STSJ Castilla y León 2140/2014, 21 de Octubre de 2014
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:4156 |
Número de Recurso | 193/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2140/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02140/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2013 0100263
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000193 /2013 - ML
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. CESM CASTILLA Y LEON -CESMCYL- LETRADO AMOR LAGO MENENDEZ
PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD
LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA Nº 2140
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En la ciudad de Valladolid, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 193/2013 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente: La Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo y su Anexo, publicados en el BOCYL nº 250 de 31 de diciembre de 2012.
Las partes en el expresado recurso son:
-Como demandante: CESM CASTILLA Y LEÓN (CESMCYL), representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y con la dirección de la Abogada Sra. Lago Menéndez.
-Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE SANIDAD), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte sentencia por la que, estimando todos o algunos de los motivos alegados, declare su nulidad por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, condenándose a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, con los efectos inherentes a la misma y expresa imposición de las costas".
Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.
La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente".
No solicitó el recibimiento a prueba.
El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos.
Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.
Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 29 de septiembre de este año, continuando las deliberaciones hasta el día 8 de octubre siguiente. La ponencia fue turnada al Magistrado más atrás expresado por providencia de fecha 8 de octubre, al declinar el ponente anterior su redacción anunciando voto particular.
En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.
Para el caso de que la extralimitación denunciada por el sindicato demandante en el Fundamento de Derecho 3º de su escrito de demanda implicara, de una u otra forma, una implícita o indirecta censura de falta de competencia del órgano administrativo que ha dictado la Orden 1119/2012 aquí recurrida habrá que decir lo siguiente:
La competencia del Consejero de Sanidad para aprobar el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (en lo sucesivo Plan) viene establecida expresamente por el artículo 26.1.f) de la Ley autonómica de Gobierno y de la Administración que prescribe: " 1. Los Consejeros tienen las siguientes atribuciones: f) Ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería ", en relación con lo que sanciona el artículo 12.2 de la Ley autonómica de personal estatutario 2/2007 que reiterando lo establecido en su artículo 6.2.e) prescribe: "...... Serán aprobados por el Consejero competente en materia de sanidad, a
propuesta del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud ", y ambas normas, a su vez, en conexión con el apartado 2 del artículo 12 del Estatuto Marco aprobado por Ley estatal 55/2003 que sanciona: " 1. Los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise. ......................2. Los
planes de ordenación de recursos humanos se aprobarán y publicarán o, en su caso, se notificarán, en la forma en que en cada servicio de salud se determine. Serán previamente objeto de negociación en las mesas correspondientes ". La interpretación conjunta de esos mandatos legales no ofrece duda interpretativa alguna de que en cualquier tipo, clase o supuesto de Plan en el campo de personal estatutario, también de funcionario sanitario, el órgano administrativo autonómico con competencia para aprobar dicho Plan es el Consejero de Sanidad. Este es el único que tiene competencias en dicha materia como deriva del examen del Decreto autonómico 36/2011 en relación con el Decreto autonómico 2/2011; este último ha sido dictado por el Presidente de la Junta de Castilla y León, trata sobre la reestructuración de Consejerías, siendo de resaltar los siguientes artículos:
-
: La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes departamentos:
- Consejería de la Presidencia
- Consejería de Hacienda
- Consejería de Economía y Empleo
- Consejería de Fomento y Medio Ambiente
- Consejería de Agricultura y Ganadería
- Consejería de Sanidad
- Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
- Consejería de Educación
- Consejería de Cultura y Turismo
-
: El orden de prelación de las Consejerías será el establecido en el artículo anterior .
Y 3º: A cada una de dichas Consejerías le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas y la adscripción de las entidades de la Administración Institucional actuales, con las modificaciones que se derivan de lo establecido en los artículos siguientes....... .
El primero de los citados, aprobado por la Junta de Gobierno y a propuesta de la Consejería de Hacienda, sanciona en su artículo 1 lo siguiente: " Compete a la Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, dirigir, promover y ejecutar la política sanitaria, estableciendo los criterios, directrices y prioridades en función de las necesidades, así como el ejercicio de las funciones de coordinación e inspección en la materia, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía ".
Entonces y si no existe base normativa alguna que permita sostener que las competencias en materia de sanidad-que es a lo que se refiere el artículo 12.2 de la Ley autonómica 2/2007 en conexión con el precedente artículo 6.2.e)- están atribuidas a otro órgano superior de la Administración de la Junta de Castilla y León, no existe fundamento alguno para plantearse dudas sobre la materia de competencia. Refuerza esta idea el tratamiento competencial contenido los artículos 6, 7, 31 y 34 de la también Ley autonómica 8/2010, de Ordenación del Sistema de Salud.
Las normas legales generales que habilitan la existencia y la aprobación de un Plan están contenidas en los artículos 12 y 13 del ya expresado Estatuto Marco y en los artículos 11 y 12 de la Ley autonómica de personal estatutario de 2007.
El artículo 11 autonómico prescribe: " 1. Con el fin de mejorar la actividad asistencial, corresponde al Consejero competente en materia de sanidad, la planificación de los recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla y León para conseguir la máxima eficiencia en la asignación de los mismos.
-
La planificación de los recursos humanos tendrá como objetivo la determinación tanto cuantitativa como cualitativa de efectivos, su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, para mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios ". Resaltar que el fin último del Plan es conseguir la máxima eficiencia en la asignación de los recursos humanos, también que la planificación persigue el adecuado dimensionamiento de tales recursos, ambos si afectar negativamente a la calidad asistencial.
El artículo 12 autonómico reza así: " 1. Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos, basados en causas objetivas suficientemente motivadas, constituyen el instrumento básico de planificación de los mismos dentro del Servicio de Salud de Castilla y León o en el ámbito que en los mismos se precise, debiéndose ajustar, en todo caso, al principio de suficiencia presupuestaria. Estos Planes especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal, así como los efectivos y la estructura de recursos humanos que se considere adecuada a fin de cumplir tales objetivos.
Asimismo, podrán establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación y cualificación de...
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