SAP Asturias 98/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2006:1270
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 98

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 254/05 en el Juzgado de lo Penal de Avilés , (Rollo de Sala nº 66/06), en los que aparece como apelante Matías , representado por el Procurador D. IGNACIO SANCHEZ AVELLO, bajo la dirección del Letrado D. JOSE MARIA ALVAREZ GUISASOLA y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Franco , representado por la Procuradora Dª PATRICIA ALVAREZ MARTINEZ, bajo la dirección del Letrado D. MARIO GOMEZ MARCOS; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS , procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 17 de Enero de 2006 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que apreciandola extinción de responsabilidad criminal por prescripción, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Franco de la acusación formulada contra el mismo por un delito de calumnia, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 24 de Abril del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés se interpone recurso de apelación por la representación del querellante Matías , y tras alegar lo que ha de estimarse como infracción por indebida aplicación del artículo 131.1 del Código Penal , por cuanto estima que el plazo de prescripción de un año previsto para el delito de calumnia se interrumpió por la presentación de la papeleta de conciliación y por la petición de autorización judicial para proceder, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se condene al acusado Franco como autor responsable de un delito de calumnias de los artículos 205 y 206 del Código Penal , habida cuenta que las manifestaciones efectuadas por el acusado en el Procedimiento Ordinario 272/02, afirmando que el querellante había incorporado a las actuaciones una escritura pública falsa, a sabiendas de su falsedad, reúne todos los requisitos de dicho tipo delictivo.

SEGUNDO

Así las cosas ha de señalarse que reexaminadas en esta alzada las actuaciones es evidente procede la desestimación del recurso, por cuanto el Juez de lo Penal ha aplicado correctamente el artículo 131 del Código Penal en lo referente al transcurso del plazo de prescripción un año para el delito de calumnia.

Efectivamente, el examen de la causa evidencia que la querella fue presentada en el Juzgado de Instrucción de Luarca el día 3 de mayo de 2004 , momento en que había transcurrido con creces el plazo de un año que el artículo 131 del Código Penal establece para la prescripción de los delitos de injuria y calumnia, computado desde la fecha de comisión del hecho punible, artículo 132.1 del Código Penal , que como también se...

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