STSJ Galicia 525/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:7103
Número de Recurso133/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución525/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00525/2014

PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 133/2014

APELANTE: DON Narciso

APELADA: COMPAÑÍA DE RADIOTELEVISIÓN DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

En el RECURSO DE APELACION 133/2014 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Narciso, representado por el Procurador Don José Cernadas Váquez y asistidos por el Letrado Don Félix Ángel Suárez Mira, contra la SENTENCIA de fecha 18 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento abreviado 419/2012 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. UNO de los de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre FUNCIÓN PÚBLICA (PROCESO SELECTIVO). Es parte apelada la COMPAÑÍA DE RADIODELEVISIÓN DE GALICIA, representada por el Procurador Don Javier Carlos Sánchez García y asistida por el Letrado Don Jesús García Porto.

Es Ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que con desestimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por el Procurador Sr. Fernández Villaverde, actuando en nombre y representación del recurrente Don Narciso contra la desestimación presunta de los recursos potestativos de reposición contra las resoluciones de 26.6.12 (que daba por finalizado el proceso selectivo y se proclamaban los seleccionados con carácter definitivo en el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral fijo en la citada Compañía del D. General de la CRTVG) y resolución de 29 de mayo del Tribunal nº2, debo declarar y declaro: LA CONFORMIDAD A DERECHO DE LA RESOLUCION IMPUGNADA, con imposición de costas a la actora, con un límite de 500 euros ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Don Narciso interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta a recursos potestativos de reposición planteados contra resolución del Tribunal nº 2 del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral fijo en la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, S.A. y en sus sociedades Televisión de Galicia, S.A. y Radiotelevisión Galicia, S.A., de fecha 29 de mayo de 2012, por la que se confirma la puntuación asignada al actor en el listado provisional de la fase de concurso; y contra resolución de la Dirección General de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, de fecha 26 de junio de 2012, por la que se da por finalizado el referido proceso de selección y se proclaman los seleccionados con carácter definitivo.

Por sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, de fecha 18 de diciembre de 2013, se desestimó la pretensión actora al entender que los actos administrativos recurridos son conformes a derecho.

En desacuerdo con dicha decisión judicial, el Sr. Narciso promovió el presente recurso de apelación instando su revocación, con la consiguiente anulación de las resoluciones atacadas y la íntegra estimación de la demanda rectora.

SEGUNDO

El actor tomó parte en el proceso extraordinario de consolidación de empleo que nos ocupa, convocado por resolución de 25 de enero de 2011, aspirando a una plaza de Operador Productor de Sonido. Dicho proceso selectivo cumplía el objetivo de poner fin a la situación de temporalidad y precariedad en el empleo dentro de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia que, desde el año 1992, no había convocado ningún proceso de oferta pública de empleo, lo que había generado la existencia de un elevado número de trabajadores temporales.

Al demandante no le fueron baremados los servicios prestados, entre el 16 de octubre de 1997 y el 31 de mayo de 2000, para la Televisión de Galicia a través de contratos de puesta a disposición con la entidad People Trabajo Temporal ETT S.A, en calidad de Montador de Unidad Móvil y Técnico de Sonido. Sostiene el recurrente que dichos servicios, adecuadamente justificados, tenían que haberle sido reconocidos y, por tanto, puntuados en la fase de concurso.

TERCERO

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