STSJ Castilla-La Mancha 1017/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:2486
Número de Recurso364/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1017/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01017/2014

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000364 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000832 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: INSS Y TGSS, Sergio, MONTAJES ELECTROMANCHA, S.L.

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), RAFAEL NUÑEZ PAEZ, LUIS JULIAN SEVILLA RUBIO

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: Sergio, MONTAJES ELECTROMANCHA, S.L., Jose Ramón

Abogado/a: RAFAEL NUÑEZ PAEZ, LUIS JULIAN SEVILLA RUBIO,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Ponente : Iltma. Sra. Petra García Márquez.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.017

En el Recurso de Suplicación número 364/14, interpuesto por INSS Y TGSS, el interpuesto por Sergio y el interpuesto por MONTAJES ELECTROMANCHA, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 18-9-13, en los autos número 832/12, sobre Otros derechos Seguridad social, siendo recurridos los citados recurrentes y Jose Ramón .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por la empresa "Montajes Electromancha, S.L.", interviniendo como legal representante D. José Antonio Jiménez Rodrigo y asistida del Letrado D. Luis Julián Sevilla Rubio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Sixto Cobo Sánchez, D. Sergio, asistido del Letrado D. Rafael Núñez Páez, y D. Jose Ramón, quien asume su propia defensa, se confirma el recargo de prestaciones impuesto por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete en Resolución de fecha 17 y 19 de abril de 2.012, respectivamente, confirmadas ambas por sendas Resoluciones, de fecha 5 de julio de 2.012, si bien se minora al 40 % el recargo de prestaciones impuesto en las resoluciones recurridas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Sergio, nacido el día NUM000 de 1.984, con D.N.I. nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, prestaba servicios para la empresa "Montajes Electromancha, S.L.", dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas, con contrato de trabajo indefinido, antigüedad de 2 de octubre de 2.006 y categoría profesional de electricista, cuando, el día 13 de agosto de

2.010, sufrió un accidente de trabajo.

D. Jose Ramón, nacido el día NUM003 de 1.988, con D.N.I. nº NUM004, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM005, prestaba servicios para la empresa "Montajes Electromancha, S.L.", dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas, con contrato de trabajo temporal de obra o servicio, antigüedad de 22 de julio de 2.010 y categoría profesional de electricista, cuando, el día 13 de agosto de

2.010, sufrió un accidente de trabajo.

El accidente de trabajo se produjo en las instalaciones de la empresa "Viuda de Joaquín Ortega, S.A." cuando D. Sergio y D. Jose Ramón junto con D. Simón, todos ellos trabajadores de la empresa "Montajes Electromancha, S.L.", se encontraban vaciando el aceite de un transformador, propiedad de la empresa "Viuda de Joaquín Ortega, S.A.", y, simultáneamente, a la ejecución de esta tarea los trabajadores de la empresa "Viuda de Joaquín Ortega, S.A." procedieron a soldar una fisura existente en dicho transformador, produciéndose la explosión del mismo.

SEGUNDO

D. Sergio estuvo incurso en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo desde el día 15 de agosto de 2.010 hasta el día 26 de octubre de 2.011, con una B.R. de 44,826 #/día, siendo declarado afecto de una I.P.T. para su profesión habitual, (electricista), derivada de A.T. por Sentencia, de fecha 27 de septiembre de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete, (Procedimiento de Seguridad Social Nº 156/12), sentencia que devino firme.

Según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 25 de octubre de 2.011, D. Sergio presentaba un cuadro clínico residual consistente en "AT (13-8-10): fractura radio-cubito distal izquierdo grado I. Quemaduras tronco, cara, MSI. Fractura base primer metacarpiano derecho", presentando, en orden a las limitaciones orgánicas y funcionales, "limitación de la movilidad de muñeca izquierda

TERCERO

D. Jose Ramón estuvo incurso en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo desde el día 15 de agosto de 2.010 hasta el día 12 de octubre de 2.010, con una B.R. de 44,258 #/día.

CUARTO

El accidente de trabajo se produjo, según refleja el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Nº NUM006, cuando D. Sergio, D. Jose Ramón y D. Simón, trabajadores de la empresa "Montajes Electromancha, S.L.", recibieron órdenes de su empresa de acudir al centro de trabajo de la empresa "Viuda de Joaquín Ortega, S.A.", sita en Avda. Menéndez Pelayo, s/n, de la localidad de Villarrobledo, para "desconectar un transformador eléctrico y cambiar el aceite refrigerante", habiendo recibido

D. Victor Manuel y D. Abel, trabajadores de la empresa "Viuda de Joaquín Ortega, S.A.", la orden de "reparar una fisura que presentaba el transformador por donde se perdía liquido", reflejando la citada Acta de Infracción que "los trabajadores al servicio de Montajes Electromancha, S.L. llegaron al centro de trabajo alrededor de las 16 horas, pidieron la llave del lugar donde se encuentran los transformadores eléctricos y procedieron a la desconexión del equipo a reparar y lo empujaron hasta la puerta de la caseta que alberga los transformadores", avisando a D. Abel y a D. Bernabe, trabajadores de la empresa "Viuda de Joaquín Ortega, S.A.", y que D. Bernabe utilizando "una máquina retroexcavadora a la que previamente había quitado la pala y ayudándose de una cadena, ató el transformador y lo elevó y desplazó hasta situarlo en una plataforma elevada, sita al aire libre en el lugar denominado "zona de depósitos antiguos" que se haya próxima al edificio de los transformadores", quedando el transformador "a una altura de unos 60 cm. sobre el nivel del suelo", procediendo los trabajadores de la empresa "Montajes Electromancha, S.L." a abrir "el tapón superior y comenzaron la extracción del aceite refrigerante que salía por el grifo sito en la parte delantera del transformador, recogiendo el aceite en garrafas de plástico de 25 litros de capacidad cada una", encontrándose los tres trabajadores de la empresa "Montajes Electromancha, S.L." "situados frente al equipo y al nivel del suelo", reflejando, igualmente, que D. Abel y D. Victor Manuel, trabajadores de la empresa "Viuda de Joaquín Ortiz, S.A.", acudieron, posteriormente, al lugar provistos de "equipo de soldadura, electrodos, gato, máquina radial de corte", decidiendo, en ese momento, "calzar el transformador, ayudándose del equipo manejado por D. Bernabe, levantan el transformador y le colocan una pieza en el lado posterior izquierdo, (mirando de frente al transformador)", colocándose D. Abel y D. Victor Manuel "detrás del equipo, subidos en el muelle de descarga donde se había situado el mismo" y que "una vez localizada la fisura procedieron a preparar la máquina de soldar, utilizando un alargador para la conexión al cuadro eléctrico portátil situado a unos 15 metros por detrás del lugar donde se hallaban, pusieron "la masa" y el Sr. Abel se colocó la pantalla de soldador mientras su compañero se situaba detrás de él a la derecha", y que "iniciada la soldadura se realizaron unos 2 cm., advirtieron que quedaba un pequeño poro y cuando el Sr. Abel se disponía a tapar dicho poro aplicando la soldadura, el transformador explotó", hecho este que ocurrió sobre las 19,20 horas del día 13 de agosto de 2.010, resultando heridos los trabajadores D. Sergio y D. Jose Ramón, trabajadores de la empresa "Montajes Electromancha, S.L.", así como otros dos trabajadores de la empresa "Viuda de Joaquín Ortega, S.A.".

Asimismo, refleja el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Nº NUM006 que el transformador es de la marca Inefy nº 28589, habiendo sido puesto en marcha en mayo de 2.007 "después del oportuno expediente de inscripción y registro, en sustitución de otro transformador", así como que "desde el momento de su instalación y siendo así preceptivo existe un contrato de mantenimiento con la empresa o instalador autorizado Hermenegildo de Montajes Electromancha, S.L. nº 0200331", y que "el transformador causante del accidente se trata de un transformador de distribución encapsulado en aceite o líquidos tipo K", que viene "equipado entre otros accesorios con Rele Bucholz", el cual "viene dispuesto entre la cuba que contiene los devanados del transformador y el vaso de expansión del dieléctrico. En transformadores sumergidos, en caso de defecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR