SAN, 23 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:4155
Número de Recurso406/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de octubre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 406/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑA CRISTINA UGALDE FIERRO, en nombre y representación de Carlos Manuel frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 19 de junio de 2013, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 4 de diciembre de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 2 de enero de 2014, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de abril de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de octubre de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en autos resolución del Ministerio del Interior de fecha 19 de junio de 2013 en la

que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Carlos Manuel, según afirma nacional de Nigeria, por no aportar ningún documento acreditativo de su identidad, por ofrecer un relato inverosimil, no presentar ningún elemento probatorio relativo a la persecución alegada y por, finalmente, incumplir los deberes legalmente impuestos a los solicitantes de asilo en España.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el interesado sufría persecución por su condición homosexual, en que su identidad y su nacionalidad están probadas y en que procedería la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, sin que conste indubitamente cuales sean sus verdaderas identidad y nacionalidad, circunstancia que lastra la credibilidad de cuanto afirma, aludiendo, por otra parte, como en otros supuestos sometidos a consideración de la Sala, a la intercesión de un providencial "hombre blanco" que le ayuda a salir del que dice ser su país . Sobre estos y otros aspectos relevantes para mejor abordar el "thema decidendi" se desarrolla una ilustrativa valoración por parte del Informe de la Instrucción obrante a los folios 6.1 a 6.5 del expediente administrativo:

"En primer lugar, el solicitante no aporta documento alguno que acredite su I identidad ni su nacionalidad, sin que de sus alegaciones se deduzcan motivos suficientes que justifiquen esta ausencia de documentación, puesto que de su propio relato se deduce que tuvo cierto tiempo para preparar su viaje. No existiendo por tanto motivo alguno que le impidiera llevar consigo alguna documentación que acreditara su identidad. Procede recordar que existe al respecto numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo (ver SSTS: de 31 de octubre, (recurso n.6409/2001 ); de 30 de noviembre (recurso n.7894/2003 )... y de la Audiencia Nacional: SSAN de 13 de julio ( recurso n.689/2005), de 14 de julio ( recurso n. 707/2004), de 10 de octubre ( recurso 174/2005), de 13 de octubre ( recurso 695/2005 ),...), que establece que uno de los indicios de la procedencia de la denegación de asilo, se basaría en la falta de la determinación de la identidad o nacionalidad del solicitante.

El solicitante tampoco aporta a su expediente el pasaporte que empleó para viajar y poder entrar en España, sin indicar siquiera que ha sido de ese documento, por lo que resulta imposible conocer la fecha real en la que llegó a España y la frontera por la que lo hizo, suponiendo esto una falta de colaboración y el incumplimiento, por tanto, de uno de los deberes de los solicitantes de asilo, el de colaboración con las autoridades ante las que están solicitando protección.

El relato del solicitante resulta excesivamente vago e impreciso como para resultar convincente, además de contener elementos carentes de credibilidad, como el que pudiera escapar de la comisaría por la sola intercesión del hombre blanco que le ayudó. De hecho el solicitante no ofrece detalle alguno en relación con estos hechos, lo que despierta dudas más que razonables respecto de que hayan ocurrido realmente. Hay más elementos que restan credibilidad a su relato con carácter general. El episodio en el que el interesado está manteniendo relaciones sexuales con su alegado novio, siendo sorprendidos por los padres de éste, resulta muy poco creíble en un ambiente social homófobo como el de Nigeria, que exige del colectivo gay la adopción de estilos de vida absolutamente prudentes. Estas afirmaciones del solicitante resultan tópicas e incluso contienen, por sí mismas, elementos poco creíbles; pero vistas en su conjunto resultan inverosímiles y muy similares a las formuladas por otros solicitantes de asilo procedentes de diversos países del África subsahariana y que alegan ser homosexuales. Recordemos que la Audiencia Nacional en la sentencia de 7 de septiembre de 2005 (recurso 74/2004 ) establece que la aparición de diversos relatos similares alegados por varios solicitantes de...

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