SAP Valladolid 156/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2014:943
Número de Recurso290/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00156/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 290/13

SENTENCIA NUM. 156/14

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, treinta y uno de Julio de dos mil catorce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario núm. 196/12 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada "DALMADEL S.L" con domicilio social en Serrada (Valladolid), representada por el Procurador Dª Eva María Foronda Rodríguez y defendida por el Letrado D. Marcelino Tamargo Menendez, y de otra como demandada apelante "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPA NO S.A" con domicilio social en Valladolid, representado por el Procuradora Dª María Lago González y defendida por el Letrado D. Ramón Entrena Cuesta; sobre nulidad de contrato bancario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18 de Abril de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: ""Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Foronda Rodríguez actuando en nombre y representación de la entidad DALMADEL SL contra la entidad BANCO SANTANDER SA debo:- Declarar la nulidad del primer Contrato Collar Bonificado de fecha 26 de septiembre de 2005 y vencimiento 3 de octubre de 2010, por un importe de 250.000 euros (documento 2) firmado entre las partes, así como las renovaciones siguientes:

· contrato swap bonificado reversible media de fecha 18/10/2006 y fecha de vencimiento 24/10/2011 por importe de 419.000 euros (documento 3)

y

* contrato swap bonificado reversible media de fecha 07/5/2007 y fecha de vencimiento 07/5/2010 por importe de 600.000 euros (documento nº 4).

- Con la consecuencia de restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia de los mismos, con sus frutos y el precio de sus intereses, de manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior, procediendo la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón de los contratos en la cuenta asociada de manera que la demandante no devenga en acreedora ni deudora de la demandada en virtud de las liquidaciones practicadas."

- Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Lago González en representación de la demandada se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la Procuradora Sra. Foronda Rodríguez en representación de la demandante se presento escrito de oposición a los recursos. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de Octubre de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, al igual que en su oposición a la demanda, formula su recurso alegando en esencia que en el caso enjuiciado no aparecen demostrados los presupuestos de hecho que sirvieron de sustento a la reclamación de la entidad actora. Debemos reconocer lo acertado de sus alegatos.

En esencia el debate entre las partes se ha centrado en tres aspectos fundamentales dados los términos plasmados en la demanda:

- El perfil inversor de la entidad actora que en su demanda se calificaba de entidad mercantil cuyo objeto social está constituido por la prestación de servicios agrícolas, que no especulaba con productos de inversión y no contaba con asesor financiero que le aconsejase. La entidad financiera demandada ha discrepado afirmando que se trataba no de un simple consumidor sino de una compañía acostumbrada a la negociación bancaria cuyo representante legal era administrador único o solidario de otras tres entidades con objetos sociales diversos.

- Si la entidad actora recibió la información suficiente de la demandada acerca de los productos contratados en cumplimiento por la demandada de sus obligaciones profesionales como entidad financiera.

- Si de parte de la entidad actora se produjo un conocimiento del objeto del contrato suscrito, de su funcionamiento y de los riesgos de formalización del contrato.

Partiendo de tales premisas la parte actora ha pretendido la resolución contractual porque, por la falta de conocimiento de las características acerca de los productos contratados que omitió la entidad demandada incumpliendo su deber de información precontractual, expresó su consentimiento por error que por tanto ha de considerarse como un consentimiento inexistente o alternativamente viciado o anulable pues no llegó a comprender el contenido de los productos suscritos y por lo mismo ese contrato se presentaba como carente de causa. Tal resulta del relato de hechos contenido en la demanda así como de sus alegaciones jurídicas.

La Juzgadora "a quo" valorando la prueba practicada concluye en esencia que hubo una falta de información de parte de la demandada al ofrecer a la actora un producto especulativo en lugar de una cobertura contra la subida de tipos de interés y que ello provocó el error de consentimiento de la entidad actora.

La Sala haciendo uso de las facultades de plena revisión que permite la naturaleza del recurso de apelación y tras el análisis detallado de las pruebas practicadas sobre cada uno de los puntos controvertidos llega a conclusión contraria que la de la Juzgadora.

Sobre el perfil profesional de la entidad actora se afirma de manera simplista, sucinta e interesada en la demanda que se trata de una empresa cuyo objeto social está constituido por la prestación de servicios agrícolas, que no especulaba con productos de inversión y no contaba con asesor financiero que le aconsejase. Se dice en la sentencia (fundamento jurídico tercero) que su perfil inversor es el de un cliente minorista. Sí se expone en la demanda que tenía concertados con la entidad actora seis productos de leasing, una póliza de préstamo y una póliza de préstamo hipotecario. Precisamente se firmó el primer contrato de permutas de tipos de interés de 26 de septiembre de 2005 con la entidad demandada para dar cobertura al nivel de endeudamiento que mantenía con dicha entidad y los otros dos de fecha 18 de octubre de 2006 y de 7 de mayo de 2007 para posibles y futuras operaciones de financiación de la entidad actora. Y todo se hizo en el ámbito de un contrato marco de operaciones financieras (CMOF) de la misma fecha que el primero de los contratos denominado como Contrato collar bonificado. Si estamos en presencia de un inversor consumidor o de un inversor profesional será cuestión a determinar según las circunstancias concurrentes en cada caso. La entidad actora no tiene solo como objeto social el que genéricamente se dice en la demanda. El documento núm. 5.1 de los de la contestación (folios 358 a 363) pone de manifiesto que sus actividades mercantiles son muy variadas pues se dedica a la explotación agrícola, ganadera y forestal y eventualmente a la comercialización e industrialización de los productos obtenidos en las fincas cuya explotación desarrolle y la realización de trabajos de cualquier índole. Además su administrador único, propietario de la mitad de la participaciones sociales y representante legal que firmó los productos bancarios litigiosos es socio único y administrador único de otra empresa denominada Distribuidora de Gasóleo Dalmadel S.L. dedicada a la venta y distribución de toda clase de combustibles, producción y comercialización de energías renovables (documento 6. 4 de la contestación). Es también administrador único de la entidad Grupo Inversor Ecológico Bomar S.L. cuyo objeto social aparece constituido por el asesoramiento, gestión,...

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