SAP Alicante 137/2014, 17 de Abril de 2014

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2014:1605
Número de Recurso78/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2014
Fecha de Resolución17 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 78/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2014-0000465

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000078/2014- Dimana del Liquidación de la sociedad de gananciales Nº 000028/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ELDA

Apelante/s: Belinda

Procurador/es: ICIAR ZAMORA HERNAIZ

Letrado/s: MARIA ISABEL INIESTA SAEZ

Apelado/s: Conrado

Procurador/es : CRISTINA QUINTAR MINGOT

Letrado/s: ANTONIA IBAÑEZ GOMEZ

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

  1. Manuel B. Flórez Menéndez

    Dª. Paloma Sancho Mayo

    ===========================

    En ALICANTE, a diecisiete de abril de dos mil catorce

    La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA Nº 000137/2014 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Belinda, representada por la Procuradora Sra. ZAMORA HERNAIZ, ICIAR y asistida por la Lda. Sra. INIESTA SAEZ, MARIA ISABEL, frente a la parte apelada D. Conrado, representada por la Procuradora Sra. QUINTAR MINGOT, CRISTINA y asistida por la Lda. Sra. IBAÑEZ GOMEZ, ANTONIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel

  2. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ELDA, en los autos de juicio Liquidación de la sociedad de gananciales - 000028/2013 se dictó en fecha 14-10-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- Debo declarar y declaro como pertenecientes al demandado D. Conrado todos los bienes que constan en la propuesta inicial de formación de inventario formulada por Dª. Belinda, salvo la encimera de silestone colocada en la cocina del domicilio conyugal valorada en 1.450 euros.

  1. - No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Belinda, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000078/2014 señalándose para votación y fallo el día 16-04-14.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los litigantes contrajeron matrimonio el 18 de octubre de 2008 y se divorciaron por sentencia de 29 de octubre de 2010 . El 28 de noviembre de 2012 la esposa promovió la liquidación de su régimen económico matrimonial por los trámites de los arts. 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, designando como bienes gananciales los que componían el ajuar de la vivienda familiar. En la sentencia del incidente sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario el Juzgado ha estimado en lo sustancial las tesis del esposo, razonando que el régimen económico del matrimonio no era la sociedad de gananciales sino el de separación de bienes por ser éste el legal supletorio de conformidad con la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalidad Valenciana, de régimen económico matrimonial valenciano, y declarando a continuación que lo referidos bienes son privativos del esposo a excepción de la encimera de la cocina, que considera privativa de la esposa. Frente a esta sentencia interpone recurso de apelación la esposa en el que solicita que se declare que el resto de los bienes que integran el ajuar son gananciales y que se incluyan en el inventario como tales.

SEGUNDO

Con prioridad lógica al examen de los motivos de apelación de la sentencia la Sala ha de examinar de oficio, en atención al principio de orden público en materia procesal, la regularidad del procedimiento seguido por cuanto pese a la manifiesta impropiedad de la súplica del recurso de apelación es hecho conforme que el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes regulado en la citada Ley 10/2007. En este sentido, es doctrina constante de la Sala (entre otras muchas resoluciones, sentencia de 6 de noviembre de 2008, auto de 14 de abril de 2011, sentencias de 21 de marzo de 2013 y 20 de febrero de 2014 ) que el objeto propio de dicho procedimiento especial viene definido por "la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones", que estarán representadas por las correspondientes partidas del activo y pasivo llamadas a integrar el inventario objeto de liquidación entre los interesados y que ése es el...

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