STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2014:4025
Número de Recurso1222/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01317/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0002015

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001222 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000488 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Elias

Abogado/a: MARIA PILAR SANCHEZ REPRESA

Recurrido/s: INSS Y TGSS, SERVIURGENTE SL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS (MC MUTUAL)

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, FRANCISCO ROJO CUESTA

Recurso 1222/14

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veinticinco de septiembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1222/14 interpuesto por D. Elias contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid de fecha 30 de abril de 2014, recaída en autos nº 488/13, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra SERVIURGENTE S.L, INSS, TGSS y MUTUA MIDAT CYCLOPS, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (contingencia), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López. ANTECEDENTES DE HECHO

primero

Con fecha 16-4-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Valladolid demanda formulada por D. Elias en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero.- El demandante, Don Elias, con DNI n° NUM000, solicitó el 9/10/2012 que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 10/10/2011 fuera declarado como accidente de trabajo. La baja de 10/10/2011 fue por contingencia de accidente no laboral y el diagnóstico de "traumatismo de mano". Segundo.- Iniciado el correspondiente expediente y concedido el plazo legalmente establecido a las partes para que formularan alegaciones se emitió el correspondiente dictamen propuesta por el EVI el 9/01/2013. En el citado dictamen se recoge lo siguiente: "1°) El trabajador de la empresa Serviurgente, S.L., conductor repartidor, baja laboral 31/12/2011, causó baja médica por el Servicio Público de Salud el 10/10/2011, por accidente no laboral y diagnóstico de traumatismo de mano. En el informe de alta figura trastorno adaptativo. .-2°) El trabajador alega que el 01/08/2011 (atestado 05/08/2011 n° NUM001 de la Dirección Provincial de la Policía) á 02/08/2011 (denuncia en la inspección de trabajo y Seguridad Social de Valladolid de 10/10/2011) sufrió un accidente en el recinto de la empresa al caer en el interior de una arqueta descubierta, teniendo que escayolarle el antebrazo derecho. Alega que rechazó la baja médica por la amenaza de despido por parte de la empresa. .- 3°) No consta parte de accidente alguno ni del incidente alegado anteriormente ni de la baja de 10/10/2011. .-4°) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, conforme al art. 128 de la Ley General de la Seguridad Social ha valorado la baja médica de 10/10/2011 en Resolución de 09/01/2013 como alta médica, con diagnóstico de liberación de túnel carpiano y contingencia de enfermedad común. . -Esta Equipo de Valoración de Incapacidades, a la vista de lo anteriormente expuesto,.- PROPONE a la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valladolid que al proceso de Incapacidad Temporal iniciado con fecha 10/10/2011 por el trabajador referido es consecuencia de Enfermedad común". Tercero.- Mediante resolución de 17/01/2013 se resuelve: "Declarar el carácter de ENFERMEDAD COMUN de la incapacidad temporal padecida por Elias y que se inició en fecha 10/10/2011. Asimismo determina como responsable de la prestación de incapacidad temporal a la MUTUAL MUDAT CYCLOPS". Contra la citada resolución se presentó reclamación previa el 28/01/2013, la cual fue desestimada mediante resolución de 08/03/2013.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la Mutua codemandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda, con la que pretendía se declarase que la baja por incapacidad temporal que iniciara en 10 de octubre de 2011 es debida a accidente laboral y no a enfermedad común o accidente no laboral

SEGUNDO

Y articula un primer motivo con el que postula la modificación de parte del hecho probado primero y segundo, revisiones que no se acogen. La del hecho primero porque...

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