SAP Valencia 163/2014, 29 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha29 Mayo 2014
Número de resolución163/2014

ROLLO DE APELACION 2014-0192

SENTENCIA Nº 163

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don Jose Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veintinueve de mayo del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de enero de 2014 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 426-2012 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Ontinyent .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DOÑA Valentina Y LA ENTIDAD MERCANTIL ZURICH ESPAÑA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Sempere Belda y asistida de Letrado D. José Enrique Juan Esplugues; como APELADA-DEMANDANTE DOÑA Esperanza, DOÑA Rita Y DOÑA Eloisa representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Francés Silvestre y asistida de la Letrada Dª Nuria Soler Marrahí;y como APELADA-DEMANDADA DON Adriano Y DON Paulino no comparecidos en este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 9 de enero de 2014 contiene el siguiente Fallo:

" 1.- DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación procesal de Esperanza, Rita y Eloisa frente a a Paulino, y a Adriano, y en consecuencia los absuelvo de las pretensiones frente a ellos dirigidas.

Condeno a la actora al pago de las costas procesales.

  1. - ESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación procesal de Esperanza, Rita y Eloisa frente a Valentina, y Grupo Zurich en España, y, en consecuencia les CONDENO a que, firme sea la presente resolución, abone a la parte actora, solidariamente las siguientes cantidades:

- a Rita : 1446, 52 euros

- a Eloisa : 1446, 52 euros

- a Esperanza : 1227, 70 euros

- y a Rita o a Eloisa : 14.898,83 euros, más 2237, 61 euros con más los intereses del art. 20 de la LCS desde el accidente respecto de la entidad aseguradora y los legales, desde la interposición de la demanda respecto de Valentina .

Condeno a Valentina, y Grupo Zurich en España al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, DOÑA Valentina Y LA ENTIDAD MERCANTIL ZURICH ESPAÑA previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, y en primer lugar, ser estimada la excepción de falta de legitimación activa de DOÑA Esperanza .

La Sra. Esperanza no puede considerarse parte procesal legítima. De la prueba documental no se ha acreditado que sea propietaria, arrendataria, usufructuaria o que viva allí. Solo existe una manifestación en la demanda de que vive allí, C/ DIRECCION000 NUM000 . Si se le concediera indemnización se incurriría en enriquecimiento injusto.

En segundo lugar se alega la excepción de falta de legitimación activa de DOÑA Rita Y DOÑA Eloisa por cuanto las FR NUM001 y NUM002 no son solo propiedad de Dª Rita sino la nuda propiedad es de Caja Rural de Valencia,la cooperativa de crédito valenciana y la entidad Habita Urbanova SL.

Y la FR NUM003 no es solo propiedad de Dª Eloisa sino que la nuda propiedad corresponde a D. Segundo, D. Casiano y Dª Nuria .

No han litigado en nombre de los demás comuneros ni la CP les autorizado a su interposición.

En tercer lugar error en la valoración de la prueba. No han quedado acreditados los requisitos del art. 1902 CC .

No se ha acreditado la causa del incendio. Esta parte entiende que fue intencionado. No consta intervención técnica pericial del camión y manifestaron que no se trataba de una avería eléctrica o de material eléctrico.

En tercer lugar respecto de los daños se impugnaron los presupuestos y no han sido ni adverados ni ratificados.

Si bien la cantidad con la que se ha valorado corresponde a la totalidad de los daños que se produjeron en el edificio no pueden recibir las actoras la totalidad.

A Dª Rita le correspondería el 8% serian 1700,57 euros y a Dª Nuria 1923,14 euros. La entidad Cía Plus Ultra reclama a la demandada 1769,27 euros.

En cuarto lugar no existe nexo causal.

En quinto lugar no se trata de un hecho de la circulación y por tanto la responsabilidad no debe extenderse a la aseguradora.

En sexto lugar no deben aplicarse los intereses del art.20-8 LCS a la aseguradora por cuanto no ha existido reclamación previa.

Solicitando la revocación de la sentencia en cuanto que se estimen las excepciones de falta de legitimación activa de las actoras y en el caso de no ser estimadas se absuelva a la parte demandada con imposición de costas.

Y subsidiariamente se estime la reducción del importe a indemnizar.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

  4. -Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 21 de mayo de 2014 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada

en lo que no se oponga a los contenidos en ésta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede estimar estimen las excepciones de falta de legitimación activa de las actoras.

Y subsidiariamente se estime la reducción del importe a indemnizar.

SEGUNDO

El juzgador de instancia estableció como HECHOS PROBADOS:

El día 8 de julio de 2011, sobre las 3, 15 horas, el camión pegaso Capitone X-....-UC estaba estacionado en la vía publica a la altura de los números 39 y 41 de la DIRECCION000 de L'Ollería. Dicho camión era propiedad de Valentina, y estaba asegurado por la compañía Grupo Zurich en España, resultando ser el tomador del seguro Paulino .

Por motivos que se desconocen, se inició en dicho camión un incendio que provocó su calcinación total en la zona de la cabina, y que se propagó, causando daños en una serie de elementos comunes de la finca sita en el número NUM004 de la C/ DIRECCION001 y en las viviendas nº NUM005, NUM000 y NUM006 de la citada finca. En concreto:

  1. - una serie de desprendimientos en la fachada que recae a DIRECCION001, con afección de las zunchas sobre los que descansan los voladizos, sobre todo los de primera planta

  2. - el deterioro y suciedad provocada por el humo, de los parámetros verticales de la fachada

  3. - la observación de deterioros en las carpinterías exteriores y sobre todo en las persianas de PVC

El coste de dichos daños se distribuye del siguiente modo:

- Vivienda NUM005 : 1446, 52 euros

- Vivienda NUM000 : 1446, 52 euros

- Vivienda NUM006 : 1227, 70 euros

- elementos comunes: 14.898,83 euros

-gastos del proyecto: 2237, 61 euros

Son ocupantes de las viviendas en las que acontecieron los daños:

- de la vivienda NUM005 (31-2-2): Rita

- de la vivienda NUM000 (31-3-5): Eloisa

- de la vivienda NUM006 (31-3-6) Esperanza

Además, Rita es usufrutuaria de la vivienda NUM007, NUM005, y parte de la NUM006 y titular del pleno dominio de parte indivisa de la vivienda NUM006 y Nuria es titular del pleno dominio de una parte y usfructuaria de otra parte de la vivienda que ocupa.

TERCERO

El primer motivo del recurso postula la estimación de la excepción de falta de legitimación activa de las actoras. Así se alega que respecto a DOÑA Esperanza no ha quedado acreditada su vinculación con la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM006 .

Respecto DOÑA Rita Y DOÑA Eloisa al no ser las únicas propietarias de las viviendas que alegan en la demanda.

La juzgadora de instancia resolvió:

SEGUNDO

De las excepciones procesales

Para la resolución del presente pleito comenzaremos con el examen de las excepciones planteadas por la demandada que compareció, excepciones basadas en la falta de legitimación activa de las actoras y pasiva del codemandado Paulino .

- Respecto de la falta de legitimación activa de las actoras, debemos comenzar señalando que el art. 10 de la LEC refiere que "serán consideradas partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso". Según la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1993, la legitimación activa (conocida como legitimatio ad causam ) en los supuestos de la llamada legitimación propia o directa, viene determinada por la titularidad de la relación jurídico material invocada por el demandante en el proceso concreto de que se trate. Es un presupuesto de la acción o un presupuesto preliminar del fondo propiamente dicho o supuesto de la estimación de la demanda. Ello supone que, una vez tramitado el proceso y comprobado que el actor carece de dicha legitimación activa, el juez ha de abstenerse de conocer de la cuestión de fondo propiamente dicha y dictar una sentencia desestimatoria de la pretensión ejercitada. Por su parte las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1993, 17 de mayo de 1999, 28 de diciembre de 2001 y 21 de abril de 2004 indican que la legitimación ad causam se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica del litigio. Consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte.

En el presente caso, se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual por los daños causados, por lo que debe reputarse que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 372/2017, 31 de Octubre de 2017
    • España
    • 31 Octubre 2017
    ...del mismo hasta el de entrega de la mercancía). O la dictada por este Tribunal en SAP, Civil sección 6 del 29 de mayo de 2014 (ROJ: SAP V 3209/2014 -ECLI:ES:APV:2014:3209 ) Sentencia: 163/2014 Recurso: 192/2014 Ponente: MARIA MESTRE "NOVENO.- De la responsabilidad de la aseguradora Sentado ......
  • SAP Valencia 289/2016, 17 de Junio de 2016
    • España
    • 17 Junio 2016
    ...desestimar la demanda". SEGUNDO Como hemos dicho, entre otras, en nuestra sentencia SAP, Civil sección 6 del 29 de mayo de 2014 (ROJ: SAP V 3209/2014 - ECLI:ES:APV:2014:3209) Sentencia: 163/2014 | Recurso: 192/2014 | Ponente: MARÍAMESTRE RAMOS: "No obstante, ante la falta de acreditación de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR