STSJ Galicia 4561/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:7063
Número de Recurso5901/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4561/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004114

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005901 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000862 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Juan Miguel

Abogado/a: JESUS MANUEL PUÑAL SOUTO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005901 /2012, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 445 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000862 /2011, seguidos a instancia de Juan Miguel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Miguel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 445 /12, de fecha veintiocho de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Juan Miguel, afiliado a la S.S. con número NUM000, solicitó el 14 de abril de 2004 una pensión de jubilación ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. de La Coruña. El 24 de mayo de 2005 el

I.N,S.S. dicta resolución aprobando la prestación solicitada, calculada según las reglas del Régimen Especial de Autónomos, de la siguiente manera:

Base reguladora: 95,26 #

Porcentaje teórico por cotización: 100%

Porcentaje por prorrata temporis: 22,02%

Pensión inicial: 20,98 #

Efectos económicos: 1-4-05

La base se calculó promediando las bases de cotización correspondientes a los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de la última cotización en España (desde el 1-10-1979 al 30-9- 1994) sin integrar con las bases mínimas las lagunas de cotización.

Segundo

Disconforme con dicha resolución, el actor interpone demanda judicial (autos 877/2005 del Juzgado de lo Social n° 3 de La Coruña) en la que insta que la pensión de jubilación debe calcularse por las reglas del Régimen General. La Sentencia recaída es estimatoria de su pretensión y establece que "su prestación de jubilación ha de ser conocida por el Régimen General y aplicándole la escala de abonos de cotizaciones ficticias recogidas en la Orden de 18 de enero de l967(...)".

La sentencia fue recurrida en suplicación por el I.N.S.S. ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Galicia, que desestimó el recurso en su integridad y confirmé todos los pronunciamientos de la instancia.

Tercero

Tras la firmeza de la sentencia, el I.N.S.S. reconoce una pensión de jubilación al actor, calculada según los siguientes parámetros:

Base reguladora: 359,89 #

Porcentaje teórico por cotización: 100%

Prorrata a cargo de España : 33,78%

Pensión inicial: 121,57 #

Efectos económicos: 1-4-05

La nueva base es el resultado de considerar las bases de cotización correspondientes a los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de su última cotización en España (1-10-1979 a 30-9- 1994) con integración de las lagunas de cotización con las bases mínimas.

Cuarto

En fecha 19 de abril de 2011 el actor insta ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. la revisión del cálculo de la base reguladora. de su pensión por entender que ha de hacerse computando los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante y, dado que durante dicho período el actor acredita cotizaciones en Holanda, las bases de cotización a computar deberían ser las bases medias vigentes en España para trabajadores de la misma categoría profesional (aplicando el Convenio Bilateral Hispanoholandés en materia de Seguridad Social)

Su solicitud fue denegada por resolución de fecha 1 de junio de 2011, objeto de reclamación administrativa previa por el actor, que fue desestimada por resolución de 11 de julio de 2011.

Quinto

El demandante acredita la siguiente cotización:

RÉGIMEN GENERAL

1-6-1966 a 15-11-1966 168

1-4-1967 a 20-4-1968 386

3-11-1969 a 26-8-1970 297

12-2-1971 a 5-6-1971 114

TOTAL: 870

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR

27-4-1968 a 2-5-1969 371

30-6-1969 a 29-8-1969 61

30-8-1969 a 20-10-1969 52

1-9-1970 a 4-9-1970 4

9-9-1970 a 21-11-1970 74

7-6-1971 a 9-7-1971 33

TOTAL: 595

RETA

1-5-1991 a 30-9-1994 1249

Sexto

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia, debo declarar y declaro el derecho del demandante a que se proceda al cálculo de la base reguladora de su pensión de jubilación computando las bases medias vigentes en España para trabajadores de la misma categoría profesional en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante y, en consecuencia debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de dicha prestación en cuantía y efectos reglamentarios, con fecha de efectos económicos de uno de abril de 2005.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4/12/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25/9/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del demandante a que se proceda al cálculo de la base reguladora de su pensión de jubilación computando las bases medias vigentes en España para trabajadores de la misma categoría profesional en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante y, en consecuencia condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de dicha prestación en cuantía y efectos reglamentarios, con fecha de efectos económicos de uno de abril de 2005.

Frente a ella el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social por entender que en el año 2005 se fijo una Base Reguladora de la pensión de jubilación y el 19-4-2011 solicitó la revisión del calculo de dicha Base Reguladora, por lo que los efectos deben retrotraerse a los tres meses anteriores a la solicitud, al 19-1-2011. Y la sentencia de instancia declara probado que: Primero.- D. Juan Miguel, afiliado a la S.S. con número NUM000, solicitó el 14 de abril de 2004 una pensión de jubilación ante la Dirección Provincial del

I.N.S.S. de La Coruña. El 24 de mayo de 2005 el I.N,S.S. dicta resolución aprobando la prestación solicitada, calculada según las reglas del Régimen Especial de Autónomos, de la siguiente manera:

Base reguladora: 95,26 #

Porcentaje teórico por cotización: 100%

Porcentaje por prorrata temporis: 22,02%

Pensión inicial: 20,98 #

Efectos económicos: 1-4-05

La base se calculó promediando las bases de cotización correspondientes a los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de la última cotización en España (desde el 1-10-1979 al 30-9- 1994) sin integrar con las bases mínimas las lagunas de cotización. Segundo.- Disconforme con dicha resolución, el actor interpone demanda judicial (autos 877/2005 del Juzgado de lo Social n° 3 de La Coruña) en la que insta que la pensión de jubilación debe calcularse por las reglas del Régimen General. La Sentencia recaída es estimatoria de su pretensión y establece que "su prestación de jubilación ha de ser conocida por el Régimen General y aplicándole la escala de abonos de cotizaciones ficticias recogidas en la Orden de 18 de enero de l967(...)".La sentencia fue recurrida en suplicación por el I.N.S.S. ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Galicia, que desestimó el recurso en su integridad y confirmé todos los pronunciamientos de la instancia. Cuarto.- En fecha 19 de abril de 2011 el actor insta ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. la revisión del cálculo de la base reguladora. de su pensión por entender que ha de hacerse computando los 15 años inmediatamente anteriores a...

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