STSJ Extremadura 313/2007, 15 de Mayo de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:885
Número de Recurso104/2007
Número de Resolución313/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 313

En el RECURSO SUPLICACION 104/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de Dª Bárbara , Dª Leticia , Dª María Rosa y Dª. Elvira , y por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ en representación de ULTRACONGELADOR BADAJOZ S.A. contra el auto de fecha 29/8/06, dictado por el JJUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 13/2004, seguidos a instancia de las recurrentes frente a ULTRACONGELADOS BADAJOZ, S.A, en reclamación por INCIDENTES DE EJECUCION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social de 13 de febrero de 2004 , se desestimaron las demandas acumuladas en las que las trabajadoras demandantes reclamaban contra sus despidos, pero, por sentencia de esta Sala de 22 de junio de 2004 , ya firme, estimándose el recurso de suplicación de las trabajadoras, se resolvió:

"Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por Dña. María Rosa , Dña. Leticia , Dña. Bárbara Y Dña. Elvira contra la sentencia dictad el 13 de febrero de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz , en autos seguidos por las recurrentes contra ULTRACONGELADOS BADAJOZ SA, revocamos la sentencia recurrida para declarar improcedentes los despidos de las demandantes efectuados por la empresa demandada, a la que condenamos a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir a las trabajadoras en sus puestos de trabajo y abonarles una indemnización de 115,7 euros a cada una de ellas, abonándoles en cualquiera de los dos casos los salarios que han dejado de percibir, a razón de 30,86 euros diarios para cada una, desde que fueron despedidas hasta que haya finalizado la campaña par la que fueron contratadas o hasta que, si no ha finalizado, sean readmitidas, pudiendo descontar de tal salario diario lo que diariamente las trabajadoras hayan podido percibir en otros empleos, todo lo cual se determinará por el Juzgado de lo Social en ejecución de sentencia, calculándose hasta esta resolución, a efectos de depósito para recurrir, en 6.388 euros para cada trabajadora.".

SEGUNDO

Por escrito que tuvo entrada en el Juzgado el 23 de septiembre de 2004 , las trabajadoras solicitaron la ejecución de la sentencia, haciendo constar que designaban a un determinado Letrado para la tramitación de la ejecución y señalando bienes susceptibles de embargo, dictándose providencia de 1 de octubre de 2004 por la que, haciéndose constar que la empresa había formulado su opción fuera del plazo legalmente establecido, se citó a las partes a comparecencia y, presentado por las trabajadoras escrito que tuvo entrada en el Juzgado el día 20, por el que se solicitaba la ejecución del fallo de la sentencia (incidente de no readmisión), recayó providencia del día siguiente por la que se ordenaba estar al señalamiento ya efectuado para comparecencia de las partes, que se celebró sin que a ella compareciera Dª. Bárbara , aunque lo hizo el Letrado designado para la ejecución, aunque en el mismo acto la juez de instancia la tuvo por desistida, dictándose auto de 5 de noviembre por el que se desestimaba la solicitud de ejecución por haber prescrito el plazo para solicitarla, interponiéndose recurso de reposición por Dª Bárbara para que se anulara la resolución y se repusieran las actuaciones a fin de que se citara a las partes a nueva comparecencia y las otras trabajadoras para que se estimara su pretensión de ejecución de sentencia contenida en el escrito de 20 de octubre de 2004 , ante lo que recayó auto de 14 de febrero de 2005 en el que se declaraban extinguidas las relaciones laborales que unían a las partes, fijándose a favor de cada una de las trabajadoras, incluida Dª. Bárbara , indemnización y salarios de tramitación. Contra esta última resolución interpusieron recurso de suplicación ambas partes, recayendo sentencia de esta Sala de 6 de octubre de 2005 , por la que se estimaba el de la empresa y se anulaba el auto recurrido para que se dictara otro en el que se resolviera razonadamente sobre una de las cuestiones planteadas, la relativa a la trabajadora que no había asistido a la comparecencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado, en él se dictó auto de 28 de mayo de 2006 por el que se volvía a declarar extinguidas las relaciones laborales entre las partes y se fijaban las indemnizaciones y los salarios de tramitación correspondientes y contra el que las partes interpusieron recursos de suplicación que fueron desestimados por auto de 29 de agosto , contra el que ambas partes, también, interponen recursos de suplicación. Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase a Ponente para examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se deduce de los antecedentes de hecho, ambas partes interponen recurso desuplicación contra el auto por el que el Juzgado declara extinguidas las relaciones laborales que entre ellas existían y se fijan las indemnizaciones y salarios de tramitación correspondientes. Empezando por el de la empresa, ya que si prospera carecerá de objeto el otro, en un primer motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción del artículo 83.2 de esa misma ley procesal, porque entiende que, al no asistir una de las trabajadoras a la comparecencia celebrada con motivo de la solicitud de ejecución, debió tenérsela por desistida y no efectuarse respecto a ella el pronunciamiento contenido en el auto recurrido. No puede prosperar tal pretensión porque, aunque no puedan tenerse en cuenta las alegaciones contenidas en la impugnación sobre el carácter procesal y no sustantivo del precepto cuya infracción se alega, ya que aquí no se...

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