SAN, 8 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:4031
Número de Recurso183/2014

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Almudena y D. Arcadio, representados por la Procuradora Dª. Elisa María Sainz de Baranda Riva, contra la desestimación presunta por silencio negativo de la revisión de oficio de la resolución de fecha 1 de junio de 2010 por la que se dicta orden de devolución del territorio nacional español; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada demanda por los trámites del procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Melilla nº 1, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, por auto de 2 de julio de 2012, declaró su falta de competencia para el conocimiento del litigio, con remisión de actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Firme la resolución, y recibidas en la Sala las actuaciones, y tras los trámites oportunos, se tuvo por formulada demanda y se confirió traslado de la misma al Abogado del Estado para su contestación, lo que hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la actora, por auto de 23 de julio de 2013, se acordó haber lugar a dicho recibimiento, con el resultado que costa en las actuaciones.

QUINTO

En el trámite de conclusiones las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 7 de octubre de 2014, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio negativo de la revisión de oficio de la resolución de fecha 1 de junio de 2010 por la se dicta orden de devolución del territorio nacional español de Arcadio, por el Delegado el Gobierno de Melilla, al haber sido expulsado en virtud de resolución de la Subdelegación del Gobierno en León, de conformidad con el articulo 58.5 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre .

SEGUNDO

Los actores solicitan la revisión de la citada resolución, invocando la aplicación del artículo 102.1 de la ley 30/1992, en relación con el artículo 62.1 del mismo cuerpo normativo. Sostiene, en síntesis, en su escrito de demanda que tanto la orden de expulsión como de devolución de Arcadio vulnera derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional, como el derecho de igualdad ( Art. 14 C.E ), derecho a la intimidad familiar ( Art. 18.1 C.E ), derecho a la libertad ( Art. 19 C.E ).

En el suplico de la demanda solicita la nulidad de la resolución de fecha 1 de junio de 2010 por la se dicta orden de devolución del territorio nacional español de Arcadio, por el Delegado el Gobierno de Melilla, o subsidiariamente, que sea, declarada únicamente la nulidad del reinicio del computo del plazo de prohibición de entrada en España impuesto en dicha orden de devolución, quedando por ende sin efecto su prórroga hasta el 31 de mayo de 2020. El Abogado el Estado niega que se hayan producido las vulneraciones denunciadas y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

La resolución cuya nulidad se pretende, que obra al folio 6 del expediente administrativo, acuerda la devolución con fundamento en el artículo 58.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social al constar que sobre Arcadio recae una orden de prohibición de entrada en España y resto del espacio Schengen europeo hasta el día 24 de noviembre de 2014, impuesta por resolución de la Subdelegación del Gobierno en León.

CUARTO

Los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, consagran una facultad en favor de la Administración, ejercitable bien de oficio bien a instancia del interesado, para proceder a la revisión de los actos nulos y anulables.

El art. 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece:

"1. Las Administraciones públicas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 2 de Noviembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 2 Noviembre 2015
    ...de octubre de 2014, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 183/2014 , sobre revisión de oficio de una orden de devolución del territorio nacional, en el que ha intervenido como parte recurrida la Administració......
  • ATS, 7 de Mayo de 2015
    • España
    • 7 Mayo 2015
    ...de 8 de octubre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 5ª, en el recurso nº 183/2014 SEGUNDO .- Por providencia de 25 de febrero de 2015 se acordó oír a las partes por plazo común de diez días sobre la posible inadmisibilidad del recu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR