SAP Albacete 309/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2014:897
Número de Recurso280/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución309/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas: nº 280/2.014

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de HELLÍN.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 104/2.013

SENTENCIA Nº 309 / 2.014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA.

En la Ciudad de ALBACETE, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Ariadna, Aurelio, Fidela y Nieves ; siendo partes en esta instancia, como apelantes, 1º) Ariadna y Aurelio

, defendidos por el Letrado Sr. Don Gonzalo Saiz García; y 2º) Fidela, representada por el Procurador Sr. Don Rafael Romero Tendero y defendida por el Letrado Sr. Don José María Artesero Romero; y, como apelados, Nieves, defendida por el Letrado Sr. Don José María Artesero Romero; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez de Instrucción nº TRES de HELLÍN, con fecha 15 de enero de 2.014, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara, que el pasado día 27 de marzo de 2.013 se produjeron dos incidentes entre los denunciantes y denunciados recíprocos Doña Ariadna, Don Aurelio, Doña. Fidela y Doña. Nieves .= El primero se produjo en la Plaza Nueva de Hellín y en el mismo se vieron implicados Don Aurelio y Doña. Nieves quien estaba junto a su hermana Doña. Fidela y consistió en que Don Aurelio tras acercarse por la espalda a Doña. Nieves le dio un fuerte tirón de pelo al tiempo que le decía "te voy a dar la misma paliza que tu marido le dio a mi mujer"; seguidamente se constituyó la Policía Nacional a requerimiento de Doña. Nieves quien posteriormente se dirigió junto con su hermana Doña. Fidela a las dependencias de Comisaría para interponer denuncia por los hechos acaecidos.= El segundo se produjo en las inmediaciones de la Comisaría de Policía Nacional sita en c/ Fortunato Arias de Hellín y en el mismo se vieron implicados Doña Ariadna, Doña Fidela y Doña Nieves y consistió en que en las inmediaciones de Comisaría se encontraron Doña Ariadna, Doña Fidela y Doña Nieves dirigiéndose la primera a la segunda enzarzándose ambas en una agresión recíproca en la que Doña Ariadna se abalanzó, agarró del pelo y propinó puñetazos en la cara principalmente y patadas por el cuerpo a Doña Fidela y ésta agarra por el pelo a Doña Ariadna al tiempo que Doña Nieves golpea así mismo a Doña Ariadna con los palillos del tambor.= Como consecuencia de estos incidentes, Doña Ariadna sufrió menoscabo en su integridad física y psíquica consistentes en contusiones con resultado de inflamación en zona parietooccipal central de la cabeza así como dolor y hematomas en el dorso y lesión psíquica con resultado de agravación transitoria de ansiedad, para cuya curación precisaron una única asistencia facultativa, cinco días para sanar, de los que uno fue impeditivo para el desempeño de sus ocupaciones habituales, no habiendo quedado secuelas; por su parte Doña Fidela sufrió menoscabo en su integridad física consistente en contusión en labio inferior con resultado de erosión en mucosa yugal y cervicalgia postraumática, que precisó una única asistencia facultativa, catorce días para sanar, de los que cuatro fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, no habiendo quedado secuelas y Doña Nieves sufrió menoscabo en su integridad física consistente en contusión en cervicalgia postraumática, que precisó una única asistencia facultativa, veintiún días para sanar, de los que siete fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, no habiendo quedado secuelas".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO:= 1).- A Don Aurelio como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del C.P . a la pena de sesenta días de multa con una cuota diaria de doce euros, lo que totaliza ciento setecientos veinte euros -720 #- con apremio personal subsidiario para cada una de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar cuando a su pago fueren requeridas y en el orden civil a que indemnice a Nieves en la cantidad de ochocientos cuarenta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos -846,44 #- más intereses legales a tenor de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .= 2).- A Doña Ariadna como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del

C.P . a la pena de sesenta días de multa con una cuota diaria de doce euros, lo que totaliza ciento setecientos veinte euros -720 #- con apremio personal subsidiario para cada una de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar cuando a su pago fueren requeridas y sin pronunciamiento en cuanto a responsabilidades civiles.= 3).- A Doña Fidela como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del C.P . a la pena de sesenta días de multa con una cuota diaria de doce euros, lo que totaliza ciento setecientos veinte euros -720 #- con apremio personal subsidiario para cada una de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar cuando a su pago fueren requeridas y sin pronunciamiento en cuanto a responsabilidades civiles.= 4).- A Doña Nieves como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del C.P . a la pena de sesenta días de multa con una cuota diaria de doce euros, lo que totaliza ciento setecientos veinte euros -720 #- con apremio personal subsidiario para cada una de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar cuando a su pago fueren requeridas y sin pronunciamiento en cuanto a responsabilidades civiles.= Todo ello con expresa condena en costas procesales a ambas condenadas".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron dos recursos de apelación, el primero, por Ariadna y Aurelio y, el segundo, por Fidela, que fueron admitidos en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

Al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los Sres. Aurelio, Ariadna y las hermanas Fidela Nieves -todos denunciantes y denunciados- la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, que les condena como autores de una falta de lesiones a la pena de SESENTA DÍAS DE MULTA con cuota diaria de DOCE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y, al primero de ellos, en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice a Dª Nieves en la cantidad de 846,44 euros con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Unos y otros apelantes se opusieron al recurso contrario. También se opuso a ambos recursos el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Comenzando con el examen del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Aurelio, revisada la grabación de la vista, entendemos que debe ser desestimado. El primer motivo invoca un error en la valoración de la prueba que no podemos compartir. Recordemos que constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el...

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