STSJ Comunidad Valenciana 1493/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2014:5647
Número de Recurso63/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1493/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 63/2014

RECURSO SUPLICACIÓN - 000063/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a once de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.493 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000063/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 001177/2012, seguidos sobre desempleo, a instancia de Fructuoso, asistido por el Letrado D. David Soriano Meri, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Fructuoso, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por D. Fructuoso ELSERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

  1. - Eldemandante, D. Fructuoso, con DNI NUM000, solicitó del SPEE en fecha 12-11-2010subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares, indicando como miembros integrantes de suunidad familiar asu esposa Dª Consuelo (NIE NUM001 ), a su hija Herminia (DNI NUM002, nacida el NUM003 -1990 ) y a su hijo Raimundo (NIE NUM004, nacido el NUM005 -1988) siéndole reconocido el derecho a percibir la correspondiente prestación por resolución de 25-11-2010. (Folios 23a 32y 33 del expediente administrativo). 2.- Mediante comunicación de 13-2-2012el SPEE puso en conocimiento del actor propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida,en base a que no comunicó en el momento que se produjo en su oficina del SPEE una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho. Y en base a ello, entendía que se había producido un cobro indebido en cuantía de 1888,60 euros, correspondientes al período 1/7/2011 a 13-11-2011 que debía reintegrar. Concretamente dicha comunicación se motivaba en que los ingresos de su unidad familiar, como consecuencia de los rendimientos de trabajo de su cónyuge y de su hija, divididos por el número de miembros que la integraban, superaron el 75 por cien del salario mínimo interprofesional. (Folios12 y 13del expediente administrativo). 3.- Elactor presentó escrito de alegaciones en fecha 24-1-2012que obra al folio 11 del expediente administrativo. 4.- Por resolución del SPEE de fecha 6-2-2012el SPEE resolvió declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1888,60 euros correspondientes al período 1/7/2011 a 13/11/2011 motivado en que los rendimientos de trabajo de su cónyuge y de su hija, divididos por el número de miembros que la integraban, superaron el 75 por cien del salario mínimo interprofesional, y extinguir el subsidio, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por agotamiento del derecho extinguido. (Folios 8 y 9 del expediente administrativo). 5.-Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa en fecha 21-2-2012, que fue desestimada por resolución de 30-4-2012confirmando la resolución anterior. (Folios 6y7del expediente administrativo). En fecha 10-9-2012se interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento. 6.- A la fecha del reconocimiento al actor del subsidio objeto del proceso, los únicos ingresos de su unidad familiar, integrada por el mismo, su cónyuge y sus dos hijos, provenían del salario de la esposa como empleada doméstica por cuenta ajena y ascendían a 748,30 euros mensuales. (Folios 17 y 18 del expediente administrativo). 7.- En el período 1-7-2011 a 30-9-2011 la hija del actor, Dª Herminia prestó servicios laborales para el SERVASA, constando una base de cotización en julio de 1656,64 # y de 1612,31 # en agosto. 8.- El 75% del SMI del año 2011(641,40# mensuales), excluida la parte proporcional de pagas extras, ascendíaa 481,05euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Fructuoso . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por Fructuoso la sentencia que dictó el día 15 de octubre de 2.013 el Juzgado de lo Social número 5 de los de Valencia que desestimó la demanda por el deducida frente al Servicio Público de Empleo Estatal -SPEE- en la que impugnaba la resolución de dicha entidad gestora en la que se declaraba que había percibido prestaciones por desempleo en una cuantía de 1.888, 67 euros correspondientes al periodo de 1-7-2.011 al 13-11-2.011, pror lo que procedía a extinguir el subsidio, negándole el derecho a obtener prestación o subsidio alguno que le pudiera corresponder por agotamiento del derecho extinguido. No se ha impugnado el recurso por la entidad gestora demandada.

La sentencia recurrida entendió que la resolución impugnada por el actor se encontraba ajustada a derecho, en concreto que se ajustaba a lo previsto en los arts. 215 y 231 de la LGSS en relación con los arts. 25.3 y 47 de la LISOS sobre la base delos hechos siguientes:el actor el día 12-11-2.010 solicitó del SPEE subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares a su cargo indicando como miembros integrantes de su unidad familiar a su esposa, a su hija Herminia y a su hijo Raimundo ; por comunicación datada el día 13-2-2.012 el SPEE puso en conocimiento del actor propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida, puesto que el actor no había comunicado a la oficina del SPEE una situación que hubiera supuesto la suspensión o extinción del derecho ya que los ingresos de la unidad familiar computando los obtenidos tanto por su esposa como por su hija correspondientes al periodo de 1-7-2.011 al 13-11-2.011, divididos entre sus cuatro miembros superaban el 75% del SMI, tras formular alegaciones el actor se dictó resolución en el sentido ya referido en el anterior párrafo; a la fecha del reconocimiento del subsidio los únicos ingresos con los que contaba la unidad familiar eran los 748, 30 euros mensuales que percibía la esposa del actor como empleada de hogar; durante el periodo 1-7-2.011/ 30-9-2.011 la hija del actor estuvo empleada en el SERVASA constando una base de cotización de julio de

1.656, 54 euros en julio y...

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