STSJ Castilla y León 45/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2018:958
Número de Recurso195/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución45/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00045/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 45/2018

Fecha Sentencia : 12/03/2018

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 195 / 2016

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

SENTENCIA Nº. 45/2018

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a doce de marzo de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo número 195/16 interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad en virtud de la representación que por ley ostenta, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 16 de septiembre de 2016, que estimó la reclamación Nº NUM000 interpuesta por la mercantil BANKIA S.A. contra el Acuerdo de la Oficina Liquidadora de Arévalo ( Ávila ) de 8 de junio de 2015 que desestimó el recurso de reposición presentado contra la liquidación provisional Nº NUM001, practicada por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe a ingresar de 7.206,01 €, habiendo acordado el TEAR en virtud de tal estimación anular los actos impugnados y por ende la liquidación practicada; compareciendo como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, y como parte codemandada la mercantil BANKIA

S.A. representada por el Procurador D. Joaquín Jañez Ramos y defendida por el Letrado D. Javier María Tello Bellosillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Administración demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de diciembre de 2016.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de mayo de 2017 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...previos los trámites legales de aplicación, anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, sede de Burgos de 16 de septiembre de 2016 y en consecuencia declare ajustada a derecho la resolución de esta Administración."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 12 de junio de 2017 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la mercantil codemandada quien contestó mediante escrito de 19 de julio de 2017 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 8 de marzo de 2018 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional por la representación de Comunidad Autónoma de Castilla y León, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 16 de septiembre de 2016, que estimó la reclamación Nº NUM000 interpuesta por la mercantil BANKIA S.A. contra el Acuerdo de la Oficina Liquidadora de Arévalo de 8 de junio de 2015 que desestimó el recurso de reposición presentado contra la liquidación provisional Nº NUM001, practicada por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe a ingresar de 7.206,01 €, habiendo acordado el TEAR en virtud de tal estimación anular los actos impugnados y por ende la liquidación practicada comprensiva de un recargo por presentación fuera de plazo de la autoliquidación junto con los intereses de demora correspondientes.

El TEAR estimó el recurso y anuló la liquidación practicada siguiendo el criterio mantenido por la sentencia del TSJ de Valencia de 26 de septiembre de 2014 ( rec. 1556/2011 ) que confirmó la resolución del TEAR que a su vez anuló la liquidación practicada por entender que en las adjudicaciones de bienes inmuebles en subasta judicial no se entiende devengado el impuesto hasta el momento del libramiento a la parte del testimonio que le sirva de título inscribible, ya que la "traditio" del bien no se produce hasta que no se entrega el testimonio del Auto, y por tanto hasta entonces no puede empezar a computar el plazo de 30 días de presentación de la correspondiente declaración-liquidación, concluyendo que como en el presente caso el testimonio se libró el 15-12-2014, no habiéndose acreditado que la mercantil hubiese tenido pleno conocimiento de la adjudicación antes de la citada fecha, resulta que la autoliquidación se presentó dentro de plazo, no procediendo por ello recargo alguno, anulando en consecuencia la liquidación provisional practicada.

SEGUNDO

Discrepa la Administración Autonómica recurrente de tal decisión alegando que el cómputo del plazo de 30 días hábiles previsto en el artículo 102.1 del Reglamento del ITPYAJD se inició a partir del día siguiente a la firmeza del Decreto de adjudicación Nº 135 de fecha 11 de septiembre de 2013, concluyendo el plazo el 17 de octubre de 2013, por lo que la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, presentada por Bankia, S.A. el 29 de diciembre de 2014 fue claramente extemporánea, como advirtió la Oficina gestora.

Asimismo sostiene que aun de apelar al inicio del cómputo desde la constancia por el obligado tributario de la firmeza de la resolución judicial, lo que acepta únicamente a efectos dialécticos, la presentación de la autoliquidación también sería extemporánea, ya que Bankia S.A. acompañó testimonio del Decreto N° 135 y el mismo se solicitó tras haber tenido conocimiento la entidad de la firmeza del Decreto, y así se desprende de la Diligencia de Ordenación de 5 de noviembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Arévalo, ya que si Bankia S.A. interesó la expedición del testimonio del Decreto el 24 de octubre de 2013 y el Juzgado lo acordó, es manifiesto que así acaeció porque le constaba a la entidad la firmeza del Decreto, al ser ésta requisito para que pudiera expedirse el testimonio, argumentando que aunque atendiésemos al conocimiento de la firmeza, la autoliquidación presentada también era claramente extemporánea.

Frente al criterio mantenido por el TSJ de Valencia en la sentencia reseñada y que se reproduce en la resolución del TEAR aquí impugnada, la recurrente invoca los pronunciamientos contenidos en la STSJ de Madrid 126/2005, de 21 de febrero, así como la STSJ de Galicia 185/2009, de 4 de marzo, alegando que los vertidos en la sentencia de Valencia se corresponden con una redacción de la LEC distinta de la vigente y que resulta aplicable al presente caso, añadiendo que frente a la identificación que se efectúa en la sentencia indicada de la traditio en la entrega del testimonio, sin embargo el Tribunal Supremo la sitúa en la adjudicación del bien, esto es, en el momento en que se dicta el Decreto de adjudicación, invocando al efecto la STS, Sala de lo Civil, 198/2009, de 18 de marzo .

De esta forma, aunque se atendiese a la traditio como se hace en la sentencia del TSJ de Valenciana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR