STSJ Comunidad Valenciana 1559/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2014:5749
Número de Recurso442/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1559/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 442/14

RECURSO SUPLICACION - 000442/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1559 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000442/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-07-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 001222/2011, seguidos sobre Pensión de Viudedad, a instancia de Dª María Inmaculada, asistida del Letrado D Juan Segura Zaballos, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª María Inmaculada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por María Inmaculada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a lasdemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-La actora, María Inmaculada, con D.N.I. NUM000, acaecido el fallecimiento de su esposo Edemiro en fecha 22/05/98, en fecha 13 de septiembre de 2011 solicitó le fuera concedida la prestación de viudedad correspondiente.-2.- Iniciado Expediente Administrativo, la Entidad Gestora dictó Resolución en fecha 13 de septiembre de 2011 acordando denegarle la pensión de viudedad por no hallarse al corriente de pago de las cuotas exigiblesen la fecha del hecho causante.-3.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 19/10/11, siendo la misma desestimada por resolución de fecha de salida 25/10/2011, por no reunir el causante el requisito de hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social en la fecha del fallecimiento.El día 29 de noviembre de 2011 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia que, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado de lo Social. -4.- Edemiro en situación de alta en el Régimen Especial Agracio de la Seguridad Social, a la fecha del fallecimiento, 13/09/96, se encontraba en descubierto de cotización durante los meses de enero a diciembre de 1986 (12 meses) y de febrero a noviembre de 1993 (10 meses), haciendo un total de 22 meses.-5.- Con anterioridad la Entidad Gestora había denegado a la demandante la pretensión que es objeto del presente procedimiento por la misma causa, en virtud de Resoluciones de fechas 25/06/98, 11/12/01 y 31/10/07.-6.-Para el caso de estimación de la demanda la base reguladora ascendería a 313,41 euros, siendo la...

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