SAP Valencia 154/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2014:3200
Número de Recurso183/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 183/2.014

Procedimiento Ordinario nº 850/2.012

Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia

SENTENCIA Nº 154

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

Dª Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 28 de Enero de 2.014 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Domínguez Joyeros S.L ., representada por la Procuradora Dª Francisca Orts Mogica y asistida por la Letrada Dª Amelia Maeso Puche, y, como apelado la parte demandada D. Baldomero, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Izquierdo Tortosa y asistida por el Letrado D. José Antonio Pedreira López-Membiela.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DOMÍNGUEZ JOYEROS, S.L., contra Baldomero, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se dicte sentencia estimando el recurso y revoque parcialmente la sentencia apelada por lo que en materia de costas se refiere.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación. TERCERO .- El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 19 de Mayo de

2.014 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este procedimiento, la parte actora presentó demanda contra el Letrado al que había encargado una reclamación extrajudicial y judicial de indemnización por responsabilidad de 446.368,17 euros contra Enaco S.A., y en virtud de ese encargo, el Letrado presentó demanda de juicio ordinario de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia 3 de Castellón que condenó a la citada mercantil a pago de 318.767, 77 euros, sentencia que fue revocada por la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón.

Frente a esta sentencia, el Letrado del ahora apelante anunció recurso de casación (folios 59 vto y ss) señalando como motivos la infracción por inaplicación de los artículos 1.097, 1.100, 1.101, 1.103, 1.104 y 1.107 del Código Civil así como infracción por inaplicación e interpretación errónea o indebida del artículo

1.902 del Código Civil y jurisprudencia o doctrina que lo interpreta.

Interpuso el recurso de casación (folios 60 vto y ss) alegando como motivo primero infracción por inaplicación del artículo 1.091 del Código Civil y Jurisprudencia que lo desarrolla y como conexos, los artículos

1.254, 1.255 y 1.257.

Como motivo segundo, infracción por inaplicación de los artículos 1.103, 1.104 1.101, 1.100 y 1.107.

Como motivo tercero infracción por inaplicación o por aplicación indebida del artículo 1.902 y artículos

1.101, 1.103, y 1.104 del Código Civil .

El auto del Tribunal Supremo de 1 de Julio de 2.008 inadmitió el recurso de casación presentado por el ahora demandante argumentando:

"articuló su escrito de interposición en tres motivos, en el primero esgrimiría como infringidos los arts. 1091, en relación con losarts. 1254, 1255 y 1257 del CC, en el segundo, esgrime ahora la aplicación indebida de los artículos 1100, 1101, 1103, 1004 y 1107 del CC, para solicitar la exigencia de declarar responsable contractualmente a la ahora recurrida por su incumplimiento de lo convenido en el contrato antaño celebrado, con mayor motivo, tras analizar los términos del capítulo de aquél referido a «Vigilancia y Medidas de Seguridad», por último, y, en tanto que tercer motivo, sobre la pretendida vulneración del art. 1902, en relación con los ya citadosarts. 1101, 1103, y, 1104 también del CC, reclama, como ya hiciera en su escrito rector, si bien que con carácter subsidiario, la responsabilidad aquiliana de la recurrida al margen del contrato.

  1. - Hemos de principiar nuestra fundamentación jurídica por señalar que, el recurso de casación así planteado incurre, en relación a los preceptos alegados en el motivo primero del recurso - arts. 1091, en relación con losarts. 1254, 1255 y 1257 del CC -, en la causa de inadmisión prevista en el en el art. 483.2, en relación conarts. 481.1 y 479.3 de la LEC de 2000, pues alega la infracción ciertos artículos que ni siquiera mentó en el escrito de preparación . En tal sentido el art. 479.3 de la LEC 2000 establece que cuando se pretenda recurrir una sentencia conforme a lo dispuesto en el número 2º del apartado 2 del art. 477, el escrito de preparación deberá indicar la infracción legal que se considere cometida, lo que puesto en relación con lo establecido en elart. 481.1 de la LEC, lleva a la conclusión de que la cita de los preceptos infringidos en el escrito de preparación es un requisito esencial, cuya omisión no puede ser subsanada, a través del recurso de reposición preparatorio de la queja o en fase de interposición, pues constituye un presupuesto de recurribilidad establecido por el legislador para la preparación del recurso de casación, que se orienta a que el tribunal que debe decidir sobre ella pueda comprobar la concurrencia a su vez de otros presupuestos del recurso. Es, pues, esta condición de presupuesto o requisito procesal -de tinte instrumental, como se velo que hace insubsanable el incumplimiento de la carga impuesta al recurrente en casación (cf. SSTC 16/92, 41/92, 29/93, 18/98 y 23/99 ), impidiendo que en fase de interposición se aleguen como infringidos preceptos no alegados en el escrito de preparación, menos aún, cuando su formulación nace "ad cautelam", sobre la base de una hipótesis contradictoria entre las Sentencias de ambas instancias.

  2. - Igualmente, si bien que, en relación a los motivos segundo y tercero, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º de la LEC 2000, en relación con los arts. 481.1 y 477.1 de la LEC 2000, relativa a la interposición no ajustada a lo previsto en el art. 483 de la LEC 2000 por no respetar la base fáctica de la sentencia impugnada, según constante doctrina de esta Sala aplicada desde la entrada en vigor de la LEC 1/2000, de 7 de enero. "En la medida que ello es así la parte recurrente articula el recurso de casación invocando la infracción de normas sustantivas desde una contemplación de los hechos diferente a la constatada por la Sentencia recurrida, eludiendo aquellas cuestiones de hecho que le perjudican, incurriendo en el defecto casacional de hacer supuesto de la cuestión al obviar en el recurso interpuesto los hechos declarados probados e intentando una nueva e imposible valoración en casación de la prueba practicada, lo que es contrario a la técnica casacional en tanto que la misma exige razonar sobre la infracción legal, prescindiendo de los hechos y de la valoración probatoria, planteando ante esta Sala una cuestión de derecho material en relación con los fundamentos de la Sentencia recurrida determinantes de su fallo, exigencia contenida en el art. 477.1, en relación con elart. 481.1 de la LEC 2000, con la consecuencia de que en el presente caso no se plantea a la Sala una verdadera vulneración...

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