SAN, 15 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:4074
Número de Recurso423/2010

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 423/2010 seguido a instancia de FUERZAS ELECTRICAS DE NAVARRA SA que comparece representada por la Procuradora Dª. Nuria Munar Serrano y dirigida por el Letrado D. Félix A. Plasencia Sánchez, contra la Resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de 25 de junio de 2010, siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en 262.041 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2010 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de 25 de junio de 2010 (PD Ministro), por la que se resolvía el recurso de alzada contra la Resolución de la Comisión Nacional de Energía (CNE) de 15 de septiembre de 2009, por la que se determinan las obligaciones de pago de FENSA en aplicación de la Orden ITC/1721/2009, de 26 de junio, por la que se regulan para el año 2007 la minoración de la retribución de la actividad de reproducción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente.

SEGUNDO

Recabado el expediente administrativo se formalizó demanda el 2 de marzo de 2011 y solicitando se declarase la nulidad del acto impugnado. De dicha demanda se dio traslado a la Abogacía del Estado, que se opuso a la misma en demanda de 11 de abril de 2011.

TERCERO

Abierto el trámite de conclusiones, se presentaron escritos los días 9 y 23 de mayo de 2011. Quedando los autos pendientes de señalamiento y, posteriormente, señalándose al efecto el día 19 de octubre de 2011.

CUARTO

Por providencia de 3 de noviembre de 2011, teniendo la Sala conocimiento de que el TS había planteado cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la interpretación de la Directiva 2003/87/CE en asuntos análogos al de autos, decidió oír a las partes por diez días sobre la posible suspensión. La parte recurrente, el 16 de noviembre y 9 de diciembre de 2011, y el Abogado del Estado, el 9 de diciembre de 2011, presentaron escritos al efecto, solicitando la demandante la suspensión. Dictando la Sala Auto el 22 de diciembre de 2011 acordando suspender las actuaciones hasta que fuesen resueltas las cuestiones prejuidiciales planteadas por el TS.

QUINTO

El 27 de marzo de 2014 la parte actora presentó escrito, participando al Tribunal de la resolución dictada por el TJUE y solicitando se alzase la suspensión. Escrito del que se dio traslado a la Abogacía del Estado, que presentó escrito el 8 de abril instando la continuación del procedimiento. El 24 de abril de 2014 la recurrente aportó varias resoluciones dictadas por el TS que había procedido a examinar el fondo del asunto, ya resuelta la cuestión prejudicial. De dicho escrito se dio traslado a la Abogacía del Estado, que presentó escrito el 28 de mayo de 2014.

SEXTO

Por último, se señaló para votación y fallo el 8 de octubre de 2014, con el fin de deliberarlo conjuntamente con otro asunto de contenido similar, también pendiente de votación y fallo. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de 25 de junio de 2010 (PD Ministro), por la que se resolvía el recurso de alzada contra la Resolución de la Comisión Nacional de Energía (CNE) de 15 de septiembre de 2009, por la que se determinan las obligaciones de pago de FENSA en aplicación de la Orden ITC/1721/2009, de 26 de junio, por la que se regulan para el año 2007 la minoración de la retribución de la actividad de reproducción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver las concretas cuestiones planteadas conviene realizar una sucinta descripción del marco jurídico en el que se desenvuelve la cuestión litigiosa.

En transposición de la Directiva 2003/87CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2013, el legislador español, tanto en el Real Decreto-Ley 5/2004, de 27 de agosto, como en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, procedió a regular el régimen jurídico para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con la finalidad de fomentar la reducción de emisiones de dichos gases de forma eficaz y de manera económicamente eficiente.

Sin ánimo exhaustivo, en dicha normativa se estableció que las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW debían disponer de la correspondiente autorización de emisión de gases de efecto invernadero, siéndoles asignadas unos determinados derechos de emisión, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Asignación que debería aprobar el Gobierno de la Nación.

