STSJ Comunidad Valenciana 1828/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2014:5810
Número de Recurso560/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1828/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 560/14

RECURSO SUPLICACION - 000560/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a diez de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1828 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000560/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-12-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 001176/2012, seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Rodolfo, asistido del Letrado D. Ruben Claramonte Martí, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Rodolfo contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se deja sin efecto la propuesta de suspensión y extinción del subsidio por desempleo con reintegro de percepciones indebidas, que en la resolución de 26-2-2013 se fijó en 6.657,66 euros, restableciendo el derecho del demandante al desempleo y subsidio para mayores de 52 años que le corresponde, sin devolución de cantidad alguna al organismo demandado.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Por resolución de fecha 11-1-2008 se le concedió al demandante D. Rodolfo subsidio por desempleo de mayor de 52 años, tras el agotamiento de la prestación contributiva que venía percibiendo, siendo la fecha de inicio del 24-12-2007.- SEGUNDO.-En fecha 24-9-2009 se dictó resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal de inicio de expediente de revisión de oficio de la resolución de 11-1-2008 al haberse constatado que en la declaración del IRPF/2007 se desprendía que el actor tenía ingresos que superaban mensualmente el 75% del salario mínimo interprofesional con exclusión de dos pagas extraordinarias (427,95 euros) (folio 7).Tras la presentación de alegaciones, en fecha 1-12-2009 se dictó resolución acordando la revisión de oficio total de la resolución de 11-1-2008, declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 7.164,36 euros correspondiente al periodo desde el 24-12-2007 al 30-5-2009 (folio

10).-Presentada reclamación previa en fecha 23-12-2009, fue desestimada por resolución de 26-10-2012, en la que se indicaba que habiéndose constatado que desde el 24-8-2007 el actor estaba de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores ante la AEAT en la actividad de producción de energía solar (epígrafe 151.4), siendo propietario de una planta solar mantenida por la empresa Electricidad Pascual Miró S.L. y habiendo declarado rendimientos por dicha actividad en las declaraciones del IRPF desde 2007, procede la confirmación de la revisión de oficio del subsidio para mayores de 52 años por incompatibilidad con la actividad económica con declaración de deuda en cuantía de 7.164,36 euros (folio 13).- TERCERO.- En fecha 19-7-2010 por el Servicio Público de Empleo Estatal se dictó acuerdo de inicio de proceso sancionador con la siguiente propuesta: extinción del derecho a la prestación por desempleo desde el 1-1-2006 y devolución de las cantidades indebidamente percibidas hasta el 30-5-2009 por no comunicar al organismo en tiempo la actividad realizada por cuenta propia desde el 1-1-2006 de generación de energía solar, habiendo generado un cobro indebido en la cuantía de 26.764,33 euros (folio 339).-En fecha 20-7-2011 se dictó resolución por la que se confirma la propuesta de sanción (folio 332).-En fecha 13-7-2012 se dicta resolución que desestima la reclamación previa presentada por el actor el 11-8-2011, confirmando la anterior, si bien indica que el cobro indebido que se indica en la comunicación de fecha 31-1-2012 y posterior resolución de 23-2-2012 (no se hayan en el expediente aportado por el Servicio Público de Empleo Estatal) al haber quedado prescritas las cantidades indebidas anteriores al 1-2-2008 (folio 323).-En fecha 13- 7-2012 se dicta otra resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal, que desestima otra reclamación previa que presentó el actor en fecha 15-3-2012, reiterándose la incompatibilidad entre la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia (folio 239).-En fecha 24-10-2012 se dicta resolución por el que se declara la caducidad del procedimiento sancionador, iniciado con comunicación de 19-7-2010 y resuelto por resolución de 20-7-2011 que se deja sin efecto, como así su concatenación, la comunicación de cobros indebidos de fecha 31-1-2012, su resolución de 23-2-2012 y las...

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