STSJ Galicia 507/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2014:7177
Número de Recurso15568/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución507/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00507/2014

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2013 0018345

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015568 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. NCG BANCO SA

LETRADO MIGUEL VIU PEREIRA

PROCURADOR D./Dª. MARIA TRILLO DEL VALLE

Contra D./Dª. CONSELLERIA DE FACENDA, TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15568/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por NCG BANCO S.A., representada por la procuradora DÑA. MARIA TRILLO DEL VALLE dirigido por el letrado D.MIGUEL VIU PEREIRA, contra RESOLUCION DEL TEAR DE 28/06/13 SOBRE IMPUESTO TRNASMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL).

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 557,90 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Galicia de fecha 28 de junio de 2013, desestimatorio de la reclamación económicoadministrativa 36/913/13, promovida por "NCG Banco, S.A" contra el dictado por el servicio de gestión tributaria del Departamento Territorial de Pontevedra sobre recargo por declaración extemporánea del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

A la demandante se le practicó la liquidación de referencia por presentación extemporánea de la declaración de ITP en relación con la adjudicación de bienes inmuebles en procedimiento de ejecución hipotecaria toda vez que no habiendo acreditado la demandante la fecha de notificación del auto de 20/9/2011 de adjudicación, y siendo susceptible este de recurso de reposición en el plazo de cinco días, la Administración entiende que la resolución se notificó como máximo en el término de tres días según el artículo 151 LEC, de modo que en aplicación de lo previsto en el apartado segundo de este precepto, a la fecha de presentación de la declaración (12/12/2011) habían transcurrido con creces el plazo de treinta días previsto en el artículo 102.1 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo .

Se argumenta en el recurso que la fecha de firmeza del auto de adjudicación a los efectos analizados es la de entrega y notificación del testimonio que además conforma el título hábil para la inscripción en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

Sobre la cuestión litigiosa, esto es, si el "dies a quo" para el cómputo del plazo de presentación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales es el del testimonio del auto de adjudicación (como afirma la demandante) o el de firmeza del auto (como sostiene la Administración) ya se pronunció este Tribunal en...

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