Así, aprobado el Plan Nacional de Asignación por el periodo 2005-2007 por el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre -modificado por los RD 60/2005, de 21 de enero y 777/2006, de 23 de junio- se dictó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2005 asignando derechos de emisión a los titulares de las instalaciones afectadas para el indicado periodo. Por Real Decreto 1370/2006 -modificado por el RD 1402/2007, de 29 de octubre-, se procedió a la aprobación del segundo Plan de Asignación por el período 2008-2012.

Ahora bien, el Real Decreto-Ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modificó el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente en el mercado diario e intradiario de producción por sujetos de producción eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial. En su art 2 y bajo la rúbrica "Consideración de los derechos de emisión de gases efecto invernadero del Plan Nacional de Asignación 2006-2007" dispuso, en esencia, que a partir del 2 de marzo de 2006, para las casaciones correspondientes al 3 de marzo de 2006, la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica a la que se hace referencia en el art. 16.1.a) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se minorará en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente a los productores de energía eléctrica mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2005, de conformidad con lo previsto en el Plan de Nacional de Asignación 2005-2007, durante los periodos que correspondan. Habilitándose al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo reglamentario.

La Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 871/2007, reguló la aplicación del art. 2 del Real Decreto-Ley 3/2006, considerando los pagos resultantes de aplicar la minoración establecida en dicho precepto como ingresos liquidables del sistema a los efectos del Real Decreto 201/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización de la tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. Disposición que fue declarada conforme a Derecho por la STS de 23 de febrero de 2009 (Rec. 145/2007 ).

En aplicación de la habilitación antes descrita se dictó la Orden ITC/331/2007, de 15 de noviembre, por la que se reguló para el año 2006 la referida minoración. Las liquidaciones giradas en su aplicación fueron impugnadas ante esta Sala que, en numerosas sentencias, desestimó los recursos. Así, cabe citar, la SAN (8ª) de 26 de marzo de 2010 (Rec. 1646/2007 ), 10 de mayo de 2010 (Rec. 51/2008), 30 de mayo de 2010 (Rec. 1611/2007), 25 de junio de 2010 (Rec. 54/2008), 11 de octubre de 2010 (Rec. 46/2008) y 4 de febrero de 2011 (Rec. 675/2008); así como por SAN (1ª) de fechas 31 de mayo de 2010 (Rec. 700/2008 ), 14 de septiembre de 2010 (Rec. 632/2008 ), 29 de octubre de 2010 (Rec. 609/2008 ), 3 de diciembre de 2010 (Rec. 153/2009 ) y 17 de febrero de 2011 (Rec. 229/2009 ); y de esta Sección 4ª de 28 de septiembre de 2011 (Rec. 224/2010 ). Por otra parte, las Sentencias (Sección 8ª) de 22 y 23 de marzo de 2010 (recursos 30/2008 y 53/2008, respectivamente), estimaron parcialmente el recurso, y anularon exclusivamente el artículo 2 de la Orden, en cuanto excluye de su ámbito de aplicación al instalaciones de régimen especial.

Posteriormente, en desarrollo de este mismo Real Decreto-ley, se dictó la Orden ITC/1721/2009, por la que se regula, para el año 2007, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente, impugnada indirectamente en la demanda y .en aplicación de la cual se han dictado las resoluciones objeto del presente recurso. También en relación con esta Orden se pronunció esta Sala (4ª) en Sentencias de 18 de mayo de 2011 (Rec. 37/2010 ), ó 19 de octubre de 2011 (Rec. 389/2010 ).

Varias de estas sentencias, en las que se aplicó la ITC/3351/2007, fueron recurridas ante el Tribunal Supremo que planteo cuestión prejudicial ante el TJUE ( ATS 19 de octubre de 2011 -Rec. 3635/2010 ) y 24 de octubre de 2011 -Rec. 5448/2010 ), sobre la detracción del sobrepecio consecutivo a la internalización de los derechos de emisión, a los efectos de su compatibilidad con el art. 10 de la Directiva 2003/87/CE .

Pues bien, el TJUE dictó sentencia el 17 de octubre de 2013 (Asuntos acumulados C-566/11, C-567/11, C-580/11, C-591/11, C-620/11 y C-640/11), en la que declaró que: El artículo 10 de la Directiva...

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