELA VEGA ALARCON

Abogado: Mª DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BELTRAN

S E N T E N C I A nº 386/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a tres de diciembre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 87/2013, el procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Almería con el número 611/2012 (Diligencias Urgentes 64/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vera), por la presunta comisión de dos delitos contra la seguridad vial, un delito de atentado y una falta de lesiones.

Es parte apelante el condenado, Apolonio, representado por la Procuradora Dª ADELA VEGA ALARCÓN y asistido por letrado Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ BELTRÁN.

Son parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido designado ponente el Ilmo Sr. D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

  2. - Las actuaciones proceden de atestado instruido por agentes del Puesto de Carboneras de la Guardia Civil, turnados al Juzgado de Instrucción nº 2 de Vera.

  3. - Abierto juicio oral, y seguido el procedimiento ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, por el Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado se dictó sentencia 502/2012, de 18 de octubre, con el siguiente fallo:

    Que debo condenar y condeno a Apolonio, como autor penalmente responsable de un delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2º del Código Penal

    , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 del código Penal, y de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del art. 556 del mismo cuerpo legal, en concurso ideal del art. 77.1 y 3 del Código Penal con una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal, de la que se le declara como autor y civilmente responsable, en ambos delitos y la falta con la apreciación de la circunstancia atenuante analógica de ebriedad del art. 21.7 ª y 2ª del Código Penal imponiendo al acusado por el delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas la pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo expuesto en el sexto fundamento de derecho de esta resolución y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor ciclomotores por tiempo de 1 Año y 2 meses; imponiendo al acusado por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a 1 año y 1 día; imponiendo al acusado por el delito de resistencia a agentes de la autoridad la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; e imponiendo al acusado por la falta de lesiones la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo expuesto en el sexto fundamento de derecho de esta resolución, condenando al mismo en concepto de responsabilidad civil al pago al agente de la Guardia civil con número de identificación K-68189- Y de la cantidad de ciento ochenta euros (180 #), más los intereses legales devengados por tal cantidad según lo expuesto en el séptimo fundamento de derecho de la presente resolución, con imposición de las costas procesales.

  4. - Dicha resolución contiene el siguiente relato de hechos probados:

    A la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declarara que el acusado Apolonio, sin apodo conocido, ciudadano de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, con último domicilio conocido en la AVENIDA000, número NUM001, planta NUM002, de la localidad de Carboneras (Almería), nacido en Almería (España) el día NUM003 de 1976, mayor de edad, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertar por detención policial los días 7 y 8 de octubre de 2012, sobre las 2.10 horas del día 7 de octubre de 2012, circulaba conduciendo el vehículo a motor tipo turismo, marca Rover, modelo 25, de color gris plata, matrícula EY-....-EY, a la altura de la calle Bajada del Mar de la localidad de Vera (Almería), conduciendo tal vehículo el acusado condicionado por la ingesta de las bebidas alcohólicas que había ingerido previamente, la cual mermaba sustancialmente sus facultades de conducción del turismo, realizando la conducción de tal vehículo con las luces apagadas y a velocidad alta, momento en el que fue interceptado por una dotación de la Guardia Civil que había acudido a una calle aledaña, la calle Velásquez a requerimiento de la ex pareja sentimental del inculpado, topándose el vehículo oficial de los agentes en tal calle con el del acusado, deteniendo aquellos el vehículo oficial prestando sus funciones debidamente uniformados, se apearon del vehículo y requirieron al acusado para que se bajara del vehículo, informándole que lo iban a detener por la denuncia de su ex pareja referida más arriba, objeto de otra causa penal, momento en el que aquel se apeó del vehículo y actuando con evidente desprecio por el principio de autoridad que representaban aquellos, les espetó ¿qué buscas, qué buscas que me estáis buscando a mí, qué quieres mierda?, fascistas, fascistas de mierda, que no he hecho nada, sois unos desgraciados, memento en el que aquellos procedieron a su detención, realizando actos el acusado de obstrucción a la actuación de los agentes, golpeando y retorciendo un dedo de la mano izquierda del agente de la Guardia Civil con número de identificación NUM004

    , ocasionando al mismo a resultas de tal acción lesión consistente en una contusión de la mano izquierda, que sanó sin secuelas mediante la aplicación de control médico de las lesiones, inmovilización del segundo dedo de la mano izquierda y analgésicos aninflamatorios, en un plazo de cinco días, uno de ellos impeditivo para las ocupaciones habituales de aquel y el resto no impeditivos, reclamando el agente indemnización por tales lesiones.

    Tras lo acontecido, los agentes condujeron en el vehículo oficial al acusado a las dependencias de la Guardia civil, insultando aquel a los mismos durante todo el trayecto y en los calabozos, y habiendo observado los...

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